REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003286
ASUNTO : TP01-P-2008-003286
Visto el escrito presentado por la abogada YELITZA BAPTISTA BRICEÑO, defensora del ciudadano JOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO, este tribunal para decidir, observa:
Sostiene la solicitante, para apuntalar su pedimento, que su representado se encuentra sometido a medida de coerción personal consistente en presentación periódica cada 7 días ante este Tribunal, pero que el cumplimiento de la misma, le obstaculiza el ejercicio de su derecho al trabajo, en el Concejo Comunal “ El Samán de la Laguna” ubicado en la Cejita Municipio Carvajal del estado Trujillo, por cuanto debe solicitar un día de permiso semanal para su cumplimiento.
Confrontados los asertos contenidos en las argumentaciones, esgrimidas por la peticionante para sustentar la pretensión, con las actas que conforman la causa y las normas invocadas como sustento jurídico de la misma, se extrae, que en la litis se involucran principios esenciales del sistema preponderantemente acusatorio, máxima expresión del sistema democrático y social de derecho y de justicia, por lo que el asunto se debe abordar desde la perspectiva de la visión constitucional del proceso penal, que abarca el derecho a la tutela judicial efectiva, la finalidad del proceso y la realización de la justicia.
En sintonía con lo enunciado, debemos precisar, que planteada la controversia en esos términos, se evidencia con claridad meridiana la confrontación entre el ius puniendi del Estado con el derecho a la libertad individual de los justiciables, resultando imprescindible para la resolución del conflicto, abordar el asunto bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, bajo los metavalores jurídicos de la ética y la justicia, como los consagra el artículo 2 constitucional, esto es, aplicando e interpretando las normas, bajo el marco del artículo 253 de la ley fundamental, que categoriza como operadores de justicia a todas las personas que intervienen de alguna manera en el proceso.
Ahora bien, en el caso in comento, es cierto que el acusado fue sometido a la referida medida el día 13 de Mayo de 2008, atribuyéndole la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del código penal.
Asimismo consta en autos, constancias de solvencia Moral y de trabajo del acusado suscrita por integrantes de la Cooperativa CC El Samán de la Laguna I.R.L; evidenciándose que efectivamente este, realiza labores en la referida Urbanizacióbn Comunal y que el cumplimiento de la medida incide negativamente en el ejercicio pleno de su derecho al trabajo; por lo que atendiendo a la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal en cuanto a que son instrumentales dirigidas a garantizar la presencia del encausado en el proceso, procurando que estas no menoscaben el pleno disfrute de otros derechos constitucionales; como en el caso in comento del derecho al trabajo, razones suficientes para concluir en que se debe revisar la medida en el sentido de establecer que la presentación periódica debe ser de 30 días por antela prefectura de la parroquia la Cejita Municipio Carvajal del estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre del República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal, en concordancia con los artículos 13 ibidem, y 87 constitucional, se revisa la medida de coerción personal, en el sentido de ampliarla a cada treinta días ante la Prefectura de la parroquia la Cejita Municipio Carvajal del estado Trujillo. Al ciudadano JOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2008
ABG. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN
JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ ALDANA
SECRETARIA