REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001098
ASUNTO : TP01-P-2005-001098

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho MARISELA CARRASCO ORTEGA, defensora del ciudadano RAFAEL ANTTONIO NARVAEZ MORENO, solicitando el decaimiento de la medida de coerción personal, a que se encuentra sometido, este tribunal, para decidir, observa:

Sostiene la peticionante, para apuntalar su pedimento, que su defendido se encuentran sometido a la medida de Presentación Periódica cada 15 días por ante este Tribunal, desde el día 24 de mayo de 2005, por lo que tiene mas de dos años sin habérseles celebrado el juicio oral y público, lo que contraviene abiertamente lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Confrontados los asertos contenidos en las argumentaciones, esgrimidas por la peticionante para sustentar la pretensión, con las actas que conforman la causa y las normas invocadas como sustento jurídico de la misma, se extrae, que en la litis se involucran principios esenciales del sistema preponderantemente acusatorio, máxima expresión del sistema democrático y social de derecho y de justicia, por lo que el asunto se debe abordar desde la perspectiva de la visión constitucional del proceso penal, que abarca el derecho a la tutela judicial efectiva, la finalidad del proceso y la realización de la justicia.

En sintonía con lo enunciado, debemos precisar, que planteada la controversia en esos términos, se evidencia con claridad meridiana la confrontación entre el ius puniendi del Estado con el derecho a la libertad individual de las justiciables, resultando imprescindible para la resolución del conflicto, abordar el asunto bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, bajo los metavalores jurídicos de la ética y la justicia, como los consagra el artículo 2 constitucional, esto es, aplicando e interpretando las normas, bajo el marco del artículo 253 de la ley fundamental, que categoriza como operadores de justicia a todas las personas que intervienen de alguna manera en el proceso.

Ahora bien, en el caso in comento, es cierto que el acusado fue sometido a la medida de coerción personal el día 24 de Mayo de 2005, atribuyéndole la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del código penal.

El tema a decidir, se circunscribe al decaimiento de la medida de coerción personal, consistente en presentación periódica, decretada en fecha 24 de mayo de 2005, por lo que resulta obligatorio referirse a los lapsos establecidos legalmente para su duración, pues el decaimiento constituye la consecuencia de la no conclusión del proceso con una sentencia definitiva en un plazo razonable.

Ahora bien, el lapso de dos años precluyó el 24 de Mayo de 2007, operándose el decaimiento de la medida de coerción personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que transcurrió el lapso fatal que desencadeno en el decaimiento de la señalada medida. Así se decide.




DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre del república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 ejusdem, 44.1 y 49.2 Constitucionales en armonía con los artículos 13 ibidem, 26, 257 constitucionales, se declara el decaimiento de la medida de coerción personal consistente en presentación periódica ante este Tribunal a que estaba sometido el ciudadano RAFAEL ANTONIO NARVAEZ MORENO, revocándola y decretando su libertad sin restricciones.

Publíquese, regístrese y notifíquese

TRUJILLO, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2008


Abg. José Daniel Perdomo Duran
Juez de Juicio N° 01






Abg. María Eugenia Márquez Aldana
La Secretaria Administrativa