REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002622
ASUNTO : TP01-P-2005-002622

JUEZ PRESIDENTE: ABG. FANNY TERAN MARQUEZ
ESCABINO TITULAR I: MARILU VILLEGAS
ESCABINO TITULAR II: MORELIA SEGOVIA
ACUSADA: NANCY PITA DE UZCATEGUI
FISCAL: ABG. INGRID PEÑA
DEFENSOR: ABG. ARMANDO MORILLO
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD
SECRETARIO: ABG. EDGAR ARAUJO

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Visto en Juicio Oral y Publico en la causa seguida contra la ciudadana NANCY PITA DE UZCATEGUI, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad; entre partes, en Representación del Estado Venezolano la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Trujillo Abogada Ingrid Peña, contra la ciudadana acusada NANCY PITA DE UZCATEGUI, la Defensa Privada representada por el Abogado Armando Morillo; este Tribunal de Juicio N° 4 de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


HECHO OBJETO DEL PROCESO
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Abogada Ingrid Peña, acusó formalmente a la ciudadana: NANCY PITA DE UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.033.073, de 40 años de edad, nacida en fecha 21-10-67, natural de San Cristóbal Estado Táchira, Casada, de Profesión oficio del hogar, hija de Maria de Jesús Pita Mendoza y Héctor Díaz Rueda, residenciada en Sabana de Mendoza, calle el Paramito al lado del liceo Cruz Carrillo, casa A- 27 Municipio Sucre Estado Trujillo, por considerar que: “En fecha 26 de noviembre de 2005, aproximadamente como a las 11:20 de la mañana los funcionarios EDGAR JOSE PEREZ QUINTERO, ALEXIS JESUS MENDEZ y JUAN CARLOS CALDERON, adscritos al Departamento Policial N° 22, Comisaría Policial N° 02 de las fuerzas armadas del Estado Trujillo, en el sector Jalisco del Municipio Motatán se acerca un autobús de línea de transporte público El Tigre- Valera, revisan la unidad y a los ocupantes, Juan Carlos Calderón observa debajo de una de las butacas desocupadas una bolsa de material sintético color negro, una dama dice que la deje donde se encontraba, al revisarla contenía sustancia que resultó ser estupefacientes aprehendiendo a la dama en referencia, hoy la acusada de autos resultando ser droga de los tipos CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS ( 486,4 GRS) , COCAINA BASE con peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS ( 49,3 GRS) y MARIHUANA con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS ( 2,099,7 GRS)”.

CALIFICACION JURIDICA
La calificación jurídica que el hecho descrito hace merecer es el de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, Abogada Ingrid Peña, presentó oralmente la acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana NANCY PITA DE UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.033.073, de 40 años de edad, nacida en fecha 21-10-67, natural de San Cristóbal Estado Táchira, Casada, de Profesión oficio del hogar, hija de Maria de Jesús Pita Mendoza y Héctor Díaz Rueda, residenciada en Sabana de Mendoza, calle el Paramito al lado del liceo Cruz Carrillo, casa A- 27 Municipio Sucre Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD y expuso que los medios de prueba ya fueron admitidos y solicitó se condene a la acusada por el delito imputado.


DE LA DEFENSA PRIVADA
El Defensor Privada Abogado Armando Morillo, quien negó, rechazó y contradijo en los hechos y en derecho los hechos por no ajustarse a la realidad, dio su versión de los hechos, se violó el artículo 19, 21 de la Constitución Nacional vigente, artículo 44 numeral 1º, 49 de la norma adjetiva penal, no hay elementos de convicción que demuestre la culpabilidad de su cliente, la experticia química botánica, salió negativa, la experticia toxicológica salió negativa, no tiene antecedentes penales, solicitó no se valore la prueba de testigos y se absuelva a la acusada.


DE LA ACUSADA
El Tribunal impuso a la acusada del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informo sobre el hecho que se le imputaba y la calificación jurídica dada, la cual manifestó su intención de querer declarar y se identifico como: NANCY PITA DE UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.033.073, de 40 años de edad, nacida en fecha 21-10-67, natural de San Cristóbal Estado Táchira, Casada, de Profesión oficio del hogar, hija de Maria de Jesús Pita Mendoza y Héctor Díaz Rueda, residenciada en Sabana de Mendoza, calle el Paramito al lado del liceo Cruz Carrillo, casa A- 27 Municipio Sucre Estado Trujillo, quien expuso: “Yo estaba trabajando en una empresa santa fe como obrera y me había hechos unos exámenes porque estaba enferma y acudí un sábado pa Valera, y fui a retirar dinero en el banco de sabana de Mendoza a retirar y no servia ,en el dividive tampoco y al agarrar un carro del dividive pa agua viva, al bajarme veo un bus que decía Valera, me arrecuesto al vidrio y al venir en Jalisco se detiene el bus, y se monta un funcionario y pide papeles y pide cédula y no las entregaba y yo seguí recostada y al pasar pa atrás dice de quien es la bolsa y nadie decía nada y empezó a decir que era de todos, metía a todos , me pregunta a mi y le digo que no y empezó a revisar la bolsa y me cambio pa la butaca de al lado pa ver que había en la bolsa y dijo todos están detenidos y en motatan el policía me dice hay perra la tienen entrenada ni tiembla y decía quien la mando, yo solo llevaba el bolsito porque iba al medico, me detuvieron y me llevaron a plata 2 y me dejaron solo en ropa interior, y me estaba bajando el período y otra señora me prestó ropa, al dejarme en libertad fui al medico y me dijo que aborté, y de ahí para acá ha sido un carma y le digo a mis hijos que voy al médico pa no decirle que pasó, sufre mi familia, yo he trabajado en varias partes, al decirle al policía que ra de san Cristóbal me dijo ha eres sospechosa, ahora al viajar me pongo nerviosa, revisó las butacas”. Fue interrogada y contestó:…la empresa santa fe queda entre el dividive y Sabana de Mendoza…yo hacía comida allí…yo tenía contrato por 3 meses…tenía 2 meses de embarazo...no se como era el funcionario”.

El Tribunal aprecio lo expuesto por la acusada como un medio de defensa, tal como lo prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRUEBAS RECEPCIONADAS
El Tribunal declaró abierto el lapso de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se recepcionaron los siguientes medios de pruebas:

1.-DECLACIÓN DE LA EXPERTO DRA JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso lo que sabía sobre las experticias practicadas, reconociendo en su contenido y firma la Experticia Química Botánica N° 970-069-131 de fecha 19-12-05, la Experticia Química Botánica (Barrido) N° 970-069-06 de fecha 26-01-06 y la Experticia Toxicológica N° 970-069-023 de fecha 05-04-06, las cuales fueron incorporadas al Debate Oral y Público, conjuntamente con la declaración de la experta, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: En cuanto a la Experticia Química Botánica N° 970-069-131 de fecha 19-12-05, a las sustancias incautadas, la muestras dieron positivo, una experticia química botánica de barrido al pantalón y blusa, no se encontró presencia de cocaína y marihuana, una experticia biológica, raspado de dedo, orina, no se encontró presencia de cocaína y marihuana, fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…Soy experto en Toxicología forense…la experticia de barrido dio negativo por no tener contacto con la sustancia, pudo haber estado recubierta por una sustancia y la pudo contener…la química botánica a las sustancias incautadas había droga, no tiene aplicación terapéutica. Fue interrogada por la Defensa y contestó:..la experticia de raspado de dedo y orina dio negativo por no haber tenido contacto o la lavó muy bien de los dedos la grasa o no haber tenido consumo, pudo haber sido consumida y eliminada…el lapso para eliminar la marihuana depende el tipo de consumidor, el principio activo de la marihuana, más de 48 horas, inclusive menos…en la cocaína puede ser eliminada en horas y depende la vía en que fue consumida y la cantidad y calidad de la sustancia. Fue interrogada por el Tribunal y contestó:…la cocaína se elimina con la orina...si una persona se lava bien las manos pudiese no quedar residuos de la sustancia marihuana, si la sustancia está recubierta no puede haber contacto…la mayoría de las sustancias en mi experiencia están envueltas en algo, contenidas en algo.

El tribunal aprecia el testimonio de la experta Jalixsa José Rodríguez Villarroel, en su totalidad, por ser la experta que practicó la Experticia Química Botánica, 9700-069-131, de fecha 21-11-2005, señaló que realizó la Experticia Química Botánica N° 9700-069-131, de fecha 21-11-2005, a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, planilla cadena de custodia N° 19240, a una bolsa confeccionada en material sintético de color negro contentiva de Muestra 1: Tres piezas de pan. (muestra sometida a barrido para su análisis). Muestra 2: Un envoltorio de papel impreso (periódico), contentivo en su interior de cinco envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atado con hilo de color rojo contentivo de una sustancia compacta de color blanco, con un peso bruto de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos y un peso neto de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (486) gramos con CUATROSCIENTOS (400) miligramos. Muestra 3: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con hilo de color rojo contentivo de una sustancia compacta de color beige claro fraccionada en varias partes, con un peso bruto de CINCUENTA Y UN (51) gramos con CUATROSCIENTOS (400) miligramos y un peso neto de CUARENTA Y NUEVE (49) gramos con TRESCIENTOS (300) miligramos. Muestra 4: Un envoltorio confeccionado en papel impreso periódico contentivo en su interior a la vez de dos envoltorios confeccionados en material sintético de color rojo en forma rectangular (panelas), contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso bruto total de DOS (2) kilogramos con CIEN (100) gramos y un peso neto de DOS (2) kilogramos con NOVENTA Y NUEVE (099) con SETECIENTOS (700) miligramos. Metodología analítica comparado con un patrón de cocaína y marihuana, características físicas: positivo, reacciones de orientación: positivo, cloruros: positivo, reacciones de identificación: positivo, cromatografía en capa fina: positivo, carbonatos: positivo, donde se concluye, que la muestra 2 es CLORHIDRATO DE COCAÍNA, la muestra 3 es COCAINA BASE y la muestra 4 es MARIHUANA (Cannabis Sativa).

En relación a la Experticia Química Botánica (Barrido) N° 970-069-06 de fecha 26-01-06, señaló que se trata de la Muestra 1: Un pantalón de color anaranjado, sin bolsillo marca Tendercy Internacional. Talla 10. Muestra 2: Una blusa de color negro, sin marca ni talla aparente. (Muestras sometidas a barrido para su análisis). La metodología analítica comparada con un patrón de cocaína y marihuana. Cromatografía en capa fina: Negativo. donde se concluye que en las muestras 1 y 2 no se encontró presencia de COCAINA ni de MARIHUANA (Cannabis Sativa).

En relación a la Experticia Toxicológica N° 970-069-023 de fecha 05-04-06, señaló que se realizó raspado de dedos y orina. Metodología analítica comparada con un patrón de cocaína y marihuana .Reacciones de orientación: X. Cromatografía en capa fina: X. donde se concluye: no se encontró presencia de Marihuana, en raspado de dedos, ni en muestra de orina y no se encontró presencia de metabólicos de Cocaína.

El Tribunal aprecio este testimonio, toda vez que su dicho e informes realizados fueron todos y cada una de ellos ratificados en su contenido y firma, se ejerció el control y contradicción de la prueba por las partes y se incorporaron por su lectura las mencionadas experticias, con lo cual se determino que la sustancias incautadas resultaron ser droga de los tipos: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS ( 486,4 GRS) , COCAINA BASE con peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS ( 49,3 GRS) y MARIHUANA con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS ( 2,099,7 GRS) y demás circunstancias antes indicadas.

2.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EDGAR JOSE PEREZ QUINTERO, quien se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.178.299, y fue juramentado y expuso: “ Fue un día sábado del año 2005 en el punto de control de Jalisco venia el bus y se monto el Cabo Primero y el distinguido y consiguieron una bolsa donde presuntamente llevaban una droga nos llevamos el bus pal comando y los pasajeros dijeron que la bolsa era de la ciudadana y que se había pasado para otro puesto, la bolsa no se la quitamos a ella. La Fiscal lo interrogó ¿Cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? Había como 6 pero el acta la levantamos 3 . Yo era el jefe de comisión. ¿Ud vio la bolsa? Si tenia unos panes y un paquete que tenia como un tuche por dentro, yo la vi cuando ellos me la entregaron. ¿Preguntaron de quien era la bolsa? Si nadie dijo nada, en el bus habían varias personas. ¿Ud vio a la Sra. dentro del autobús? No en el Comando, los otros dijeron que la bolsa era de ella, ella estaba brava y decía que eso no era de ella. La defensa interrogó ¿Ud ingreso al Autobús? No . Los pasajeros declararon en el comando, en el autobús venían mas de 1 personas, ¿Estuvo presente un fiscal en el momento de la declaración? No.

El Tribunal valora totalmente la declaración del funcionario Edgar José Pérez Quintero, quien dijo que el era el jefe de la comisión y que los hechos ocurrieron un día sábado del año 2005, en el punto de control de Jalisco cuando venia un bus y se montaron en el mismo el Cabo Primero Alexis Melendez y el distinguido Juan Calderon, y consiguieron una bolsa donde presuntamente llevaban una droga, señalando el funcionario que habían preguntado de quien era la bolsa y nadie dijo nada, que la bolsa no se la quitaron a la acusada, quien manifestó que eso no era de ella, sin embargo los pasajeros dijeron que la bolsa era de la acusada y que se había pasado para otro puesto al ver la alcabala.

3.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ALEXIS DE JESUS MELENDEZ CASTILLO, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 11.615.871, funcionario policial adscrito al departamento Nº 40, expuso lo que sabía sobre los hechos, yo estaba segundo jefe de la comisión en un punto de control de Jalisco en motatán, avistamos un autobús de la linea tigre valera, blanco con rojo, efectuamos la requisa a los ciudadanos del autobús, los documentos, en el asiento del lado derecho del autobús, avistamos una bolsa plástica de color, donde nos entrevistamos con los testigos, y la ciudadana estaba al lado, yo no la agarré con droga, estaba la bolsa y estaba ella sentada, la trasladamos con los testigos a Motatán y los testigos dijeron que si la bolsa era de la ciudadana y se llamo a la Fiscalía III, Fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…desconozco el día, porque eso fue hace como 3 años…habíamos 5 funcionarios…3 ingresamos al autobús…había como 12 personas no estoy muy seguro…la bolsa la encontró el distinguido Juan calderón…yo vi presuntamente droga dentro de la bolsa…había unos panes rodillas y abajo la droga, la panela de droga se encontraba con envoltorio color rojo plástico…estaba en el tercer puesto al entrar no del lado del chofer…la bolsa estaba encima del asiento…yo le pedí documentación a las personas…a la señora le pidió la documentación calderon…yo la vi en actitud sospechosa, nerviosa…en ese momento le repicó el celular a la señora. Fue interrogado por la Defensa y contestó:…no recuerdo como estaba vestida…me dieron un diploma por ese procedimiento…se entrevisto a 4 personas porque pusimos a la orden del Departamento Nº 12…la declaración la hizo el cabo segundo fausto…yo lleve el acta al departamento…no estuvo presente un fiscal del Ministerio Público…yo entré al autobús, pedí cédula de identidad…Juan calderón le informó de la bolsa al funcionario Pérez Quintero y él me llamo a mi me dijo aquí hay droga y se llamó al fiscal Angel Rojas…se encontró en el lado contrario del chofer, tercer puesto, pegado al vidrio de emergencia, encima del asiento. Fue interrogado por el Tribunal y contestó:…Juan Calderón consiguió la bolsa y yo estaba en la parte de atrás…a mi me informó el Sargento Pérez y los testigos dijeron que ella cuando vio la comisión se cambio de puesto…los testigos dijeron que ella estaba al lado de la bolsa y se cambio pal puesto de al lado…la bolsa estaba sola…cuando le pedimos cédula se puso nerviosa y al hablar con los testigos ellos dijeron que se cambio de asiento. La fiscal expuso que se oficio a la Comandancia General para ubicar al funcionario Edgar Pérez, y no tengo la respuesta.

El Tribunal valoro en su totalidad la declaración del funcionario Alexis de Jesús Meléndez Castillo, quien manifestó que el estaba de segundo jefe de la comisión en un punto de control de Jalisco en motatán, cuando avistaron un autobús de la línea el Tigre- Valera, blanco con rojo, efectuaron la requisa a los ciudadanos del autobús, y en el asiento del lado derecho del colectivo avistaron una bolsa plástica, donde habían unos panes y debajo estaba la droga, manifestando el testigo que la ciudadana Nancy Pita estaba sentada al lado y que el no la había agarrado con la droga, los testigos dijeron que la bolsa era de la ciudadana, razón por la cual fue detenida y llamaron a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que era la que estaba de guardia en ese momento, Juan Calderón consiguió la bolsa y el estaba en la parte de atrás, le informó lo sucedido el Sargento Pérez, los testigos dijeron que la acusada estaba al lado de la bolsa y cuando vio la comisión se cambio al puesto de al lado, cuando le pedieron la cédula se puso nerviosa, la bolsa la encontró Juan Calderón en el lado contrario del chofer, tercer puesto, pegado al vidrio de emergencia, encima del asiento.

4.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JUAN CARLOS CALDERON, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 11.619.156, funcionario policial adscrito al Departamento Policial Nº 11 y expuso lo que sabía sobre los hechos, expuso que estábamos en una alcabala en el sector Jalisco de Motatán, y paramos un autobús del tigre y se encontraba una ciudadana y yo conseguí una bolsa con unos panes y dentro había una bolsa no me acuerdo el color, eso fue hace mucho tiempo, había unas piedras que hedían bastante y dos envoltorios rectangulares con restos vegetales presunta droga, me acuerdo de eso porque me ayudó a mi ascenso, por eso me acuerdo de ese procedimiento, me acuerdo de ella y la presunta droga que se incautó. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…Yo estaba con Sargento Pérez Quintero y Cabo Meléndez y dos policías más en custodia…era de día…no me acuerdo la fecha…eso fue hace mucho tiempo…era un autobús largo d el alinea del tigre…no venía muy full, había como 15 personas, entre ellos niños…yo conseguí la bolsa en el asiento donde venía ella, creo que estaba debajo, me acuerdo de los panes por unos canillas que salían…yo saqué la bolsa, los panes y saqué un envoltorio y con la llave de la patrulla, la rompí un poco y había un envoltorio con una piedra con olor desagradable y debajo de la bolsa había como panela de papelón pero más grande y al romper había restos vegetales, había como 3, 4 panes canillas largos…yo no quise ir al comando a revisar el acta y acordarme pero no me acuerdo mucho, yo he estado en muchos procedimientos y como conseguí mucha droga y piedra es que me acuerdo…de la señora yo me acuerdo…se que fueron 2 kilos y tantos de restos vegetales y como 700 de la piedra…el bus venía en sentido hacía acá…ella me dijo que quería llamar a su abogado y se le dio la llamada y llamó a Lisandro Parra creo...la bolsa estaba en el asiento en la parte de abajo donde ella iba…tengo entendido que los testigos la señalaron a ella cuando declararon en el Comando. Fue interrogado por la Defensa y contestó:…estoy seguro que estaba debajo del asiento dentro del autobús, arrinconada a la lata del autobús…estaba debajo de donde ella estaba sentada…me acuerdo que habían niños porque la gente al declarar decía tengo niño y tiene hambre…yo hago el procedimiento y el furriel hace las declaraciones, yo hago el acta y se la paso a él…yo estaba de chofer de la patrulla y nos turnamos para la alcabala…yo encontré la bolsa y llamé a los otros 2 funcionarios…en el comando queda un solo funcionario…no me acuerdo muy bien que se le ingresó al acta de la declaración porque lo hace el furriel…para tomar declaración priva la edad…no estuvo presente el Ministerio Público al tomar declaración…el Finado Lisandro llegó en la noche al destacamento, estaban en eso tomando declaración a testigos. Fue interrogado por el Tribunal y contestó:…ingresamos 2 funcionarios y yo revise puesto por puesto y al que veía sospechosa…era primera vez que la veía, yo iba revisando los bolsos…al llegar donde estaba ella observo la bolsa y le dije esa es suya y dijo que no y al revisarla dije que esa bolsa era de quien y nadie dijo…esa bolsa estaba en el asiento de la señora en el piso abajo del asiento, no estaba atrás…las personas que estaban en el autobús dijeron que la señora se había cambiado de puesto varias veces al ver la alcabala…todas las personas la señalaron a ella por el nerviosismo que ella tenía….al yo conseguirle la bolsa debajo de ella y detrás no tenía a nadie y por delante no tenía a nadie…expuso que el funcionario Edgar Pérez está jubilado y Alexis Meléndez tiene arresto domiciliario en Bocono.

El Tribunal aprecia totalmente la declaración del funcionario Juan Carlos Calderon, quien señalo que el estaba con el Sargento Pérez Quintero y el Cabo Meléndez, en la alcabala del Sector Jalisco de Motatán, y pararon un autobús del Tigre, manifestando el deponente que al llegar donde estaba la acusada observo la bolsa y le dijo que si era suya y dijo que no y al revisarla encontró unos panes y adentro habían unas piedras y dos envoltorios rectangulares con restos vegetales de presunta droga, señalando que se recordaba de eso porque le ayudó a su ascenso, por eso se acuerda de ese procedimiento, sabía que fueron 2 kilos y tantos de restos vegetales y como 700 de la piedra, manifestó igualmente que consiguió la bolsa en el asiento donde venía la acusada, creo que estaba debajo, donde iba ella y los testigos la señalaron cuando declararon en el Comando


5.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA NERY DEL CARMEN BASTIDAS GUDIÑO, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 13.461.870, expuso lo que sabía sobre los hechos, no se lo que encontraron y nos dijeron los policías que era de quien y no contestamos, cuando ellos pararon el bus, ella se cambio de puesto, no se si era de ella o no, ella contestó que eso no era de ella, más nada. Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…era un bus grande, color entre verde y naranja, rayado…íbamos como 27 personas…yo estaba en el último puesto en el medio…no me recuerdo el día ni el año…estaba claro el día…yo no vi subir a la acusada al autobús…detuvieron el bus por Jalisco…los funcionarios estaban de uniforme…ella se cambio de puesto cuando los policías se estaban subiendo al autobús…yo vi la bolsa cuando la pusieron encima del puesto y los policías dijeron esa bolsa de pan era de quien…después preguntaron esa bolsa con piedras era de quien…yo no vi las piedras…yo no vi los panes…era una bolsa negra…nosotros dijimos que no vimos nada y nos llevaron pa Motatán y luego pa Valera…fuimos 2 más de testigos y un señor…no había tampoco bastante gente en el bus. Fue interrogada por la Defensa y contestó:…yo no vi cuando se embarco…no la vi subirse al bus…el policía sacó la bolsa del último pa adelante el segundo…la bolsa estaba en la butaca del lado donde ella estaba sentada…los policías dijeron que si no hablábamos nos llevaban detenidos a todos…veníamos 3 mujeres atrás…la policía dijo eso puede ser de nosotros…no se la hora en que nos trasladan de Motatán a Valera, fue temprano…cuando declare estaba solo el funcionario. Fue interrogada por el Tribunal y contestó:…yo agarré el autobús en Santa Isabel…cuando me monte no se fije si estaba en el autobús…al entrar los funcionarios ella se quedó sentada en el otro puesto…ellos preguntaron esa bolsa de pan era de quien y como nadie dijo nada…después dijeron esa bolsa de piedra era de quien…la única que contestó era la señora que se cambio de puesto y dijo que no era de ella…no se si era de ella o no…yo venía atrás con las otras 2 muchachas y el señor venía adelante…venía del lado derecho del pasillo y la bolsa estaba en el asiento de la ventana abajo…ella se cambio un puesto pa adelante.

El tribunal valora la declaración de la testigo Nery del Carmen Bastidas Gudiño, quien señaló que ese día ella venía de Santa Isabel y que los funcionarios policiales detuvieron el bus por Jalisco, ella venía en el último puesto en el medio, no sabía lo que encontraron y los policías les dijeron que de quien era eso y nadie contestó, manifestó de igual manera la testigo que ella no vio subir a la acusada al autobús, que la acusada se cambio de puesto cuando los policías se estaban subiendo al autobús, que ella vio la bolsa cuando la pusieron encima del puesto y los policías dijeron esa bolsa de pan era de quien y después preguntaron esa bolsa con piedras era de quien, la única que contestó era la señora que se cambio de puesto y dijo que no era de ella, era una bolsa negra, la testigo manifestó no saber si la bolsa era de ella o no, no la vio subirse al bus, la bolsa estaba en la butaca del lado donde ella estaba sentada.


6.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JAVIER JOSE BASTIDAS VALERA, quien se identifico como quedo escrito , venezolano y titular de la cedula de identidad Nª 17.605.409 a quien le fue tomado juramento de ley y expuso: “No recuerdo la fecha de ese día en Agua Viva hay muchos pasajeros no vi quien se subió, prácticamente no vi nada , se monto un chupetero un maletero, en lo que adelanto el autobús me dice el galletero no pase ese carro que ahí esta la policía, miro por el retrovisor y veo a la dama que hace esto, nos paramos, el policía se monta y pide cedula se bajo y desde abajo ve el paquete y pregunta de quien es, el policía se monta y dijo vamos a revisarlo no vaya a ser una bomba, el agarro rompió con un cuchillo en lo que vio eso”. Fue interrogado por la fiscal. ¿Recuerda el año cuando ocurrió? Fue en noviembre de 2005, creo que como a las 12 y cuarto del mediodía, yo iba de chofer en ese autobús, había como 6 o mas funcionarios y al autobús ingreso 1, yo no estoy seguro si ella llevaba el paquete no la vi. La alcabala estaba en Jalisco. La señora que agarraron los policías miro así para adelante y para el piso estaba sentada al cuarto puesto del lado derecho. ¿Ud logro ver la bolsa? El policía me la puso acá, no vi nada, me dijeron que le dijera al comandante lo que vi. En el autobús venían como 22 personas, la dama estaba sola en el autobús. Los funcionarios preguntaron de quien es la bolsa y contesto la Señora esa no es mía déjenla ahí a ver si le aparece dueño. La Defensa interrogó ¿El retrovisor esta dirigido para observar que? Pasajeros, con el del centro veo todo hacia atrás, vi el movimiento hacia atrás, el pie no. ¿Dónde se monto la señora ¿ pasando la alcabala de Agua Viva? No le vi ningún paquete, le vi la cara, el chupetero llevaba 2 tiras de chupetas, ¿UD vio donde supuestamente estaba la bolsa con la supuesta droga? No el Guardia dijo que estaba prácticamente debajo del cuarto puesto, ¿Como estaba vestida la Sra? Blusa negra pantalón naranja. ¿Qué lazo de familiaridad tiene Ud con Nely Bastidas? Es conocida. Siendo las 10:32 compareció la escobina suplente. Continúo el interrogatorio. El guardia reviso el paquete se acerco y dijo mire saco la navaja y dijo esto es Crack, la de arriba vi que era pan la de abajo el dijo que era crack , al autobús subió 1 policía a revisar después se montaron varios, luego de conseguir la bolsa los funcionarios dijeron vamos a llamara l fiscal vamos hasta el Comando de Motatan, permanecimos desde el mediodía como hasta las 6 de la tarde que salimos da la policía de Valera y de Motatan como a las 4 p.m. le tomaron declaración como de 6ª 8 personas , recuerdo como 2 menores de edad, no me obligaron a decir nada que no hubiera visto. La Juez lo interrogó Donde se monto al Sra? Pasando la alcabala de Agua Viva, estaban los pasajeros por eso no vi , ella se sentó al 4to puesto del lado derecho, y por el retrovisor le veo la cara a todos en uno que otro puesto se pueden ver los pies, y se cambio al mismo cuarto puesto detrás de mi al lado derecho , la bolsa quedo del lado que ella estaba, la bolsa la encantaron sola del lado derecho del lado pegado a la ventana. ¿Había gente en el puesto siguiente? No. Cuando a ella la bajan la que contestó fue ella dijo estoy embarazada, que si el chupetero, yo no le observe manchas de sangre, no me fije. La escobina le pregunto ¿Ud vio enferma a la acusada? No, la femenina la levo pal baño , La Juez pregunto en el trayecto no dijo nada? No.

El tribunal valora la declaración del testigo Javier José Bastidas Valera, quien señaló que eso fue en noviembre de 2005, cree que como a las 12 y cuarto del mediodía, el iba de chofer en ese autobús, ese día en Agua Viva habían muchos pasajeros no vio quien se subió, prácticamente no vio nada, se monto un chupetero un maletero, había una alcabala en Jalisco, el policía se monta y pide cedula se bajo y desde abajo ve el paquete y pregunta de quien es, el policía se monta y dijo vamos a revisarlo no vaya a ser una bomba, lo agarro rompió con un cuchillo, yo no estoy seguro si ella llevaba el paquete no la vi, la dama estaba sola en el autobús, los funcionarios preguntaron de quien es la bolsa y contesto la acusada esa no es mía déjenla ahí a ver si le aparece dueño, el Guardia dijo que estaba prácticamente debajo del cuarto puesto, el guardia reviso el paquete se acerco y dijo mire saco la navaja y dijo esto es Crack, igualmente el deponente manifestó que por el retrovisor le ve la cara a todos en uno que otro puesto se pueden ver los pies, y que la acusada se cambio al mismo cuarto puesto detrás de el al lado derecho, la bolsa quedo del lado que ella estaba, la bolsa la encontraron sola del lado derecho del lado pegado a la ventana.

7.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO HUGO JOSE GONZALEZ, quien se identifico como quedo escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.823.184, y fue juramentado y expuso: “Eso fue un dia sabado iba retirar la prendas militares, eso fue llegando a Jalisco habia una comision de la policia mando a detener al Colectivo entraron 3 oficiales caballeros cedula yo venia en el puesto de adelante, me identifique, el oficial dijo de quien es esta bolsa nadie contesta nada, hay una señora que dijo esa bolsa no es mía dejela ahí a lo mejor aparece alguien , el oficial dice y si es una bomba, había unos panes y preguntaron de quien son esos panes, saco los panes y consiguió una cosa, de ahí nos llevaron a un comando, yo lo que vi que movió los pies y se mudo de asiento” Fue interrogado por al fiscalia ¿Ud recuerda el año? Año 2005, la hora no la recuerdo creo que era las 10 10 y media, yo tome el autobús en Agua Viva, ahí se montaron varios, caballeros y damas , no observe ala señora montarse, yo estaba en el tercer puesto del lado derecho , Ud llego ver a la señora sentada dentro del autobús? No . ¿Entraron 3 y uno solo solicito la cedula y llego hasta lo ultimo, y ese encontró la bolsa yo estaba en el puesto tercero derecho estaba yo . ¿Qué fue lo que Ud escucho? Una voz de una mujer que dijo deje eso ahí, el dijo no me la llevo porque puede haber una bomba, saco una navaja y un cortaúñas y dijo de quien son estos panes, después que el esfarato todo eso saco unas panelitas y dijo de quienes este Crack, ¿Ud observo a la Sra. si se cambio de puesto’ vi las piernas hacia el laso izquierdo, no vi la cara no se quien es . la defensa lo interrogó ¿vi unas piernas del lado derecho por el retrovisor, ud recuerda como estaba vestida la Sra. que fue detenida? no ¿Cuantos pasajeros venían ? como 22 . ¿Cómo explica Ud quien le vio los pies si el puesto de adelante la tapa? No la tapa porque estaba así. ¿El retrovisor de ve de la cintura para donde ¿ para abajo . la Juez lo interrogo ¿Ud observo a la señora en algún momento? No en ningún momento, no la vi con la bolsa, vi un movimiento en el puesto cuatro hacia un lado, estaba solo el quinto puesto.

El tribunal valora la declaración del testigo Hugo José González, quien manifestó que en el año 2005, tomó el autobús en Agua Viva, llegando a Jalisco había una comisión de la policía, mandaron a detener el Colectivo, entraron tres oficiales, yo venia en el puesto de adelante, me identifique, el oficial dijo de quien es esta bolsa nadie contesta nada, una voz de una mujer dijo esa bolsa no es mía déjela ahí a lo mejor aparece alguien , el oficial dijo y si es una bomba, había unos panes y preguntaron de quien son esos panes, saco los panes y consiguió una cosa, de ahí nos llevaron a un comando, manifestó el testigo que no observó a la acusada montarse en el autobús, que vio por el retrovisor unas piernas, no vio la cara no sabe quien es.


8.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA IRANIA DEL VALLE AZUAJE ALDANA, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 17.345.867, expuso lo que sabía sobre los hechos, yo ese día venía a Valera a comprar celular con mi hermana y más adelante del peaje había una alcabala y al montarse la policía, y la señora se cambio de puesto, y al preguntar de quien es la bolsa que estaba en el asiento, nadie decía nada y según la bolsa era de ella, y nos llevaron pa Motatán, fuimos depuse pal Destacamento e íbamos a declarar todos y un oficial salió y dijo ud, ud y ud van a declarar, nos llamaron a 4 y al salir no había más nadie, lo único que se es que la señora se cambió de puesto. Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…eso fue como 2 años y piquito, era como a las 10 y media u 11…eso fue en el peaje llegando a Jalisco…nosotros íbamos en el puesto de atrás iba con mi hermana y una comadre…yo no vi subir a la acusada al autobús…era un autobús grande…había más de 25 personas…ella veía del 3 o 4 puesto del lado derecho y se cambio cuando subieron los funcionarios pal lado izquierdo creo…ellos dijeron que de quien era el bojote y empezaron a revisarlo porque nadie decía de quien era y dijeron esos son piedras, en el departamento la abrieron había unos panes y unas bolsas con papel periódico…los policías consiguieron la bolsa en el suelo del asiento del 3 o 4 puesto del lado derecho, en ese puesto venía la señora. Fue interrogada por la Defensa y contestó:…ella se cambio del lado derecho y se cambio pa la butaca de al lado…la señora dijo esa bolsa no es mia y los policías dijeron vamos a ver que tiene y como la señora dijo que no era de ella la tomaron como sospechosa…si venía como 6 menores…yo lo aborde por Santa Isabel por la capilla…yo no vi cuando subió yo venía hablando…de Motatán a Valera nos trasladan como a las 6 y salí un funcionario y dijo que iban a levantar un acta, estaba mi hermana la comadre y un señor…estaba solo el secretario en la computadora y preguntaba no había fiscal…la bolsa estaba del 3 o 4 puesto del lado derecho…yo estaba sentada en el último puesto pegada a la ventanilla izquierda. Fue interrogada por el Tribunal y contestó:…ella se cambió de puesto del lado derecho pal izquierdo y la bolsa la consigue del lado derecho pal lado del pasillo…nos bajamos en Motatán todos y a la señora la pasaron separada pa la oficina y los demás en el pasillo…no la vi antes con la bolsa.

El tribunal valora la declaración de la testigo Irania del Valle Azuaje Aldana, quien manifestó que ese día venía a Valera a comprar un celular, íbamos en el último puesto de atrás con mi hermana y una comadre y más adelante del peaje llegando a Jalisco había una alcabala y al montarse la policía, la acusada se cambio de puesto y al preguntar de quien era la bolsa que estaba en el asiento, nadie dijo nada, la señora dijo esa bolsa no es mia y los policías dijeron vamos a ver que tiene y como la señora dijo que no era de ella la tomaron como sospechosa, yo no vi subir a la acusada al autobús yo venía hablando, la acusada se cambio de puesto cuando subieron los funcionarios del lado derecho para el lado izquierdo, los policías consiguieron la bolsa en el suelo del asiento del tercer o cuarto puesto del lado derecho, en ese puesto venía la señora.


DOCUMENTALES
Se incorpora por su lectura el acta de fecha 27 de noviembre de 2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogado Angel Rojas, conjuntamente con el funcionario Juan Carlos Calderón, actuante en la aprehensión de la acusada, mediante la cual se deja constancia expresa de la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia de la sustancia, sospecha de la sustancia de que se trate y cualquier otra indicación al respecto de las sustancias ilícitas incautadas en el presente caso, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Finalizada la recepción de las pruebas el Tribunal otorgo el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa para que expusieran sus conclusiones.
La Fiscal del Ministerio público expuso: que la acusada es la responsable del delito imputado por la Fiscalía, con el testimonio del experto se demostró que eran droga, la experticia de barrido a la ropa dio negativo, por el embalaje, ocultan la droga en su máxima expresión, no dejan rastro, la piedra estaba recubierta por un envoltorio y la marihuana estaba también recubierta, la experticia de raspado de dedos dio negativo, es fácil borrar la evidencia, y la droga estaba embalada; los tres funcionarios actuantes, Juan Calderón encontró la bolsa, los funcionarios suben y ven la bolsa debajo del asiento lado derecho pegado a la ventana, él recordó que estaba la señora adentro del autobús, la señora no estaba sentada en el lugar donde estaba la bolsa, ya que ella se cambió al llegar la comisión, los testigos vieron que ella se cambio de puesto, Calderón ve la bolsa y la pone encima del asiento y llama a Meléndez y éste llega y ve la bolsa con los envoltorios y los panes, precisaron el tamaño de la bolsa, estaba del lado contrario del chofer como dicen todos los testigos, al preguntar la policía de quien era la bolsa la única que respondió que no era de ella fue la acusada, porqué?, El Funcionario Meléndez describió el autobús, la ruta del mismo y el sitio de la alcabala, dijo que encontraron la bolsa al lado derecho al tercer puesto, no fue en el primer o el último asiento y la vio encima del asiento porque primero entró Calderón y la puso arriba, y notó nerviosa a Nancy cuando muestra la cédula de identidad, las personas que iban dentro del autobús dijeron que se cambio de puesto la acusada, el funcionario Pérez expuso que el no subió al autobús y la bolsa la consiguió calderón, y la señora fue la única que se cambio de puesto, la testigo Nelly expuso que Nancy se cambió de puesto, porque la testigo estaba sentada atrás en el medio y podía ver y la alcabala estaba en Jalisco y vio cuando el funcionario encuentra la bolsa y la pone encima del asiento, la saca del lado de la pared, contrario al chofer y vio sentada en ese puesto a Nancy antes de llegar la comisión, se cambio del lado contrario, la testigo Azuaje dijo igualmente que Nancy se cambio de puesto al llegar la comisión y estaba sentada allí antes de llegar la comisión, el testigo Bastidas, Chofer del autobús, dijo que el no la vio con la bolsa porque en esa parada se subió mucha gente, y dijo que ella se cambio de puesto al llegar la comisión, por el retrovisor vio que Nancy se cambió de puesto, la única, ella empezó a llorar al ser señalada como la de la bolsa y que estaba enferma, y no la vio enferma, ningún testigo la vio enferma, dijo que el policía pide cédula, subió la bolsa y preguntó de quien era la bolsa y la señora respondió que la bolsa no era de ella, dijo que no lo obligaron a decir algo, y el por el retrovisor grande mira bien pa atrás y delante o atrás del asiento donde estaba la droga no había sentado nadie solo ella, el otro testigo Hugo oyó que la señora dijo deje eso allí y luego dijo esa bolsa no es mía, al encontrar la bolsa el funcionario estaba solo y llega el otro y vio los panes y sacó una panelita y dijo que alguien se cambió de puesto, él escucho la voz femenina que dijo deje eso allí y después esa bolsa no es mía, no hay testigo que señale que ella tenía la bolsa en la mano, pero todos señalaron que estaba en el tercer puesto del lado derecho y se cambio de puesto y la única que contestó esa bolsa no es mía, y la bolsa era de ella, porque dijo deje eso allí y luego esa bolsa no es mía, solicitó sea condenada por el delito de ocultamiento ilícito de Sustancias estupefacientes.

