REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005623
ASUNTO : TP01-P-2008-005623

Vista en Juicio Oral y Público la Causa signada con el N° TP01-P-2008-5623, seguida al ciudadano PALMA PABLO ANTONIO, entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado José Gregorio Aceituno, quien solicitó sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal por cuanto el hecho imputado no es típico; en consecuencia pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta acta policial de fecha 07/09/08 suscrita por funcionarios adscritos a la brigada de orden público N° 04, comisaría policial N° 04, Bocono, en la que se indica que resultó aprehendido a la altura del Sector La Vega de las Mesitas de la Parroquia General Rivas de Niquitao un ciudadano de nombre PALMA PABLO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.152.342, quien portaba entre sus manos un arma con las siguientes características: Marca RUGER USA, calibre 16, serial S111292, cañón niquelado con empuñadura de madera de las cuales está partida la cacha del lado izquierdo en su parte inferior con un cartucho de color rojo percutado marca cheddite calibre 16.
SEGUNDO: De las diligencias de investigación cursa experticia de reconocimiento técnico y comparación balística signado con el N° 9700-069-DC-2604 de fecha 13/10/08 en la que se concluye que el arma de fuego es de fabricación artesanal del tipo escopeta, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, constituida por un segmento cilíndrico hueco que funge como cañón de anima lisa.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que en base a los recaudos recibidos, específicamente de la experticia de reconocimiento técnico practicado al arma de fuego incautada se concluye que es de FABRICACIÓN ARTESANAL, no siendo catalogada la misma como arma de prohibido porte, de las indicadas en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos. Por tales razones la representación fiscal solicita el sobreseimiento conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al no configurar los hechos narrados un tipo penal, descrito en nuestra legislación nacional. El tribunal revisadas exhaustivamente las actuaciones encuentra que ciertamente es procedente la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal siendo un hecho atípico de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PALMA PABLO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.152.342, por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal, siendo un caso atípico de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez