REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005735
ASUNTO : TP01-P-2008-005735

ACTA DE INHIBICIÓN

En Horas de despacho del día de hoy ocho (8) de Octubre de 2008, el Abogado José Daniel Perdomo Durán, titular de la cédula de identidad N° 3.522.999, Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se presentó por ante la Secretaria Administrativa Abg. María Eugenia Márquez Aldana y expuso: Por cuanto en fecha 02-02-06, a la 01:10 p.m., fue recibida misiva, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres Rivero, por medio de la cual expone: Ciudadano Juez esta fijado para el día de hoy, a la 01:00 p.m., Audiencia especial de entrega de vehículo en la causa TP01-P- 05-1802, es el caso ciudadano Juez, que usted tiene conocimiento que está recusado por mi persona, por enemistad manifiesta, lo que se lo he hecho saber por diferentes medios y usted no ha procedido a de uniformidad con lo establecido en el Art. 87 en concordancia con el Art. 86 Ordinal cuarto, ambos del Código orgánico Procesal penal, por lo que nuevamente solicito se inhiba del conocimiento de la presente causa con necesidad a lo que se recuse, por lo antes expuestos no asistiré a la audiencia antes mencionada , estampando lo siguiente: En Trujillo, es todo termino, se leyó y conformes firman el Juez, secretario, la solicitante , con su firma a renglón seguido, el cual esta precedido de otra misiva en los mismos términos, relacionado con la causa TP01-P-05-1460, las cual respondí por auto de fecha 14-12-05, exhortándola a subsanar el pedimento formulado , presentando escrito dirigido al Tribunal, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal y ordenando informar del asunto al Presidente del Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

El día 04-12-05, en otra misiva elaborada en los mismos términos planteó mi recusación de manera genérica, atribuyéndome actuaciones que según ella la perjudican y haciéndome señalamientos que me descalifican como Jurisdiccente.

No obstante a ello, persuadido de la función que ejerzo en el sistema de justicia, he tratado de apaciguar los ánimos, ignorando las agresiones verbales y escritas, que reiterada y sistemáticamente me hace, cuyo propósito ha sido frustrado, no solo en mi detrimento, sino en contra de la normalidad procesal y de los justiciables, ante su negativa de asistir a los actos procesales, a los que se le convoca como representante fiscal.

Por otra parte, ante la marcada reticencia de la referida fiscal de subsanar su pedimento recusatorio, diseñando un escrito, dirigido al Tribunal, planteando su recusación, llevándose por delante el contenido del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal penal, me veo precisado a resolver la situación por intermedio de la inhibición.

Todo lo narrado y circunstanciado, en conjunto, ha drenado mis condiciones subjetivas para actuar en causas, en donde sea parte la referida ciudadana, por lo que ante el temor fundado de no actuar objetiva e imparcialmente me INHIBO de conocer la presente causa y todas en las que sea parte la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Alicia Torres Rivero, En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICIÓN, sea declarada Con Lugar.

En consecuencia, remítase la causa a la oficina de Alguacilazgo a los fines que sea redistribuida a los demás Jueces de Juicio, que corresponde el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición planteada, ordenándose remitir el cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones, para tramitar y decidir la inhibición planteada, determinando la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos estos, que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión.




JUEZ INHIBIDO,
ABG. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN




ABG. MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA