REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 24 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000087
ASUNTO : TP01-P-2008-000087

Vistas las solicitudes de constitución del Tribunal en forma Unipersonal para conocer de la presente causa, y de revisión de la medida cautelar que pesa sobre el reo, contenidas en el escrito de la Defensa del veintiuno (21) de octubre de 2008, el Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: Sobre la constitución del Tribunal: Mediante fallo vinculante del veintidós (22) de diciembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que luego de dos (2) intentos fallidos de constitución del Tribunal Mixto para juzgar un caso determinado, el reo tiene derecho a solicitar se constituya el Tribunal de forma unipersonal, como forma de terminar con el retardo procesal que exista en la causa específica, producido por la imposibilidad de constitución del Tribunal.
En el caso concreto sub-iudice, el Defensor solicitante alega como fundamento de su petición que el Tribunal, luego de cuatro (4) intentos, no ha podido constituirse por la inasistencia de los escabinos a la audiencia de su depuración, lo que obliga a revisar las actas procesales, a los fines de verificar la certeza o falsedad de ese aserto.
Sobre ello, el Tribunal encuentra que, revisadas las actas del proceso, el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de depuración de escabinos los días diez (10) de julio de 2008, catorce (14) de agosto de 2008 y dieciséis (16) de octubre de 2008, sin que en ninguna de las tres (3) oportunidades se haya podido constituir el Tribunal porque los candidatos a Escabinos que resultaron sorteados, no concurrieron a la audiencia de depuración.
Como se observa, la situación planteada cabe perfectamente en el supuesto de hecho establecido por la Sala Constitucional para que, a solicitud del reo, se constituya el Tribunal de forma unipersonal, por lo que la petición defensiva debe ser declarada con lugar. Así se decide al respecto;

SEGUNDO: Sobre la revisión de la medida cautelar: Observa el Tribunal que el delito por el cual se ha acusado al reo es el de Homicidio Intencional, que merece pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, cuestión que, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal hace presumir la existencia de peligro de fuga, el cual impide la concesión de una medida cautelar distinta a la de privación judicial preventiva de libertad, por lo que se decide mantener la medida cautelar que pesa sobre el reo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, PARA LO CUAL ORDENA FIJAR POR SECRETARÍA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO RESPECTIVA Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE CAUTELA QUE PESA SOBRE EL ACUSADO.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.