REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002484
ASUNTO : TP01-P-2008-002484
Vista en Juicio Oral y Público la Causa signada con el N° TP01-P-2008-2484, seguida al ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Alicia Torres Rivero, quien presentó formal Acusación en contra del mencionado ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº15294253, de 28 años de edad, nacido en fecha 12 de Junio del año 79, en Monte Carmelo, Estado Trujillo, hijo de Maria Ignacia Betancourt de Briceño y Hugo Alberto Briceño, soltero, ocupación agricultor y comerciante, domiciliado en la Hacienda el Guamal, a cinco horas de Monte carmelo, en el caserío san Pablo, Estado Trujillo, teléfono de la mamà 0416 5779089 y teléfono de la hermana 04269601345, representado por la Defensor Privado Abg. Magali Briceño, habiendo el Acusado admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena y la Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Alicia Torres Rivero de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326, 373 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra del ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº15294253, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, narró los hechos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado. HECHOS ATRIBUIDOS, se corresponden… “El día 05/04/08, aproximadamente a las 9:45 de la noche, se encontraban los funcionarios adscritos al departamento rural N° 35, comando Monte Carmelo, de servicio en la sede cuando se presentó un ciudadano quien se identificó como Sulbaran Sanchez José Gregorio, informando que en la parte de afuera del centro familiar Club Campestre El Pescado, ubicado en la vía principal Monte Carmelo…se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego y había efectuado un disparo al aire, inmediatamente se conformó una comisión policial y se trasladaron hasta el sitio…minutos mas tarde observaron a un ciudadano que vestía de pantalón blue jean y chemis de color gris portando un arma de fuego y el ciudadano al observar la comisión efectúo un disparo en contra de la comisión policial…el ciudadano se entregó…encontrándosele en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 , marca cobra especial SPG COL con cacha de madera, serial de cacha no visible…cinco cartuchos marcas cavin especial uno percutido y cuatro sin percutir serial armazón N° 171342-i-w, serial recamara 171342-I-w…identificando al ciudadano detenido como Briceño Betancourt Hugo Alberto, quien manifestó que el arma es de su propiedad, pero no portaba ningún tipo de porte…”. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS: EXPERTOS: Declaración del funcionario José Félix Cáceres Gil, adscrito al CICPC delegación Trujillo, quien realizó experticia de reconocimiento técnico N° 9700-255-DC-897 de fecha 14/04/08. Declaración de los funcionarios Fernando Montilla y José Montilla adscritos al CICPC subdelegación Valera, quienes practicaron inspección técnica N° 586 de fecha 06/04/08. TESTIFICALES: FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios BERMÚDEZ NELSON, DELGADO JORGE Y LEONARDO MATERANO, adscritos al departamento rural N° 35, comisaría rural N° 03, quienes efectuaron la aprehensión del imputado y la incautación del arma de fuego. Declaración de los ciudadanos José Gregorio Sulbaran Sánchez y Luis Alberto Briceño Betancourt, testigos presenciales de los hechos. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-255-DC-897 de fecha 14/04/08. Inspección técnica N° 586 de fecha 06/04/08. Acta policial de fecha 16/04/08.


DEFENSA
Quien vista que su defendido no tienen antecedentes penales solicita se aplique la rebaja mínima, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
Previamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° Constitucional, se le informó que está exento de declarar en causa propia, y de querer hacerlo lo haría sin juramento pudiendo ser interrogado por el Fiscal, la defensa y el Tribunal y si no quiere declarar no podrá ser obligado a hacerlo, y la negativa no lo va a perjudicar, de igual manera se le impuso de las Formas alternativas de resolver a la prosecución del Proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, al igual que el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº15294253, de 28 años de edad, nacido en fecha 12 de Junio del año 79, en Monte Carmelo, Estado Trujillo, hijo de Maria Ignacia Betancourt de Briceño y Hugo Alberto Briceño, soltero, ocupación agricultor y comerciante, domiciliado en la Hacienda el Guamal, a cinco horas de Montecarmelo, en el caserío san Pablo, Estado Trujillo, teléfono de la mamà 0416 5779089 y teléfono de la hermana 04269601345, quien expuso: “Admito los hechos y pido al Tribunal me imponga la pena correspondiente”.
COMSIDERACIONES PREVIAS
Corresponde a este tribunal resolver en principio la admisibilidad o no de la Acusación presentada por el Fiscal V del Ministerio Publico, tomando en consideración los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos narrados, acaecidos en fecha 05/04/08 en el sector El Pescado, vía principal de Monte Carmelo, Estado Trujillo es aprehendido el hoy imputado HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT por funcionarios adscritos al Departamento rural N° 35 Monte Carmelo, posterior a que el mencionado ciudadano se entrega y le es encontrado en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 , marca cobra especial SPG COL con cacha de madera, serial de cacha no visible…cinco cartuchos marcas cavin especial uno percutido y cuatro sin percutir serial armazón N° 171342-i-w, serial recamara 171342-I-w, sin que acreditara legalmente el porte o detentación de la referida arma de fuego, considerando este tribunal procedente admitir la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Al igual sirven de fundamento para su comprobación los siguientes medios probatorios admitidos por este tribunal, por ser utiles, pertinentes y necesarios en relación a los hechos imputados; tales como: EXPERTOS: Declaración del funcionario José Félix Cáceres Gil, adscrito al CICPC delegación Trujillo, quien realizó experticia de reconocimiento técnico N° 9700-255-DC-897 de fecha 14/04/08. Declaración de los funcionarios Fernando Montilla y José Montilla adscritos al CICPC subdelegación Valera, quienes practicaron inspección técnica N° 586 de fecha 06/04/08. TESTIFICALES: FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios BERMÚDEZ NELSON, DELGADO JORGE Y LEONARDO MATERANO, adscritos al departamento rural N° 35, comisaría rural N° 03, quienes efectuaron la aprehensión del imputado y la incautación del arma de fuego. Declaración de los ciudadanos José Gregorio Sulbaran Sánchez y Luis Alberto Briceño Betancourt, testigos presenciales de los hechos. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-255-DC-897 de fecha 14/04/08. Inspección técnica N° 586 de fecha 06/04/08. Habiéndose calificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, cuya pena a imponer es prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo su término medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) años de prisión y en virtud que no consta que el imputado registre antecedentes penales es aplicable la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° eiusdem que permite la rebaja de la pena al límite inferior es decir, tres (03) años de prisión y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual solicita al tribunal se le imponga de inmediato la pena, la cual por no tratarse de uno de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo es aplicable la rebaja de la mitad de la pena correspondiente, quedando en consecuencia la pena por cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACION interpuesta por La Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Alicia Torres Rivero de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326, 373 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº15294253, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara culpable y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA al Acusado HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, antes identificado y se le impone la pena por cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes al articulo 16 del Código Penal consistentes en: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: No se condena en costas al condenado. TERCERO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 22/04/2010. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación en las condiciones impuestas, hasta tanto el tribunal de ejecución resuelva lo conducente. QUINTO: Se acuerda el comiso del arma incautada y remítase al Parque Nacional de Armas para su destrucción. Remítase en el lapso legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez