REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000954
ASUNTO : TP01-P-2007-000954

Visto la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado JOSÉ TOMÁS MONTILLA ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.309.795, en el cual indica que ha cumplido ha cabalidad las presentaciones asignadas ante este Circuito Judicial Penal y en virtud que se encuentra domiciliado en el Estado Carabobo y se le han presentado inconvenientes para mantener un trabajo y en consecuencia garantizar el sustento de su familia, solicita se amplíe el lapso de presentación a cada dos (02) meses.
En efecto este Tribunal ha verificado en el sistema Juris que el mismo ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta en fecha 24/12/07 por el tribunal sexto de control de este circuito judicial penal a cada quince (15) días, constando a su vez que el mismo reside en la Calle Las Flores casa N° 39, Municipio Naguanagua, Valencia Estado Carabobo, es por lo que considera este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedente la ampliación del lapso de presentación por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Penal cada cuarenta y cinco (45) días al acusado JOSÉ TOMÁS MONTILLA ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.309.795. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez