REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 28 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002674
ASUNTO : TP01-P-2007-002674
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ FIGUEROA, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensor, Dr. Oscar Colmenares, se le da entrada y curso legal, y para decidir sobre lo pedido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante auto del treinta (30) de mayo de 2007, medida cautelar consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, por haber sido hallados en su contra que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Homicidio Intencional en contra del señor Rubén Darío Suárez Cabrera.
Como se observa entonces, el bien jurídico afectado en este caso es el de la vida, máximo bien jurídico tutelado por el ordenamiento legal venezolano, lo que implica que el daño causado por la acción cuya comisión se le imputa al reo es tan grave que amerita la imposición de la medida de cautela reseñada, conforme a lo dispuesto en el artículo 251.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, además de lo indicado, se tiene que el parágrafo primero de la norma procesal citado establece la presunción de peligro de fuga en los casos de imputación de delitos cuyas penas
máximas excedan de diez (10) años de pena corporal.
Acerca de esto, se tiene que el delito imputado al reo tiene asignada pena máxima de dieciocho (18) años de prisión, de donde es evidente que opera la presunción de peligro de fuga en los términos de Ley, por lo que también por este motivo estima el Tribunal que lo procedente es mantener la privación de libertad que afecta al reo. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ FIGUEROA y, en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente le afecta.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.