REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006468
ASUNTO : TP01-P-2008-006468
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE APREHENDIDO
EL JUEZ: ABOG. JULENY ROSAS BRAVO
EL FISCAL NOVENO: ABG. ELENA LINARES
EL SECRETARIO: ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.
EL IMPUTADO: JOEL EDGARDO TON
EL DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JORGE LUQUE
En el día de hoy Martes 28 de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:30 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El Imputado JOEL EDGARDO TON, la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado Elena Linares, el defensor Público de guardia Jorge Luque. Seguidamente el imputado JOEL EDGARDO TON expone: “solicito La designación de un Defensor Publico, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en honorarios privados”. Estando presente el Defensor Publico Abg Jorge Luque, expuso: “Acepto la defensa de la imputada”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 26-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , en contra del ciudadano JOEL EDGARDO TON, por la presunta comisión del delito de Exhibición Pornográfica de Niña, previsto y sancionado en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en agravio de la niña Maria Alejandra Campos de 11 años de edad, y se aplique una Medida cautelar Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal . Cedida la palabra a la Defensa Pública expuso: “la fiscalia no presento elementos de convicción suficientes como las fotografías tomadas a la niña así como no manifiesta el fiscal el fin ultimo de las supuestas fotos que tomo mi defendido, existe una duda en cuanto al fin de las supuestas fotografías, esta duda favorece a mi defendido y no encuadra en el delito calificado por la fiscalia, pido una medida cautelar sustitutiva de libertad y no presentó objeciones con respecto al procedimiento Ordinario, así mismo solicito copias simples de las actuaciones”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: JOEL EDGARDO TON, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.778.926 (no porta), natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-02-1982, Ocupación Albañil, con 3er año de instrucción, domiciliado en Sector Sara Linda Parte alta, casa sin número de bloques, cerca del negocio del Sr. Máximo a tres casas, Isnotú, Estado Trujillo, Quien expuso: “no es así como dicen que la obligué, yo no la toque, nosotros no somos nada y casualidad que llegaron los policías y nos agarraron, yo nunca la he tocado ni he abusado de ella, hemos tomado fotos en la casa sin ninguna intención, es todo”. La defensa no pregunta, el fiscal no pregunta. E tribunal pregunta: usted antes la había tomado fotos desnuda con anterioridad? No. Solo en esa oportunidad que lo agarraron? Si. Este tribunal, para decidir observa: hay suficientemente elementos de convicción para estimar que el imputado Joel EDGARDO Ton, es autor o participe de tal hecho delictivo y que se desprende del acta policial Que corre al folio 2, surgiendo elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe del hecho punible, tal como corre de ACTA DE ENTREVISTA a la victima, la cual manifiesta que: “…yo estaba hoya las 08:00 hrs. de la mañana en mi casa con mi padrastro y mi mama, en eso mi padrastro le dice... que estaban en el río... me arreglara para que lo acompañara para donde el iba y así mismo yo escogía el teléfono que me gustara para el comprármelo, después nos fuimos para Mendoza en la moto pero primero nos quedamos en Betijoque en el centro de...que tenia que esperar media hora para activarle la línea … para ir para donde están mis primos en el rió y después cuando subamos retiramos el teléfono, cuando vengamos a Mendoza el se metió a comprar unos repuestos, después me dijo vamonos a paramos aquí para ver si están, los primos se metió… de tierra…mucho monte y me dejo cuidando la moto el se metió por tina bajada, sube me dice póngase ahí para sacarle una foto yo le dije que no entonces el me dijo súbase la camisa SI no nos vamos....me da miedo de que Me fuera hacerme algo y me dijo quítesela y yo me la quite me dijo quítese el sostén también yo le dije no y el me dijo déle pues si no nos vamos y yo me lo quite y también me decía ríase yo me reía, y me saco varias FOTOS ....y llegó la policía y....nos trajeron para el comando es todo. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano JOEL EDGARDO TON, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.778.926 (no porta cedula de identidad ni ningún otro documento que lo identifique), natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-02-1982, Ocupación Albañil, con 3er año de instrucción, domiciliado en Sector Sara Linda Parte alta, casa sin número de bloques, cerca del negocio del Sr. Máximo a tres casas, Isnotú, Estado Trujillo, hijo de David de LA Rosa Sánchez y Marilu Ton, tiene 3 años viviendo en el estado Trujillo y antes vivía en Valencia, como flagrante de conformidad con lo establecido en 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Exhibición Pornográfica de Niña, previsto y sancionado en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en agravio de la niña Maria Alejandra Campos de 11 años de edad. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOEL EDGARDO TON, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.778.926 (no porta cedula de identidad ni ningún otro documento que lo identifique), natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-02-1982, Ocupación Albañil, con 3er año de instrucción, domiciliado en Sector Sara Linda Parte alta, casa sin número de bloques, cerca del negocio del Sr. Máximo a tres casas, Isnotú, Estado Trujillo, hijo de David de LA Rosa Sánchez y Marilu Ton, tiene 3 años viviendo en el estado Trujillo y antes vivía en Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, el cual cumplirá en la sede del Internado Judicial del estado Trujillo. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía del ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas a la defensa pública. Se ordena remitir a la fiscalia novena del ministerio público los originales de las actuaciones, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Se ordena notificar a la representante de la victima de lo aquí decidido. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 254 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,
La Fiscalía Novena,
Abg. Juleny Marisela Rosas Bravo

El Imputado El Defensor Público

El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.