REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003415
ASUNTO : TP01-P-2007-003415

Visto el escrito presentado por la abogada YELITZA BAPTISTA BEICEÑO, defensora del ciudadano ALEXIS ABREU, solicitando la revisión de la medida de coerción personal, decretada contra su representado o en su defecto el traslado al internado judicial de Trujillo.

Sostiene el solicitante para apuntalar su pedimento, que la medida cuya revisión solicita, fue decretada en fecha 17 – 10 – 2007, que su representado presenta problemas de salud, que ameritan buena alimentación, asistencia médica, que no son garantizados estando recluido en el departamento policial

De la confrontación hecha entre las afirmaciones de hecho formuladas por el solicitante, con las actas que conforman la causa, se constata, que efectivamente, la medida de coerción personal fue decreta en fecha 23- 10 – 2007.


El asunto sometido a nuestra consideración, se refiere única y exclusivamente a la revisión de la medida de coerción personal, a la cual estamos obligados a darle beligerancia procesal, de conformidad con lo ordenado en el artículo 264 del código orgánico procesal penal.

Establecido lo anterior, precisamos en cuanto a la esencia del asunto, que las circunstancias que motivaron las medidas de coerción personal, no han variado, y mantienen su vigencia y necesidad, concluyendo forzosamente, en que la única manera de garantizar la presencia de la acusada en el proceso es bajo la medida de coerción decretada, por lo que se revisa la medida, en el sentido de ratificar la misma. Así, se decide.

En cuanto al lugar de reclusión, consideramos, que el sitio adecuado para su reclusión es el internado judicial de Trujillo, por lo que se ordena su traslado al mismo.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero en funciones de juicio del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 250 y 256, ejusdem, en armonía con los artículos 13 y 244 ibidem y 2, 26 y 257 Constitucionales, revisa la medida de coerción personal al ciudadano ALEXIS ABREU, en el sentido de ratificar la privación judicial preventiva de libertad.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Trujillo, diez (10) de Octubre de 2008.



Abg. José Daniel Perdomo Duran
Juez de Juicio N| 01


Abg. María Eugenia Márquez Aldana
Secretaria Administrativa















El Juez

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran