REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006469
ASUNTO : TP01-P-2008-006469
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE APREHENDIDO
EL JUEZ: ABOG. JULENY ROSAS BRAVO
EL FISCAL SEPTIMO: ABG. INGRID PEÑA
EL SECRETARIO: ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.
LOS IMPUTADOS: MARLYN ANDREINA PERDOMO CALDERA y LUCINDO ANTONIO PIMENTEL TORRES
EL DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JORGE LUQUE
EL DEFENSOR PRIVADO: ABOG. DAMARY ABDREINA DELFIN
En el día de hoy Martes 28 de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:30 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el ciudadano Fiscal II del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: los imputados ciudadanos MARLYN ANDREINA PERDOMO CALDERA y LUCINDO ANTONIO PIMENTEL TORRES, la Fiscal VII del Ministerio Público, Abogado Ingrid Peña en representación de la fiscal II Abog. Sandra Salas, el defensor Público de guardia jorge Luque y la Abogada Damary Andreína Delfín Betancourt. Seguidamente el imputado Lucindo Antonio Pimentel expone cada: “nombro como mi Defensor de Confianza a la Abogada Damry Delfin”, encontrándose presente la Abogada Damary Andreína Delfín Betancourt, abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSa bajo el Nº 126.401, el cual presentó y fue devuelto, expone: “acepto el cargo como defensor privado del ciudadano Lucindo Pimentel, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado”. Seguidamente la imputada Marlin Andreina Perdomo Caldera expone: “solicito La designación de un Defensor Publico, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en honorarios privados”. Estando presente el Defensor Publico Abg Jorge Luque, expuso: “Acepto la defensa de la imputada”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 19-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP, en contra de los ciudadanos Marlin Andreina Perdomo Caldera Y Lucindo Antonio Pimentel Torres, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas Beilis Teresa Carrillo Gudiño y Jesús Leonardo Villegas Gudiño y se aplique Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del COPP, por considerar que puede ser aplicada una medida menos gravosa a la medida privativa de libertad, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 372 del copp. Cedida la palabra a la Defensa privada expuso: pido la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y no presentó objeciones con respecto al procedimiento abreviado. Seguidamente el defensor público expone: “solicito al tribunal la libertad sin restricciones de mi defendida, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: Marlin Andreina Perdomo Caldera, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 15826554 natural de Trujillo, fecha de nacimiento 06-02-1982, Ocupación estudiante, con grado de instrucción Bachiller, domiciliado en Sector San Francisco, casa sin numero, a cuatro casas bajando del restaurante Berulingue, por el cruce vía Bocono Estado Trujillo, Quien expuso: “ No voy a declarar”. De seguidas, se hizo presente en sala el coinvestigado, a quien se le informó lo ocurrido en su ausencia e impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: Lucindo Antonio Pimentel Torres, venezolano, de 72 años de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cedula de Identidad N° 1926267, natural de Burbusay estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-12-1935, Ocupación Chofer de Buseta, con sexto grado de instrucción, domiciliado en Bocono, Urbanización Los Pantanitos, casa Nº 972, al lado de la iglesia nuestra señora de Coromoto, estado Trujillo. Quien expuso: “No voy a declarar”. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión de los ciudadanos Marlin Andreina Perdomo Caldera Y Lucindo Antonio Pimentel Torres, como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas Beilis Teresa Carrillo Gudiño y Jesús Leonardo Villegas Gudiño. Segundo: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos Marlin Andreina Perdomo Caldera Y Lucindo Antonio Pimentel Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación ante este tribunal de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y ante la fiscalia del ministerio publico las veces que sea requerido. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía del ministerio Público. Se ordena notificar a las victimas de lo aquí decidido. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 256 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,
La Fiscalía,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Defensor Privado,
Los Imputados El Defensor Público
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.