REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-000848
ASUNTO : TP01-P-2007-000848
Celebrada la audiencia de juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano JUAN CALOS SARMIENTO HERNANDEZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
Efectivamente, el día 23 de Septiembre de 2008, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad convocada para dar inicio a la audiencia pública de juicio oral en la causa incoada en contra del ciudadano Juan Carlos Sarmiento Hernández, por la comisión del delito de Violencia Física, en agravio de ELIZABETH CRISTINA MEJIAS PEREZ, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal primero de de Juicio, a cargo de quien suscribe. José Daniel Perdomo Duran, la secretaria Abog. María Eugenia Márquez y el alguacil Gustavo Mora, se llevó a efecto la misma, presentes: El acusado Juan Carlos Sarmiento Hernández, defensora pública abg. Maria Alejandra Parilli en colaboración con La abogada Luz María Mora, El Abogado José Gregorio Aceituno Fiscal VI del Ministerio Público no se encuentra presente la Victima Elizabeth Cristina Mejías Pérez, quien fue citada por carteles.
Abierto el acto se Informó de la importancia, significación y motivo que tiene la audiencia, concediendo el derecho de palabra a la fiscal narro oralmente su escrito acusatorio quien acusa a Juan Carlos Sarmiento Hernández, plenamente identificado en actas, Subsanando el error de la acusación en cuanto a la edad y la cédula del imputado, narró brevemente los elementos de prueba ofrecidos en su escrito acusatorio, por ser el autor del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 DE LA Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de Elizabeth Cristina Mejias Pérez, realizando un breve síntesis de los hechos ocurridos en fecha 12/06/2005, solicito sea admitida la acusación, así como todas las pruebas presentadas por ser pertinentes y necesarias y el enjuiciamiento del imputado.
Acto seguido se le da la palabra a la defensa: quien solicitó se oyera previamente a su representado e impusiera sobre las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente, la contenida en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, luego se le impone del contenido del Artículo 49 ordinal 5to de la constitucional y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo que le imputa la representación fiscal, quien se identifico como: JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedulan de identidad Nº 14.273.682, soltero, nacido el 09/03/1977, natural de Bocono, de 31 años de edad, Chofer, hijo de Damián Sarmiento y Amalia Sarmiento, residenciado en Bocono, MTC vía la Laguna de Los Cedros, casa s/nº, cerca de la casilla fiscales, Bocono Estado Trujillo, quien expuso: me acojo al precepto constitucional.
Oídas las intervenciones de cargo y descargo, confrontadas con las actas que conforman la causa, se evidencia que la acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, por lo que, administrando Justicia en Nombre de la república bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, admite la acusación presentada contra Juan Carlos Sarmiento Hernández, por la comisión del delito el delito de Violencia Física, en agravio de Elizabeth Cristina Mejias Pérez , de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 43 y 44 eiusdem, decreta la suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Juan Carlos Sarmiento Hernández, por el delito de Violencia Física, en agravio de Elizabeth Cristina Mejias Pérez, con un Régimen de prueba de Seis (6) meses bajo las siguientes condiciones Primero: No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Segundo:- No acercarse a la victima, fijándose la audiencia de verificación de condiciones para el día Viernes 27 de marzo del 2009, a la 1:00 de la tarde.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 01 de Octubre de 2008
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Juez Juicio Nº 01,
Abog. Maria Eugenia Márquez
La Secretaria