REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 27 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004498
ASUNTO : TP01-P-2008-004498
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar presentada por la Defensora del Imputado, Yelitza Baptista, el Tribunal observa:
PRIMERO: El catorce (14) de agosto de 2008, el Tribunal revisó la medida de cautela que priva sobre el Imputado, lo que significa que al día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2008, no ha transcurrido el tiempo necesario de tres (3) meses desde la última revisión de medida, para que el Tribunal quede habilitado para revisar la medida de forma oficiosa, por lo que se abstiene de hacerlo, lo que se declara expresamente;
SEGUNDO: Estando impedido el Tribunal de revisar la medida oficiosamente, solo puede hacerlo a instancia de parte, debiendo ceñirse al momento de su decisión a decidir sobre lo pedido por las partes, estándole vedado el sustituirlas de cualquier manera.
De forma, pues, que la petición de revisar la medida debe ser completa, con indicación de la medida que se pretende sustituya a la vigente, respaldada por la correspondiente argumentación, para que el Tribunal pueda disponer de elementos y de solicitudes y alegatos sobre los cuales decidir sin suplir las posiciones de las partes, lo que se declara expresamente.
DISPOSITIVO
A consecuencia del razonamiento esbozado anteriormente, el Tribunal acuerda oficiar a la Defensora solicitante para que complete su solicitud, indicando al Tribunal qué medida cautelar pretende sustituya a la que actualmente pesa sobre el Imputado y las
razones de ello.
Líbrese oficio.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.