REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005360
ASUNTO : TP01-P-2008-005360

RESOLUCION


Visto y recibido escrito procedente de la defensora publica penal suplente Abg. Perla Torrelles, donde solicita sea fijada nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar, constante de 01 folio útil, y se reaperture el lapso para poder interponer las excepciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso legal, pasa a dar formal contestación en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 16-09-2008 , por auto corre al folio 49, Se dio por recibida las presentes actuaciones, como es la acusación, constante de (48) folios útiles, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Gerardo de Jesús Pérez Peña, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad, se le dio entrada y se acordó fijar en la primera oportunidad la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 13 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal. Para lo cual en esa fecha estaba asistido con su abogado de confianza, al defensor público Abg. Marlene Alarcón que tenía el imputado durante toda la etapa de investigación hasta la etapa Intermedia.

SEGUNDO: Se recibido escrito, constante de (01) folio útil, procedente del ciudadano en su carácter de imputado, mediante el cual revoca el nombramiento del defensor publico y pide la designación de un defensor privado, por lo que en fecha 11-09-2008 se Designo y se juramento como defensor de su confianza al Abg. Arturo Olivar, corre al folio 57. no obstante al día siguiente 12-09-2008 se recibió escrito del defensor privado quien renunció a seguir como defensor en esta causa, por lo que en fecha 13-10-2008 el imputado vuelve a solicitar el nombramiento de un defensor Publio, por lo que en fecha 14-10-2008 corre al folio 74 la aceptación de la defensora publica Abg. Marlene Alarcón, asumiendo de nuevo la presente defensa.

TERCERO: Ahora bien, estando el imputado siempre defendido por su abogado de confianza, tanto publico la primera oportunidad, y luego del defensor privado ,defensa que tenia el imputado durante toda la etapa de investigación hasta la etapa Intermedia, y pretender la defensora publica que se reaperture lapsos para poder interponer las excepciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta ni jurídicamente ni procesalmente ajustado a derecho, considerando que los lapsos son de orden publico, no se puede abrir lapsos ya precluidos, y retrotraer el proceso, donde a todas luces el imputado siempre estuvo representado y defendido con el Abogado que el imputado considero de su confianza, y menos aun cuando en fecha 17-10-2008 vuelve a aceptar la defensa publica Abg. Marlene Alarcón, y ahora en el escrito recibido el día de hoy por la defensa publica, expresa que se le reaperture el lapso donde la fijación de la audiencia preliminar es para el día 10-11-2008, es decir que los lapsos referidos al articulo 328 ejusdem , no se han agotado para que la defensa pueda interponer lo que a bien considere, recordando que no han vencido los mismos , así mismo debo dejar evidenciado que la Defensora publica quedo procesalmente notificada para la realización de la Audiencia preliminar que se realizara en fecha 10-11-2008, el día 23-10-2008, folio 82, lo que obviamente al haber quedado notificada tanto de la audiencia como habiendo presentado el presente escrito , es porque esta NOTIFICADA DE LA FIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR , lo que a todas luces, habiéndosele expedido copia de la acusación en fecha 21-10-2008 a la defensa , corre al folio 73 de la causa, por lo que este Tribunal en funciones de Control Nª 4 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA SIN LUGAR la solicitud del defensor público penal suplente Abg. Perla Torrelles, donde solicita sea fijada nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar en representación del ciudadano Gerardo de Jesús Pérez Peña, quien solicita ante el Tribunal se reaperture el lapso para poder interponer las excepciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse ajustado a derecho, ya que los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, y la de respetar el debido proceso, evidenciándose que el imputado siempre tuvo tutela y resguardo en todo el proceso y defendido con el Abogado que el imputado considero de su confianza, por lo que se acuerda notificar a todas las partes de la presente resolución la cual se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 137, 138, 139, 142, 144, 327, 328, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 Constitucionales.
El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno