REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003580
ASUNTO : TP01-P-2008-003580
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado OVIDIO ANTONIO FERNANDEZ SERRANO se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Maria Moreno M., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del Fiscal Sexto Del Ministerio público José Aceituno, no se encuentran presentes el Defensor Privado Juan Cruz, el imputado Ovidio Antonio Fernández Serrano, la víctima Maria Magdalena Gómez García, quienes estan legalmente notificados. De seguidas, El Tribunal, Observa: que el día de hoy se encontraba fijada audiencia especial en la presente causa por un delito establecido en la Ley contra Violencia a la Mujer; por lo que este Tribuna hace las siguientes consideraciones: Motivación para decidir: Establece el artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: Articulo 115: “Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”.- Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…”.- Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.- Establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios …“.- Revisada la presente causa, la cual venía siendo conocida por este Tribunal de Control, en acatamiento de la disposición transitoria citada; visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, y vista la creación en el estado Trujillo de los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide. Remítase con oficio las presentes actuaciones. DECISIÓN Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los IMPUTADO OVIDIO ANTONIO FERNANDEZ SERRANO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA GOMEZ GARCIA. Remítase inmediatamente. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES PRESENTES. Es todo, terminó se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04

El fiscal,
Abg. Juleny Rosas Bravo


La Secretaria de Sala.