REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005359
ASUNTO : TP01-P-2008-005359
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE CAPTURA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 08-10-08, siendo la 01:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber librado este Tribunal orden de aprehensión contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MOYA DOMINGUEZ, a quien se le sigue causa penal TP01-P-2008-005359, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2 y 3 del la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de los ciudadanos DA SILVA JOSE MANUEL y SEGOVIA RAFAEL ANTONIO. Seguidamente se verificó la presencia de la Fiscalía 4a del Ministerio Público, Abg. Chanti Ozonian, el Imputado Gustavo Adolfo Moya Dominguez y la Abogada Maria Sequera. De seguidas el imputado expone: “Nombro en este acto a la Abogada María Isabel Sequera Mendoza como mi Defensora Privada, para que me represente en esta causa”. Encontrándose presente la Abogada María Isabel Sequera Mendoza, inscrita en el IPSa bajo el Nº 130.484, titular de la cédula de identidad Nº 16.463.898, se le solicitó el IPSA, el cual fue presentado y devuelto, y expuso: “ “Acepto el cargo para el cual fui nombrada como Defensora del imputado Gustavo Adolfo Moya, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez impone al investigado Orlando Vasquez Lujano, de la decisión dictada en fecha 16-08-08, mediante el cual se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2 y 3 del la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de los ciudadanos DA SILVA JOSE MANUEL y SEGOVIA RAFAEL ANTONIO. De seguidas, el Fiscal narró los hechos e insiste en que se mantenga la Privación de Libertad al imputado, por estar llenos todos los requisitos del artículo 250 y 251 del copp, así mismo, que se considere que le imputado tiene antecedentes penales. De seguidas la ciudadana juez le impone al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como GUSTAVO ADOLFO MOYA DOMINGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de fecha de nacimiento 30-08-1985, de 23 años de edad, soltero, con 4to año de instrucción, de ocupación obrero, trabaja en Santa Ana, reside en el sector El Tablón, calle La Esmeralda, casa S/N, de color rosada y amarilla de (2) pisos, Monay, Municipio Pampán Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 21208235 (no porta), hijo de Nancy Domínguez y Jesús Isaías Moya, quien expuso: “Yo no quiero declarar”. Seguidamente la Defensora privada señaló que su representado nunca ha tenido la intención de evadirse de ningún proceso, y prueba de ello es que ha cumplido con su medida en el tribunal de Ejecución, alegó que en el pueblo donde él vive, dicen que los policías nunca le han informado que tenía una captura, Por otro lado, del expediente en las declaraciones d e los testigos nunca señalan a su representado, incluso cuando describen sus características físicas difieren de la de su defendido, porque describen al ciudadano Edixon, por otro lado también hay contradicciones, tampoco hay peligro de fuga, porque él esta cumpliendo con un beneficio; por todo lo cual solicitó se le ordene la libertad sin restricciones a su representado o en caso contrario se le sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa.
Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace las siguientes consideraciones: “…en fecha 16-08-08, se dictó la aprehensión en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Cursa en la investigación, Denuncia de fecha 06 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano DA SILVA JOSE MANUEL, venezolano, natural de Portugal, de 46 años, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 24.137.555, quien expuso: …Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, yo me encontraba en compañía de Rafael Antonio Segovia, cuando de pronto, dos sujetos desconocidos, los cuales venían a pie, nos encañonaron con sus armas de fuego tipo pistola, y me robaron mi vehiculo Clase Camioneta, Marca Ford, Color Plata, Placas 68U-TAE, momentos cuando me encontraba en la Finca Fundo Santa Lucia, ubicado en el Sector Santa Lucia de Monay, frente a la escuela Santa Lucia, Parroquia La Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, me despojaron de mi cartera…”. SEGUNDO: Cursa en la investigación, Acta de entrevista, de fecha 08-07-2008, suscrita por el ciudadano SEGOVIA RAFAEL ANTONIO, mediante la cual expone: : ”…llegaron a mi finca dos tipos, armados con pistolas y nos sometieron a JOSE DA SILVA y a mi persona luego nos pidieron que le entregáramos las llaves del vehiculo, José le entrego la llave de la camioneta que es de su propiedad, la cadena de oro de 18 kilates, no se el valor y la cartera con todos sus documentos personales, luego a mi me quitaron dos cadena de oro 18 kilates, valoradas en un millón de bolívares cada una, un celular de la línea Movilnet…” TERCERO: Cursa en la investigación INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA, de fecha 08 de julio de 2008, signada con el Nº 703, elaborada por los funcionarios Agentes RUBIO JHOAN y HERNANDEZ JORGE, Adscritos a la Sub Delegación Trujillo, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: LA FINCA FUNDO SANTA LUCIA, UBICADA EN EL SECTOR SANTA LUCIA DE MONAY, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, lugar donde se acordó realizar la Inspección Técnico Criminalística…trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, de ambiente calido, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnico policial… se aprecian postes de alumbrado públicos….CUARTO: Cursa en la investigación AVALUO PRUDENCIAL, de fecha 06 de julio de 2008, signada con el Nº 183, elaborada por los funcionarios Agente RUBIO JHOAN, Adscritos a la Sub Delegación Trujillo, quien expuso: …Conclusiones: 01.-para los efectos de la presente peritación, se ha tomado en cuenta los datos aportados por la victima, llegando a un monto total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CONCUENTA bolívares(168.250,oo Bs F). QUINTO: Cursa en la investigación, Ampliación de la Denuncia de fecha 08 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano DA SILVA JOSE MANUEL, venezolano, natural de Portugal, de 46 años, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 24.137.555, quien expuso: …Estoy aquí con la finalidad de notificar que la camioneta que denuncie como robada, esta mañana ya la recupere, motivado a que la misma estaba protegida con un sistema satelital y yo me puse en contacto con la gente de la empresa y entre ellos y yo comenzamos la búsqueda por el sector piedras negras de Monay ya que según el satelite la camioneta estaba en esta zona y en la búsqueda encontramos la camioneta en dicho sector en los terrenos de la finca de un señor de nombre Floiran...”.SEXTO: Cursa en la investigación Comunicación N° 9700-084-4840, de fecha 18 de julio de 2008, suscrito por el Comisario Jefe HEBERTO COLMENARES MOSQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo, mediante el cual solicita la tramitación ante el Juez de Control correspondiente las Ordenes de Aprehensión contra los ciudadanos GUSTAVOS ADOLFO MOYA DOMINGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 23 años de edad, soltero, estudiante, quien reside en el sector El Tablón, calle La Esmeralda, casa sin numero, Monay, municipio Pampan, estado trujillo, portador de la cedula de identidad N° V-21.208.235, hijo de Nancy Domínguez y Jesús Moya; y contra el adolescente EMIXON JOSE MONTILLA DAVID, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 17 años de edad, soltero, obrero, residente en el sector La Plaza, calle La Pastora, casa sin numero, Monay, municipio Pampan, estdo Trujillo, portador de la cedula de identidad N° V-21.206.284, hijo de Aracelis David y Emilio Montilla.SEPTIMO: Cursa en la investigación, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por el CIUDADANO JOSE MANUEL DA SILVA, venezolano, natural de Portugal, de 46 años de edad, soltero, comerciante, residente en la avenida principal de Monay, casa sin numero, municipio Pampan, estado Trujillo, portador de la cedula de identidad N° V-24.137.555; quien expuso: “…resulta que luego de haber sido victima del robo de mi camioneta y demás pertenecías, comencé a indagar por mi cuenta a fin de conocer quienes eran las personas que me robaron a mi y a mi acompañante RAFAEL SEGOVIA, es por esa razón que pude enterarme que los autores de robo eran dos muchachos que se llaman ERMISON JOSE DAVID MONTILLA y GUSTAVO MOYA, a raiz de esa información busque la manera de ver de cerca de las personas antes mencionadas, logrando observarlos en las adyacencias del sector La Horqueta de Monay, ya que estas dos personas andaban juntos, fue alli cunado constante que efectivamente si eran ellos los que nos habían robado…” OCTAVO: Cursa en la investigación, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por el CIUDADANO RAFAEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, natural de Santa Lucia estado Trujillo, de 50 años de edad, casado, comerciante, residente en el sector Santa Lucia, fundo Santa Lucia, frente a la escuela, Monay, municipio Pampan, estado Trujillo, portador de la cedula de identidad N° V- 5.761.469; quien expuso: “…luego de haber sido victima junto al ciudadano JOSE DA SILVA del robo de nuestra pertenencias, nos propusimos a investigar por nuestra cuenta quienes eran los que nos atracaron; hasta que a través de varias informaciones que recibimos de parte de personas que nos conocen supimos que las personas que nos robaron se llamaban ERMISON JOSE DAVID MONTILLA y GUSTAVO MOYA, aparte de eso nos informaron que se la pasaban en el sector L Horqueta de Monay estado Trujillo,…” NOVENO: Cursa en la investigación, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12 de Julio de 2.008, suscrita por el funcionario Sub INSPECTOR LIC. CHARLES ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…Prosiguiendo con las averiguaciones del expediente Nro. H497689 por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra la Propiedad, del cual tiene conocimiento la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según la investigación Nro. (D21 -6238-2008), dejo constancia que me traslade en compañía del Jefe del Área de investigaciones, Inspector Jefe Lic. Luis Parra Millán, hacia Monay, Municipio Pampan Estado Trujillo, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados en actas que anteceden como: GUSTAVO MOYA y ERMISON JOSÉ DAVID MONTiLLA, quienes fungen como investigados en la presente causa penal Hallándonos en dicha población, tuvimos conocimiento por intermedio de varios moradores que no quisieron ser identificados por temor a represalias futuras, sobre la dirección de residencia de los investigados, asimismo nos hicieron del conocimiento que los ciudadanos en cuestión eran personas de alta peligrosidad que se la pasaban amedrentando a la colectividad de Monay, ya que portaban armas de fuego con las cuales efectuaban alegremente disparos al aire y apuntaban a los transeúntes, amenazándolos que si los denunciaban los matarían, asimismo nos manifestaron que el segundo de los mencionados (investigados) respondía al nombre de: EMIXON MONTILLA DAVID (y no como estaba escrito anteriormente); en vista de la información antes suministrada nos dirigimos primeramente a la residencia del ciudadano GUSTAVO MOYA, ubicada en el sector El Tablón de Monay, calle La Esmeralda, casa sin número, a unos 50 metros aproximadamente de un local de expendio de víveres de los comúnmente denominados Mercal, parroquia La Paz, Monay, Municipio Pampan Estado Trujillo; dejando constancia que procedimos a efectuar reiterados llamados a la puerta principal de la misma, percatándonos que se encontraba deshabitada para ese momento; posteriormente nos apersonamos a la residencia del ciudadano: EMIXON MONTILLA DAVID, localizada en el sector La Plaza, calle La Pastora, casa sin número, a una distancia aproximada de 60 metros de un local de expendio de víveres de los comúnmente denominados Mercal, parroquia La Paz, Monay, Municipio Pampán Estado Trujillo; constatando que la misma se encontraba deshabitada para ese momento, ya que se efectuó en varias oportunidades llamados a la puerta principal. Posteriormente, retornamos a este Despacho, donde me dirigí al Area de Técnica Policial, a fin de verificar si por ante los archivos alfa fonéticos llevados en esa dependencia aparecían registrados dichos Investigados, siendo atendido por el funcionario Agente Johan Rubio, quien tras una corta espera me informó que en dichos archivos aparece registrado e ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MOYA DOMINGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de fecha de nacimiento 30-08-85, de 23 años de edad, soltero, estudiante, reside en el sector El Tablón, calle La Esmeralda, S/N, Monay, Municipio Pampán Estado Trujillo, C.I.V-21208235, hijo de Nancy Dominguez y Jesús Moya, quien posee los siguientes registros policiales: 01.-EXPEDIENTE: G-594.463….LESIONES…DE FECHA 05-02-2004; 02.-EXPEDIENTE: H-062.678….. DROGA....DE FECHA 18-09-2005 y 03.-EXPEDIENTE: H-740A00...ROBO DE MOTO…..DE FECHA 28-11-2007; en cuanto al segundo de los investigados mencionados me informó que no aparecía registrado en este Despacho, razón por la cual efectué llamada telefónica a la Sub. Delegación Valera, a fin de verificar si por ante esa Sede presenta registros el ciudadano EMIXON MONTILLA DAVID; siendo atendido por el funcionario inspector Lic. Vidal Linares, quien tras una corta espera me Informó que en dichos archivos aparece registrado el adolescente: EMIXON JOSÉ MONTILLA DAVID, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de fecha de nacimiento 20-02-92, de 17 años de edad, soltero, obrero, reside en el sector La Plaza, calle La Pastora, S/N, Monay, Municipio Pampán Estado Trujillo, C.I.V-21.206.284, hijo de Aracelis David y Emilio Montilla, quien aparece como investigado en el EXPEDIENTE: H-825.795… ROBO… DE FECHA 29-05-2008…” DECIMO: Cursa en la investigación, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LiC. CHARLES ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…Prosiguiendo con la averiguación…dejo constancia que me traslade en compañía del Jefe del Área de investigaciones, inspector Jefe Lic. Luís Parra Millan, hacia Monay, Municipio Pampán Estado Trujillo, a fui de ubicar y citar a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MOYA DOMÍNGUEZ y EMIXON JOSÉ MONTILLA DAVID, quienes fungen como investigados en la presente causa penal,… primeramente nos apersonamos a