REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006467
ASUNTO : TP01-P-2008-006467
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 28 de Octubre de 2008, siendo las 03:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 4, la Juez de Control N° 04, Abogada Juleny Rosas Bravo y la secretaria Abg. María Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Guardia Nacional. Seguidamente la secretaria verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el imputado ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA MORENO, el Fiscal IV del Ministerio Público, Abogado Chanti Ozonian y el abogado Gladimiro Uzcátegui. Seguidamente el imputado Pedro José Mendoza Moreno expone: “Nombro como mi defensor en esta causa es el Dr. Gladimiro uzcátegui”; encontrándose presente el Abogado Gladimiro Uzcátegui, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52195, expone: “Acepto el cargo como Defensor privado del ciudadano Pedro Mendoza y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fui nombrado”. De seguidas, la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. . De seguidas, el Fiscal del Ministerio Público señaló que le ciudadano Pedro Mendoza Moreno fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 15 de la guardia Nacional, por cuanto el ciudadano se encontraba solicitado por el CICPC según expediente Nº F-269045 de fecha 06-12-1998 por el delito de homicidio Intencional, por lo que solicitó se verifique si la orden se encuentra vigente y para el caso, se le ordene la libertad sin restricciones. Cedida la palabra a la Defensa señaló que esta solicitud deviene de un expediente que tiene su representado hace más de ocho años signada bajo el Nº TJ01-S-2001-203, la cual cursa ante Juicio nº 04 de este Circuito, dicha orden de captura no se encuentra vigente, por cuanto esta causa se encuentra al estado de realizarse la depuración de escabinos, además en fecha 18-07-07, el tribunal de Control Nº 07 le decretó el cese de todas las medidas de coerción personal, por lo que solicita se le ordene la libertad de su representado. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: PEDRO JOS MENDOZA MORENO, natural de la Quebrada, Municipio Urdaneta, venezolano, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.504.445, edad 48 años, fecha de nacimiento 15-06-1960, Ocupación Comerciante, puesto de ropa, al frente de Galerias El Palacio, domiciliado prolongación de la avenida 10, sector Contrafuego Barrio San José, casa azul de balaustras, Valera Estado Trujillo . Quien expuso: “ Yo lo unico que tengo pendiente es el expediente ese que tengo en juicio y orita pronto es la depuración”. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la libertad del ciudadano PEDRO JOS MENDOZA MORENO, natural de la Quebrada, Municipio Urdaneta, venezolano, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.504.445, edad 48 años, fecha de nacimiento 15-06-1960, Ocupación Comerciante, puesto de ropa, al frente de Galerias El Palacio, domiciliado prolongación de la avenida 10, sector Contrafuego Barrio San José, casa azul de balaustras, Valera Estado Trujillo; Por cuanto en la presente causa no consta orden de aprehensión que sustente la privación del libertad del referido ciudadano, por otro lado se verificó por el sistema que efectivamente el ciudadano Pedro Mendoza se le sigue la causa Nº TJ01-S-2001-203, por el delito de Homicidio Intencional, el cual contiene todo lo relacionado con el régimen de Transición; por lo que se ordena la boleta de excarcelación y notificar al Tribunal de Juicio Nº 4 este Circuito Penal. Tómese la presente acta como resolución, la cual se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 256 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,
La Fiscalía Cuarta,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Defensor Privado,
El Imputado,
La Secretaria.