REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006431
ASUNTO : TP01-P-2008-006431


RESOLUCIÓN

Vista la solicitud presentada por el Abg. José Rafael García Duran , en sus carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, quienes solicitan sea decretada la desestimación de la presente investigación, este tribunal para decidir, observa:

Solicitud fiscal

Mediante escrito presentado ante este tribunal, actuaciones provenientes de la Fiscalia I del Ministerio Publico, relacionadas con la Desestimación de la Denuncia, y sea decretada la desestimación de la investigación, por considerar que el delito investigado (AMENAZAS), previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal), es enjuiciable a instancia de parte, por lo que procede la desestimación conforme al artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Normas procesales aplicables
La norma procesal alegada por la representación fiscal del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Consideraciones Previas
En el presente caso, desarrollada la investigación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía comando Valera, Estado Trujillo, y remitidas actuaciones al Ministerio Público para su continuación, la representación fiscal observa que el delito investigado de (AMENAZAS), previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal), es enjuiciable a instancia de parte.

Al respecto, este tribunal observa:
De las actuaciones administrativas levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policia, Estado Trujillo, es enjuiciable solo a instancia de parte agraviada según se desprende del mismo artículo, haciéndose precedente la desestimación de la investigación por falta del requerimiento de la parte agraviada en los términos del artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Decisión

Por las anteriores razones, este Tribunal de Primer instancia en funciones de Control Nº 04, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con lugar la DESESTIMACIÓN de la investigación seguida por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, signada bajo el Nº D21-1541-01, en la que figura como víctima el ciudadano ROJAS CACERES YANNI JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.596.368, por falta de instancia de la parte agraviada conforme al artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las actuaciones a la fiscalía solicitante a los fines de su archivo. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes, ciérrese informaticamente.
El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno