REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 29 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003543
ASUNTO : TP01-P-2008-0003543

Celebrada la audiencia de juicio oral y público en la causa seguida a los ciudadanos KELVIN OSWALDO LINARES GODOY, MARIO JOSE LINARES GODOY y ORLANDO JOSE LINARES GODOY, que devino en suspensión condicional del proceso y sentencia condenatoria en procedimiento especial por admisión de los hechos, se emite el texto integro de la decisión en los términos siguientes:


Efectivamente, el día 13 de Octubre de 2008, se llevó a efecto la referida audiencia, en presencia de: la fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, La defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, Los imputados Kelvin Oswaldo Linares Godoy, Mario José Linares Godoy y Orlando José Linares Godoy.


Seguidamente, se dio inicio al acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, la importancia y significación de la audiencia del presente juicio.


A continuación, la representación fiscal narró los hechos, ocurridos en fecha 18/05/2008, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, cuando estaban los funcionarios adscritos a la policía del Estado Trujillo, lparroquia Chejende, en el sector Las Playitas, observan a un ciudadano nervioso, abordándolo y en ese momento el funcionario Carlos Ramírez lo inspecciona, encontrándole restos vegetales, por lo que detuvieron a Kelvin Oswaldo Linares. Ese mismo día llegaron los ciudadanos Mario José y Orlando José Linares Godoy, informando que eran hermanos de Kelvin, sacando dinero de sus bolsillos reunieron la cantidad de 600 Bs(f), que les ofrecieron a los funcionarios policiales, a cambio que Kelvin, pudiera irse, razón por la cual se acusa al ciudadano KELVIN OSWALDO LINARES GODOY, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y a los ciudadanos MARIO JOSÉ LINARES GODOY Y ORLANDO JOSÉ LINARES GODOY, por la comisión del delito de inducción sin éxito al delito de corrupción, tipificado en el artículo 63 de la ley contra la corrupción, en concordancia con el articulo 61 ejusdem. Señalado los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación. Asimismo, ratificó los medios de prueba a los efectos del juicio oral y público, solicitando la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, él enjuiciamiento de los imputados, que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Kelvin Oswaldo Linares Godoy, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos Mario José Linares Godoy Y Orlando José Linares Godoy.


Oída la intervención Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo a los imputados sobre los hechos que les atribuye la representación fiscal, e impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.


Por su parte, la defensa se opone a la acusación presentada por el titular de la acción penal, en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible, así como en los elementos de convicción, al precepto jurídico con que se califica, a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento. Manifestando que sus defendidos tienen la voluntad de admitir los hechos, con respecto a Kelvin Oswaldo Linares, quien se encuentra detenido, para acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos y en relación con Mario José y Orlando José Linares Godoy, solicitó la suspensión condicional del procesal, finalmente pidió la revisión de la medida de coerción personal a favor a Kelvin Oswaldo Linares, sustituyéndola por una medida menos gravosa, previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tiempo que ha estado detenido.


Oídas las exposiciones de las partes, el tribunal se pronuncia en relación a la admisión de la acusación, a cuyo efecto se observa que la cantidad de marihuana incautada a Kelvin Oswaldo Linares Godoy después de sometida a la experticia, se obtuvo un peso neto de 20 gramos con 4 miligramos, por lo que partiendo del principio de proporcionalidad, que nos impone aplicar el principio de la realización de la justicia, a que se refieren los artículos 257 Constitucional y 13 del Código Orgánico Procesal penal, lo mas ajustado al derecho y a la justicia es considerar que los hechos se subsumen en el delito de posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópica, concretamente marihunana, tipificado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Con relación a los ciudadanos Mario José Linares Godoy y Orlando José linares Godoy, se acoge la calificación fiscal y admite la acusación por la comisión del delito de Inducción sin Éxito al delito de Corrupción, previsto y sancionado en el articulo 63 de las ley contra la corrupción, en concordancia con el articulo 61 ejusdem, así como también los medios de pruebas que las sustenta.

A consecuencia de la determinación que antecede, se a los procesados que desde este momento, adquieren la condición de acusados, y les nace el derecho a acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, y al procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez que libre y soberanamente admitan ser los autores materiales de los hechos atribuidos en la acusación fiscal.


Seguidamente, se impuso a uno de los acusados del precepto, tipificado en el articulo 49 numeral 5 constitucional, concordancia con el artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien se identifico como: Kelvin Oswaldo Linares Godoy, venezolano, Natural de Trujillo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.030.092, de 22 años de edad, nacido el 19 de Julio de 1986, hijo de Mario José Linares y María Celedonia Godoy (+), barbero, residenciado en Via Sabana Grande, las Playitas de Monay, a lado de la escuela Francisco Torres Toro, casa s/nº de color amarilla y de de la familia Lugo, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: Yo admito el hecho y solicito se dicte la sentencia condenatoria y se establezca la pena que debo cumplir.


. Luego, se impuso a otro acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 constitucional Nacional, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien se identifico como: Mario José Linares Godoy, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.036.092, soltero, Natural de Trujillo, Soldado, de 20 años de edad, nacido el 02/05/1988, hijo de Mario José Linares y María Celedonia Godoy (+), barbero, residenciado en Via Sabana Grande, las Playitas de Monay, a lado de la escuela Francisco Torres Toro, casa s/nº de color amarilla y de la familia Lugo, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: Admito el hecho solicito se me suspenda el proceso.


Seguidamente, se impuso al tercer acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 constitucional, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien. se identifico como: Orlando José Linares Godoy, titular de la cedula de identidad Nº 15.827.778, Venezolano, soltero, de ocupación Barbero, de 26 años de edad, nacido el 07/06/1982, hijo de Mario José Linares y María Celedonia Godoy (+), barbero, residenciado en Via Sabana Grande, las Playitas de Monay, al lado de la escuela Francisco Torres Toro, casa s/nº de color amarilla y de la familia Lugo, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: Admito los hechos y solicito se me suspenda el Proceso.

Oídas las intervenciones del Fiscal VII del Ministerio Público y la defensa, ante la situación sobrevenida, con ocasión de la admisión de los hechos por parte de los acusados, el primero con el propósito de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, a cuyo efecto, solicito la sentencia condenatoria y la determinación de la pena a imponer y los segundos, con el fin de que se les decrete la suspensión condicional del proceso, el tribunal, considera necesario considerar lo siguiente: Que la actividad jurisdiccional, atendiendo a las pretensiones formuladas, debe abarcar dos pronunciamientos, a saber: el relacionado con los ciudadanos MARIO JOSE y ORLANDO JOSE LINARES GODOY, consistente en solicitar la suspensión condicional del proceso, a cuyo efecto admitieron ser los autores materiales del hecho imputado, es menester destacar, que el delito que se les imputa corresponde a los menores señalados en el artículo 42 del código orgánico procesal y no habiéndose opuesto la representación fiscal, se debe decretar la suspensión condicional del proceso, bajo un régimen de prueba de seis meses, bajo la condición de presentarse cada 30 días por ante la prefectura de la parroquia Sabana Grande, municipio Chejende Estado Trujillo Así, se decide.


Con respecto al ciudadano KELVIN OSWALDO LINARES GODOY, quien admitió ser el autor material del delito calificado por el tribunal, para acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ante el mandato imperativo del artículo 376 del código orgánico procesal penal, en el sentido que el juez deberá proferir la sentencia condenatoria, determinando la pena imponer aplicando la correspondiente rebaja pautada en la referida norma, una vez comprobada la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado, lo que resulta evidenciado de las actas procesales, por lo que en consecuencia, precisamos que el delito de inducción sin éxito al delito de corrupción, tipificado en el artículo 63, en concordancia con el artículo 61 eiusdem, establece pena de prisión de 6 meses a dos años, asumiendo que no registra antecedentes penales se debe aplicar la pena en su limite mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del código penal, es decir 06 meses, que al aplicarle la rebaja correspondiente se reduce a 3 meses de prisión, mas las accesorias de ley, de conformidad con e artículo16 del código penal: Así, se decide.


En cuanto las costas procesales, por la naturaleza de la decisión y la gratuidad de la justicia penal no se condenan en costas. Así, se decide.


DISPOSITIVA


Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero De Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero, Decreta la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos MARIO JOSE LINARES GODOY Y ORLANDO JOSE LINARES GODOY, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal penal, estableciendo un régimen de prueba de SEIS (6) MESES, bajo la condición de presentarse cada Treinta (30) días por ante prefectura la parroquia Sabana Grande, municipio Chejende del Estado Trujillo, por la comisión del delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO D ECORRUPCION, Tipificado en el articulo 63 de las ley contra la corrupción, en concordancia con el articulo 61 ejusdem. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 376 eiusdem, se condena al ciudadano KELVIN OSWALDO LINARES GODOY a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, a que se refiere el articulo 16 del código penal. Tercero: De conformidad con los artículos 26 y 254 constitucionales no se condenas en costas. Cuarto: De conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 365, 9, y 243 eiusdem, 44 y 49.2 constitucionales, se revoca la medida de privación Judicial Preventiva de libertad.: Quinto, se ordena el Desglose de la causa, remitiendo copias certificadas al Tribunal de Ejecución correspondiente, para que ejecute la pena impuesta a Kelvin Oswaldo Linares Godoy y mantener en el Tribunal la causa original, para controlar lo relacionado con la Suspensión Condicional del proceso decretada a los ciudadanos Mario José Linares Godoy y Oswaldo José Linares Godoy. Sexto: Atendiendo a que ORLANDO LINARES GODOY se encuentra procesado por el Tribunal Cuarto de Control, se acuerda informar a ese despacho sobre la decisión tomada con respecto a este, por lo que su libertad, no se puede materializar con esta decisión, atendiendo a la situación procesal que enfrenta en otro tribunal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.

Trujillo, 29 de Octubre de 2008



ABG. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01,



ABOG MARIA EUGENIA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA.