REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000179
ASUNTO : TP01-P-2006-000179

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los 15 días del mes de Octubre del 2008, siendo las 9:00 A.M.; se constituyó en la Sala de Juicio No 05; el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada del Secretario Edgar Araujo. Seguidamente la Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes informando que SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Acusada MARIA ADELINA LINARES HERNANDEZ; El Defensor Público Abg. JESÚS PACHECO, La Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos, expuso que de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra la ciudadana MARIA ADELINA LINARES HERNANDEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, quien expuso se imponga a su defendida de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y señala que la calificación jurídica debe ser la de posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes, por la cantidad incautada, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo procedente la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal admite parcialmente la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, por lo exigua de la cantidad incautada, es decir dos gramos con doscientos miligramos (2,2 grs), más no por la calificación de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Imputada quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales está siendo procesado y sobre generales de ley, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como el contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: Maria Adelina Linares Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.096.923, de 22 años de edad, nacida en fecha 08-10-1986, Soltera, Profesión oficios del hogar, tercer año de instrucción, hija de Maria Adelina Hernández de Linares y Salvano Linares, residenciada Carambu 02, Calle Principal, cuarta entrada, cerca de la Sra. Zayda Gutiérrez, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, teléfono 0416-6035712, 0272-4152522, quien expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión del proceso, y pido disculpa por lo sucedido”. Cedida la palabra a la Defensa, expuso se decrete la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y las condiciones que a bien tenga el Tribunal. La Fiscalía no objeta lo solicitado. El Tribunal admitida la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, y oído lo expuesto por la Acusada y su defensa, tomando en cuenta que no tienen antecedentes penales y no hay oposición del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Maria Adelina Linares Hernández, antes identificada, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, por el lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3-Presentación ante este Tribunal cada 2 meses, ofíciese a la oficina de presentaciones. Se le informó de lo contenido en los artículos 45 y 46 idem. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Concluyó siendo las 10:00 a.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Juez de Juicio No 04


Abg. Fanny Terán
La Fiscal del Ministerio Público,


El defensor Público,
La acusada,
El Secretario


Edgar Araujo