la dirección de residencia del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MOYA DOMINGUEZ, la cual se encuentra ubicada exactamente en la siguiente dirección: sector El Tablón de Monay, calle La Esmeralda, casa sin numero de dos plantas (platabanda), de fachada de paredes de bloques frisados de colores amarillos y rosado, piso de cemento, puerta y protector de metal de color negro, el techo del piso superior es de acerolit, es de hacer notar que dicha vivienda se encuentra bordeada por una cerca fabricada en bloques de color gris, sin frisar, asimismo tiene varias ventanas de metal y un portón de metal de color azul, igualmente se deja constancia que alrededor de dicha vivienda se observan árboles y vegetación varia, así como un terreno de suelo natural de color marrón, también se observa ubicado a unos 50 metros aproximadamente un local de expendio de víveres de los comúnmente denominados Mercal, parroquia La Paz, Monay, municipio Pampan, estado Trujillo; una vez en dicha dirección pudimos constatar que el inmueble se encontraba deshabitado para ese momento, ya que a pesar de tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del mismo, ninguna persona salió; posteriormente nos dirigimos a la residencia del ciudadano EMIXON JOSE MONTILLA DAVID, la cual se encuentra ubicada exactamente en la siguiente dirección: sector La Plaza, calle La Pastora, casa sin numero de fachada de paredes de boques frisadas de color verde, piso de cemento, techo de acerolit, tiene puertas y dos ventanas de metal de color blanco, asimismo tiene en su parte frontal una pequeña sala de recibo de las comúnmente conocidas como porche, es de hacer notar que al lado izquierdo del inmueble (observándolo de frente) se observa una vivienda de dos plantas (platabanda) paredes de bloques frisados de color blanco, al lado derecho se observa una vivienda de paredes de bloques frisados de color beige, igualmente y a una distancia aproximada de 60 metros se visualiza un local de expendio de víveres de los comúnmente denominados Mercal, parroquia La Paz, Monay, municipio Pampan, estado Trujillo;…” DECIMO PRIMERO: Cursa en la investigación, COMUNICACIÓN N° 9700-084-4841, de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por Comisario Jefe HEBERTO COLMENARES MOSQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo, mediante el cual solicita la tramitación ante el Juez de Control correspondiente, DOS ORDENES DE ALLANAMIENTO que han de practicarse en las siguientes direcciones: 01.- sector El Tablón de Monay, calle La Esmeralda, casa sin numero de dos plantas (platabanda), de fachada de paredes de bloques frisados de colores amarillos y rosado, piso de cemento, puerta y protector de metal de color negro, el techo del piso superior es de acerolit, es de hacer notar que dicha vivienda se encuentra bordeada por una cerca fabricada en bloques de color gris, sin frisar, asimismo tiene varias ventanas de metal y un portón de metal de color azul, igualmente se deja constancia que alrededor de dicha vivienda se observan árboles y vegetación varia, así como un terreno de suelo natural de color marrón, también se observa ubicado a unos 50 metros aproximadamente un local de expendio de víveres de los comúnmente denominados Mercal, parroquia La Paz, Monay, municipio Pampan, estado Trujillo, lugar donde habita el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MOYA DOMÍNGUEZ. C.IV-21.208.235, y 02. sector La Plaza, calle La Pastora, casa sin numero de fachada de paredes de boques frisadas de color verde, piso de cemento, techo de acerolit, tiene puertas y dos ventanas de metal de color blanco, asimismo tiene en su parte frontal una pequeña sala de recibo de las comúnmente conocidas como porche, es de hacer notar que al lado izquierdo del inmueble (observándolo de frente) se observa una vivienda de dos plantas (platabanda) paredes de bloques frisados de color blanco, al lado derecho se observa una vivienda de paredes de bloques frisados de color beige, igualmente y a una distancia aproximada de 60 metros se visualiza un local de expendio de víveres de los comúnmente denominados Mercal, parroquia La Paz, Monay, municipio Pampan, estado Trujillo, lugar donde habita el adolescente EMIXON JOSE MONTILLA DAVD, C.I.V-21.206.284, quienes figuran como investigados por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y contra la Propiedad; todo ello por cuanto se presume que en dichos inmuebles puedan hallarse armas de fuego, balas, prendas de vestir y demás elementos de interés ciminalísticos relacionados con en el hecho que se investiga. DECIMO SEGUNDO: Cursa en la investigación, EXPERTICIA COMPARATIVA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-069-DC-1935-08, de fecha 31 de Julio del 2008, suscrita por el experto T.S.U. Detective UMBRIA VALERA OMAR E, adscrito a la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Unidad de Documentología, practicado sobre un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 1FTRF04576KD94122-1-1 emitido a nombre de: JOSE MANUEL DA SILVA, Cédula ó RIF. V24137555; que describe al vehículo Placa; 6UTAE; Serial de Carrocería 1FTRF04576KD94122; Serial del Motor 6KD94122, marca FORD, modelo F-150xlt auto, AÑO 2006, COLOR PLATA, clase camioneta, Tipo: PICK-UP Uso: CARGA,… CONCLUSION: 01.- EL CERTIFICADO DE REGISTTRO DE VEHICULO… ES AUTENTICO…”… Siendo este el hecho se puede establecer que la conducta desplegada por los referidos ciudadanos se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2 y 3 del la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, este Tribunal pasa a dar cumplimiento al artículo 250 del código orgánico procesal penal, en la cual podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, siempre que se acredite la asistencia de: UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, tal y como se evidencio en el presente caso estamos en presencia de un hecho punible, al cual el Ministerio Público a calificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2 y 3 del la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, aunado al hecho de que la presente causa se inició en fecha 08 de junio de 2008 demostrándose con ello de que la acción penal no se encuentra prescrita, considerando que se encuentran llenos este primer requisito. SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal evidencia que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: EMIXON JOSÉ MONTILLA DAVID, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de fecha de nacimiento 20-02-92, de 17 años de edad, soltero, obrero, reside en el sector La Plaza, calle La Pastora, S/N, Monay, Municipio Pampán Estado Trujillo, C.I.V-21.206.284, hijo de Aracelis David; y de GUSTAVO ADOLFO MOYA DOMINGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de fecha de nacimiento 30-08-85, de 23 años de edad, soltero, estudiante, reside en el sector El Tablón, calle La Esmeralda, S/N, Monay, Municipio Pampán Estado Trujillo, C.I.V-21208235, hijo de Nancy Dominguez y Jesús Moya, ha sido el autor material de la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2 y 3 del la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, convencimiento al que se llega en virtud de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y descritos por esta juzgadora anteriormente. TERCERO: Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga en la búsqueda de la verdad en virtud las siguientes circunstancias: 1.- La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el Legislador Penal establece una pena de Prisión considerable, para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2 y 3 del la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal. 2.- La Magnitud del daño causado, debido a que se trata del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2 y 3 del la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, mismo que fue cometido con arma de fuego lo cual constituye un delito que atenta contra el bien mas preciado que tiene un ser humano, como es el derecho a la vida. 3.- La Presunción de Peligro de Fuga en virtud que el hecho punible de Robo Agravado en su límite máximo sobrepasa los diez (10) años. 4.- Adicionalmente porque se dan los supuestos contenidos en el numeral 2 del Artículo 252 del precitado Código adjetivo Penal, ya que dichos ciudadanos pueden conocer a las víctimas, pueden influir sobre la declaración de éstos. Todo lo cual ponen en peligro, las resultas del este proceso, como lo es la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia. Además el ciudadano tiene antecedentes penales, por cuanto ante el tribunal de Ejecución Nº 02 en la causa Nº TP01-P-2005-2097, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del copp., Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con lugar la solicitud de la Fiscalía y ACUERDA MANTENER MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MOYA DOMINGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de fecha de nacimiento 30-08-85, de 23 años de edad, soltero, estudiante, reside en el sector El Tablón, calle La Esmeralda, S/N, Monay, Municipio Pampán Estado Trujillo, C.I.V-21208235, hijo de Nancy Dominguez y Jesús Moya, ha sido el autor material de la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2 y 3 del la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar ser el autor o participe en la comisión del delito anteriormente descrito, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial penal del Estado Trujillo. Se ordenan oficiar al tribunal de Ejecución Nº 02 y notificar a las víctimas de la presente decisión. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,

La Fiscalía Cuarta,
Abg. Juleny rosas Bravo

La Defensora Privada,

El Imputado

La Secretaria.