REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2002-000023
ASUNTO : TK01-S-2002-000023

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 23/05/02 ingresó ante este tribunal actuaciones provenientes del tribunal sexto de control de este circuito judicial penal, seguida al ciudadano JHON NELSON MEDINA MURILLO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-16.889.352, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal en agravio del orden público. Consta al igual al folio 109 acusación formulada por la fiscalía V del ministerio Público en contra del mencionado imputado por el delito señalado. Este Tribunal tercero de juicio acordó en su oportunidad fijar la celebración del debate oral y público para el día 26/06/02 el cual no ha sido posible su realización debido a múltiples diferimientos por ausencia del imputado quien fuere notificado a la dirección aportada al tribunal y que consta en el escrito fiscal, constando resultas de las boletas practicadas por la oficina de alguacilazgo de este circuito penal en la que se indica que no lo conocen en el sector. A su vez consta al folio 118 oficio N° 257/2006 de fecha 20/06/06 suscrito por el comandante del departamento policial N° 30, Sabana de Mendoza, informando que en el sector Barrio El Trompillo, Sabana de Mendoza no se conoce al ciudadano Jhon Nelson Medina Murillo. Posterior a dicha información, la abogado María Margarita Rivas informa a este tribunal que según prensa regional el imputado fue ultimado presuntamente en el municipio Sucre, Estado Trujillo, razón por la cual se acordó solicitar al registrador civil del municipio Sucre de este Estado acta de defunción, constando al folio 175 que no se encuentra registrada acta de defunción del ciudadano Jhon Nelson Medina Murillo en los libros de defunciones que reposan en ese despacho. Tomando en consideración que se encuentran llenos los supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, la existencia de un hecho punible como es el delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito, hecho ocurrido en fecha 23 de Marzo de 2003, con fundados elementos de convicción de que el mismo es responsable de la comisión del hecho punible, los cuales reposan el escrito acusatorio formulado por la fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 29/04/2005, aunado a la imposibilidad que por las vías ordinarias se lograra que hiciera acto de presencia al acto el mencionado imputado aunado a la imposibilidad que por las vías ordinarias se lograra que hicieran acto de presencia al acto el mencionado imputado, al igual no dio cumplimiento sin causa justificada de la medida impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 262 numeral 2° ejusdem..
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano JHON NELSON MEDINA MURILLO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-16.889.352, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal en agravio del orden público, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel regional y nacional a los fines de su aprehensión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez