REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006416
ASUNTO : TP01-P-2008-006416
RESOLUCION
Visto y recibido escrito contentivo de dieciséis (16) folios útiles, suscrito por el ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRERO PULIDO, mediante el cual solicita dejar sin efecto solicitud de captura, realizada mediante telegrama Nº.270 de fecha 07-05-80 por la Subdelegación de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,. Por lo que este Tribunal acordó oficiar a la Coordinadora del Archivo Judicial de este Estado, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho, la causa Por lo que habiendo ingresado la referida causa, este Tribunal en funciones de Control Nº 04 siendo garante de los derechos, principios y garantías de todo ciudadano, estando dentro del lapso legal, pasa a pronunciarse de la siguiente manera motivada:
Primero: En fecha 23-10-2008 se recibido escrito constante de dieciséis (16) folios útiles, suscrito por el ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRERO PULIDO, mediante el cual solicita dejar sin efecto solicitud de captura, realizada mediante telegrama Nº.270 de fecha 07-05-80 por la Subdelegación de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Segundo: En el mismo día de hoy 28-10-2008 este Tribunal RECIBIO OFICIO Nº 345, PROCEDENTE DEL ARCHIVO JUDICIAL, MEDIANTE EL CUAL REMITE EXPEDIENTE Nº 1822, RELACIONADO CON EL CIUDADANO JOSE AGUSTIN GUERRERO PULIDO, del extinto Tribunal Segundo Penal, constante de una pieza, donde procesalmente se observa la sentencia de Sobreseimiento proferida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 16-03-1998, folio 60 y vuelto de la pieza; a el ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRERO PULIDO, y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 3-04-1998, corre a los folios 64 y 65 de la pieza.
Tercero: Ahora bien el ciudadano en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita “…dejar sin efecto solicitud de captura, realizada mediante telegrama Nº.270 de fecha 07-05-80 por la Subdelegación de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,…” (Sic). Es menester destacar la situación procesal en la que se encuentra la presente causa, en virtud que a pesar que el ciudadano en mención no encuadra jurídicamente la solicitud, si expresa, que pide dejar sin efecto solicitud de captura, realizada mediante telegrama Nº.270 de fecha 07-05-80 por la Subdelegación de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, evidenciando que efectivamente corre a los folios 53 y 54 Requisitoria al indiciado para ese entonces ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRERO PULIDO lo que nos induce a establecer en el caso bajo análisis, que es cierto, que actualmente este ciudadano presenta requisitoria , a pesar de habérsele decretado SOBRESEIMIENTO , y que los operadores de la justicia, en un sistema garantista están obligados a garantizar la real y efectiva vigencia de los derechos de acceso a la Justicia, tutela judicial efectiva y petición , también es cierto, que tanto ellos como los justiciables deben hacerlo aplicando integral y armónicamente las normas consagratorias de los valores, fines y principios que desarrolla un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, el ejercicio y tramitación de dichos derechos, no deben realizarse en desmedro del fin del proceso y la materialización de la justicia, de manera que las acciones de tutela y sus tramitaciones, no están a la libre discrecionalidad y conveniencia de los justiciables y operadores de la justicia, sino, que deben enmarcarse dentro de la legalidad y la ética, y orientadas bajo los principios de razonabilidad, ponderación y proporcionabilidad, y así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un Estado democrático social de derecho y de justicia, entraña la garantía de la realización de la justicia material sobre la formal , razón por la cual, los jueces para decidir, no solamente deben atenerse al cumplimiento de las formalidades legales, sino, que están obligados a interpretar y aplicar de manera integral las normas legales y constitucionales, procurando, lograr la concordancia y sintonía entre éstas, por lo que el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su ordinal 4°"... que toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus Jueces naturales en las Jurisdicciones ordinarias con las garantías establecidas en esta Constitución..." y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, debiendo acatar todos los jueces el referido Principio Constitucional y no crear conflictos de competencia innecesarios y caprichosos, donde las sentencias anteriormente expresadas no crea dudas respecto a quien le correspondería la competencia en el presente caso, lo que hace para quien hoy regenta este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA Con lugar la solicitud realizada por el ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRERO PULIDO, mediante el cual solicita dejar sin efecto solicitud de captura, realizada mediante telegrama Nº .270 de fecha 07-05-80 por la Subdelegación de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y así se decide. SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Trujillo y Valera para que se deje sin efecto, la extinta Requisitoria realizada mediante telegrama Nº .270 de fecha 07-05-80 , por habérsele decretado SOBRESEIMIENTO proferida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 16-03-1998, folio 60 y vuelto de la pieza; al ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRERO PULIDO, y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 3-04-1998, corre a los folios 64 y 65 de la pieza, notificar al solicitante de la presente resolución, remítase por oficio el legajo a ARCHIVO JUDICIAL, el EXPEDIENTE Nº 1822, RELACIONADO CON EL CIUDADANO JOSE AGUSTIN GUERRERO PULIDO, del extinto Tribunal Segundo Penal, constante de una pieza. Remítase por oficio y certifíquese las copias solicitadas por este ciudadano. CUMPLASE INMEDIATAMENTE. Ciérrese informaticamente.
La Jueza de Control Nª 04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno