REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006236
ASUNTO : TP01-P-2008-006236
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE MPUTADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 07 de Octubre de 2008, siendo las 08:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 4, la Juez de Control N° 04, Abogada Juleny Rosas Bravo y la secretaria de sala, Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal IX del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abog. Rafael Salas. Seguidamente la secretaria verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el imputado ciudadano ROMULO ANTONIO TORRES MENDEZ, el Fiscal IX del Ministerio Público abg. Rafael Salas y los Defensores Privados Abgs. Eudo Márquez y Vicente Contreras, no se encuentran las víctimas Johan José Villegas Jaramillo quien según información suministrada por el Alguacil recibió la boleta la ciudadana Lourdes Villegas (tía de la víctima) se negó a firmar; ni Fernando Chirinos, quien está legalmente notificado; razón por la cual se acordó un lapso de espera por treinta minutos. Vencido el lapso, con la presencia de todas las partes ,la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. . De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 04-10-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP, en contra del ciudadano ROMULO ANTONIO TORRES MENDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Y 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en agravio de JOHAN JOSÉ VILLEGAS JARAMILLO Y FERNANDO CHIRINOS, y se aplique Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del COPP, por considerar que puede ser aplicada una medida menos gravosa a la medida privativa de libertad, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que el Ministerio Público requiere de un plazo prudencial para presentar el respectivo acto conclusivo. Cedida la palabra a la Defensa solicitó la libertad plena de su representado, o en todo caso se aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como ROMULO ANTONIO TORRES MENDEZ, venezolano, de 53 años edad, Estado Civil Soltero, Ediberto Torres y Sinforosa Torres, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.637.385, natural de Burbusay, fecha de nacimiento 07-02-1955, Ocupación Comerciante, domiciliado en el sector Burbusay, casa en número de color amarillo, cerca de la Escuela de Burbusay, Valera Estado Trujillo . Quien expuso: “ No voy a declarar”. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión en flagrancia , del ciudadano ROMULO ANTONIO TORRES MENDEZ, venezolano, de 53 años edad, Estado Civil Soltero, Ediberto Torres y Sinforosa Torres, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.637.385, natural de Burbusay, fecha de nacimiento 07-02-1955, Ocupación Comerciante, domiciliado en el sector Burbusay, casa en número de color amarillo, cerca de la Escuela de Burbusay, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Y 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en agravio de JOHAN JOSÉ VILLEGAS JARAMILLO Y FERNANDO CHIRINOS, como flagrante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. Segundo: Se encuentra demostrado en las actuaciones la existencia del delito de Homicidio Culposo Y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 Y 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en agravio de Johan José Villegas Jaramillo Y Fernando Chirinos, que no se encuentra prescrita la acción penal, con fundados elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad penal del investigado, que surjen del acta policial que corre al folio 3 y vto, así como a los folios 10, 12, donde existe acta de entrevista a los ciudadanos que se encontraban en el lugar de los hechos, sin embargo, al presentar arraigo en el Estado Trujillo y vista la solicitud por parte del Ministerio Público, con la aplicación de una medida menos gravosa pueden ser satisfecho los supuestos del artículo 250 del copp, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2º y 3° que consisten en presentación cada 07 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, y prohibición de cambiar de domicilio, al investigado ciudadano ROMULO ANTONIO TORRES MENDEZ, venezolano, de 53 años edad, Estado Civil Soltero, Ediberto Torres y Sinforosa Torres, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.637.385, natural de Burbusay, fecha de nacimiento 07-02-1955, Ocupación Comerciante, domiciliado en el sector Burbusay, casa en número de color amarillo, cerca de la Escuela de Burbusay, Valera Estado Trujillo, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Y 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en agravio de JOHAN JOSÉ VILLEGAS JARAMILLO Y FERNANDO CHIRINOS. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. Quinto: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. Terminó el acto siendo 09:30 a.m., se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes.
La Juez de Control Nº 04,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal,
La Defensa Privada,
El Imputado,
La Secretaria.