La Defensa Privada expuso: que se actúe con justicia, equidad, lógica y sensatez, apegado a los principios constitucionales, está en jugo la libertad de una persona, se llegó en desventaja porque un defensor de oficio no cumplió con sus obligaciones, ratificó la inocencia de su defendida, es verdad la experto dijo que era droga, pero eso no la incrimina a Nancy, la defensa no promovió ninguna prueba que la ayudara, las pruebas resultan negativas, la química botánica no tuvo contacto con la bolsa porque no era de ella, el examen toxicológico salió negativa porque no es consumidora, no oculta droga, los testigos quedó demostrado las manipulaciones, mentiras y contradicciones de los mismos, así pase 100 años no sabe que fue lo que hizo, lo que encontró, como estaba vestida la señora, cuando se manipula actas se le olvidan muchos detalles, el funcionario policial calderón que se hizo ver como estrella que encontró el hallazgo, había 20 personas, encontró debajo de la butaca donde estaba al imputada, no dijo que la puso arriba, dijo que la encontró en el cuarto o quinto puesto, sino se hubiese manipulado no se olvida el puesto, el funcionario Meléndez dijo que venía 12 personas, no podía decir que era de Nancy, que Calderón lo había encontrado encima del asiento, Juan Calderón dijo que lo habían ascendido, había interés en señalar a cualquiera en el autobús, actuó con alevosía, manipulando el escenario que él monto, Meléndez dijo que estaba en un asiento solo, no señaló que era de Nancy, el funcionario Pérez fue honesto al decir que no entró al autobús, dijo referencias oídas de los pasajeros y funcionarios, no vio nada, ningún funcionario excepto calderón señaló a Pita como dueña de la bolsa, lo único concordante era en que lo iban a premiar si hacía el operativo, ningún testigo vio la droga, solo los panes, no la sacaron de la bolsa, tal vez en ese momento no había tal droga sino puesta posterior por ese interés, no sabemos, la señora Bastidas expuso que venía 27 pasajeros, ese autobús lleva 30 pasajeros, venía casi lleno, ella dijo que se cambio de atrás para adelante, no la vio subir ni todo el trayecto, al llegar a la alcabala si la vio, las actas tiene un solo formato, solo cambia los nombres y cédula, una persona que lleva un gran alijo no va en autobús, va en su propio carro, en agua viva hay muchos funcionarios, una persona no va a tomar esos riesgos, la testigo bastidas dijo que vio una bolsa negra no que vio bolsa, La testigo Azuaje solo vio que se cambio de puesto pal lado izquierdo contrario a Bastidas, esa son contradicciones, tampoco vio la droga, solo la bolsa negra con panes, no dicen que es la dueña de la bolsa o estaba en posesión, solo manifiesta presunciones, son comadres deben decir lo que le dijeron, ellas mintieron, el testigo Bastidas, dijo que habían 22 pasajeros, mintió descaradamente, como pudo ver atrás a la señora moviendo el pie, el retrovisor es pa ver pa atrás, dijo que no vio la droga, el dijo que solo vio unos panes, no señala a la acusada como propietaria de la bolsa, el Ministerio Público solo le nace acusar, no fue diligente, hubiese hecho allanamiento en su morada, los que manipulan droga dejan indicios en su casa, no investigó su entorno, el Ministerio Público obvio todas esas situaciones, se basó en unas actas manipuladas, no estuvo presente en las declaraciones de esa personas, porque no declararon las otras 18 personas, su defendida es inocente porque conoce su entorno, trabajadora, madre de 4 hijos, ratificó la inocencia de su defendida, y de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se absuelva de todos los cargos formulados por el Ministerio Público. El Tribunal le dio el derecho de palabra al Ministerio Público para que hiciese uso de la réplica, quien hizo uso de la misma y a la defensa, quien también hizo uso de su derecho a contrarréplica.

Cedida la palabra a la acusada PITA DE UZCATEGUI NANCY, quien impuesta del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de lo contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y generales de ley, quien expuso: Yo no soy culpable, esa bolsa no era mía, soy padre y madre, honrada, he trabajado pa mis hijos, nadie me puede señalar pa nada, eso no era mio, si estaba embarazada y perdí a mi bebé a consecuencia de eso, tengo un nieto que acaba de nacer



DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal que del acervo probatorio quedo demostrado durante el Debate Oral y Público que el 26 de noviembre de 2005, aproximadamente como a las 11:20 de la mañana los funcionarios EDGAR JOSE PEREZ QUINTERO, ALEXIS JESUS MENDEZ y JUAN CARLOS CALDERON, adscritos al Departamento Policial N° 22, Comisaría Policial N° 02 de las fuerzas armadas del Estado Trujillo, en el sector Jalisco del Municipio Motatán se acerca un autobús de línea de transporte público El Tigre- Valera, revisan la unidad y a los ocupantes, Juan Carlos Calderón observa debajo de una de las butacas desocupadas una bolsa de material sintético color negro, una dama dice que la deje donde se encontraba, al revisarla contenía sustancia que resultó ser estupefacientes aprehendiendo a la dama en referencia, hoy la acusada de autos resultando ser droga de los tipos CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS ( 486,4 GRS) , COCAINA BASE con peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS ( 49,3 GRS) y MARIHUANA con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS ( 2,099,7 GRS).-
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Estos hechos quedaron demostrados a través de los siguientes medios probatorios:

1.- CON LA DECLACIÓN DE LA EXPERTO DRA JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso lo que sabía sobre las experticias practicadas, reconociendo en su contenido y firma la Experticia Química Botánica N° 970-069-131 de fecha 19-12-05, la Experticia Química Botánica (Barrido) N° 970-069-06 de fecha 26-01-06 y la Experticia Toxicológica N° 970-069-023 de fecha 05-04-06, las cuales fueron incorporadas al Debate Oral y Público, conjuntamente con la declaración de la experta, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: En cuanto a la Experticia Química Botánica N° 970-069-131 de fecha 19-12-05, a las sustancias incautadas, la muestras dieron positivo, una experticia química botánica de barrido al pantalón y blusa, no se encontró presencia de cocaína y marihuana, una experticia biológica, raspado de dedo, orina, no se encontró presencia de cocaína y marihuana, fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…Soy experto en Toxicología forense…la experticia de barrido dio negativo por no tener contacto con la sustancia, pudo haber estado recubierta por una sustancia y la pudo contener…la química botánica a las sustancias incautadas había droga, no tiene aplicación terapéutica. Fue interrogada por la Defensa y contestó:..la experticia de raspado de dedo y orina dio negativo por no haber tenido contacto o la lavó muy bien de los dedos la grasa o no haber tenido consumo, pudo haber sido consumida y eliminada…el lapso para eliminar la marihuana depende el tipo de consumidor, el principio activo de la marihuana, más de 48 horas, inclusive menos…en la cocaína puede ser eliminada en horas y depende la vía en que fue consumida y la cantidad y calidad de la sustancia. Fue interrogada por el Tribunal y contestó:…la cocaína se elimina con la orina...si una persona se lava bien las manos pudiese no quedar residuos de la sustancia marihuana, si la sustancia está recubierta no puede haber contacto…la mayoría de las sustancias en mi experiencia están envueltas en algo, contenidas en algo.

El tribunal aprecia el testimonio de la experta Jalixsa José Rodriguez Villarroel, en su totalidad, por ser la experta que practicó la Experticia Química Botánica, 9700-069-131, de fecha 21-11-2005, señaló que realizó la Experticia Química Botánica N° 9700-069-131, de fecha 21-11-2005, a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, planilla cadena de custodia N° 19240, a una bolsa confeccionada en material sintético de color negro contentiva de Muestra 1: Tres piezas de pan. (muestra sometida a barrido para su análisis). Muestra 2: Un envoltorio de papel impreso (periódico), contentivo en su interior de cinco envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atado con hilo de color rojo contentivo de una sustancia compacta de color blanco, con un peso bruto de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos y un peso neto de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (486) gramos con CUATROSCIENTOS (400) miligramos. Muestra 3: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con hilo de color rojo contentivo de una sustancia compacta de color beige claro fraccionada en varias partes, con un peso bruto de CINCUENTA Y UN (51) gramos con CUATROSCIENTOS (400) miligramos y un peso neto de CUARENTA Y NUEVE (49) gramos con TRESCIENTOS (300) miligramos. Muestra 4: Un envoltorio confeccionado en papel impreso periódico contentivo en su interior a la vez de dos envoltorios confeccionados en material sintético de color rojo en forma rectangular (panelas), contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso bruto total de DOS (2) kilogramos con CIEN (100) gramos y un peso neto de DOS (2) kilogramos con NOVENTA Y NUEVE (099) con SETECIENTOS (700) miligramos. Metodología analítica comparado con un patrón de cocaína y marihuana, características físicas: positivo, reacciones de orientación: positivo, cloruros: positivo, reacciones de identificación: positivo, cromatografía en capa fina: positivo, carbonatos: positivo, donde se concluye, que la muestra 2 es CLORHIDRATO DE COCAÍNA, la muestra 3 es COCAINA BASE y la muestra 4 es MARIHUANA (Cannabis Sativa).

En relación a la Experticia Química Botánica (Barrido) N° 970-069-06 de fecha 26-01-06, señaló que se trata de la Muestra 1: Un pantalón de color anaranjado, sin bolsillo marca Tendercy Internacional. Talla 10. Muestra 2: Una blusa de color negro, sin marca ni talla aparente. (Muestras sometidas a barrido para su análisis). La metodología analítica comparada con un patrón de cocaína y marihuana. Cromatografía en capa fina: Negativo. donde se concluye que en las muestras 1 y 2 no se encontró presencia de COCAINA ni de MARIHUANA (Cannabis Sativa).

En relación a la Experticia Toxicológica N° 970-069-023 de fecha 05-04-06, señaló que se realizó raspado de dedos y orina. Metodología analítica comparada con un patrón de cocaína y marihuana .Reacciones de orientación: X. Cromatografía en capa fina: X. donde se concluye: no se encontró presencia de Marihuana, en raspado de dedos, ni en muestra de orina y no se encontró presencia de metabólicos de Cocaína.

El Tribunal aprecio este testimonio, toda vez que su dicho e informes realizados fueron todos y cada una de ellos ratificados en su contenido y firma, se ejerció el control y contradicción de la prueba por las partes y se incorporaron por su lectura las mencionadas experticias, con lo cual se determino que la sustancias incautadas resultaron ser droga de los tipos: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS ( 486,4 GRS) , COCAINA BASE con peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS ( 49,3 GRS) y MARIHUANA con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS ( 2,099,7 GRS) y demás circunstancias antes indicadas.

2.- CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EDGAR JOSE PEREZ QUINTERO, quien se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.178.299, y fue juramentado y expuso: “ Fue un día sábado del año 2005 en el punto de control de Jalisco venia el bus y se monto el Cabo Primero y el distinguido y consiguieron una bolsa donde presuntamente llevaban una droga nos llevamos el bus pal comando y los pasajeros dijeron que la bolsa era de la ciudadana y que se había pasado para otro puesto, la bolsa no se la quitamos a ella. La Fiscal lo interrogó ¿Cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? Había como 6 pero el acta la levantamos 3 . Yo era el jefe de comisión. ¿Ud vio la bolsa? Si tenia unos panes y un paquete que tenia como un tuche por dentro, yo la vi cuando ellos me la entregaron. ¿Preguntaron de quien era la bolsa? Si nadie dijo nada, en el bus habían varias personas. ¿Ud vio a la Sra. dentro del autobús? No en el Comando, los otros dijeron que la bolsa era de ella, ella estaba brava y decía que eso no era de ella. La defensa interrogó ¿Ud ingreso al Autobús? No . Los pasajeros declararon en el comando, en el autobús venían mas de 1 personas, ¿Estuvo presente un fiscal en el momento de la declaración? No.

El Tribunal valora totalmente la declaración del funcionario Edgar José Pérez Quintero, quien dijo que el era el jefe de la comisión y que los hechos ocurrieron un día sábado del año 2005, en el punto de control de Jalisco cuando venia un bus y se montaron en el mismo el Cabo Primero Alexis Melendez y el distinguido Juan Calderon, y consiguieron una bolsa donde presuntamente llevaban una droga, señalando el funcionario que habían preguntado de quien era la bolsa y nadie dijo nada, que la bolsa no se la quitaron a la acusada, quien manifestó que eso no era de ella, sin embargo los pasajeros dijeron que la bolsa era de la acusada y que se había pasado para otro puesto al ver la alcabala.

3.- CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ALEXIS DE JESUS MELENDEZ CASTILLO, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 11.615.871, funcionario policial adscrito al departamento Nº 40, expuso lo que sabía sobre los hechos, yo estaba segundo jefe de la comisión en un punto de control de Jalisco en motatán, avistamos un autobús de la linea tigre valera, blanco con rojo, efectuamos la requisa a los ciudadanos del autobús, los documentos, en el asiento del lado derecho del autobús, avistamos una bolsa plástica de color, donde nos entrevistamos con los testigos, y la ciudadana estaba al lado, yo no la agarré con droga, estaba la bolsa y estaba ella sentada, la trasladamos con los testigos a Motatán y los testigos dijeron que si la bolsa era de la ciudadana y se llamo a la Fiscalía III, Fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…desconozco el día, porque eso fue hace como 3 años…habíamos 5 funcionarios…3 ingresamos al autobús…había como 12 personas no estoy muy seguro…la bolsa la encontró el distinguido Juan calderón…yo vi presuntamente droga dentro de la bolsa…había unos panes rodillas y abajo la droga, la panela de droga se encontraba con envoltorio color rojo plástico…estaba en el tercer puesto al entrar no del lado del chofer…la bolsa estaba encima del asiento…yo le pedí documentación a las personas…a la señora le pidió la documentación calderon…yo la vi en actitud sospechosa, nerviosa…en ese momento le repicó el celular a la señora. Fue interrogado por la Defensa y contestó:…no recuerdo como estaba vestida…me dieron un diploma por ese procedimiento…se entrevisto a 4 personas porque pusimos a la orden del Departamento Nº 12…la declaración la hizo el cabo segundo fausto…yo lleve el acta al departamento…no estuvo presente un fiscal del Ministerio Público…yo entré al autobús, pedí cédula de identidad…Juan calderón le informó de la bolsa al funcionario Pérez Quintero y él me llamo a mi me dijo aquí hay droga y se llamó al fiscal Angel Rojas…se encontró en el lado contrario del chofer, tercer puesto, pegado al vidrio de emergencia, encima del asiento. Fue interrogado por el Tribunal y contestó:…Juan Calderón consiguió la bolsa y yo estaba en la parte de atrás…a mi me informó el Sargento Pérez y los testigos dijeron que ella cuando vio la comisión se cambio de puesto…los testigos dijeron que ella estaba al lado de la bolsa y se cambio pal puesto de al lado…la bolsa estaba sola…cuando le pedimos cédula se puso nerviosa y al hablar con los testigos ellos dijeron que se cambio de asiento. La fiscal expuso que se oficio a la Comandancia General para ubicar al funcionario Edgar Pérez, y no tengo la respuesta.

El Tribunal valoro en su totalidad la declaración del funcionario Alexis de Jesús Meléndez Castillo, quien manifestó que el estaba de segundo jefe de la comisión en un punto de control de Jalisco en motatán, cuando avistaron un autobús de la línea el Tigre- Valera, blanco con rojo, efectuaron la requisa a los ciudadanos del autobús, y en el asiento del lado derecho del colectivo avistaron una bolsa plástica, donde habían unos panes y debajo estaba la droga, manifestando el testigo que la ciudadana Nancy Pita estaba sentada al lado y que el no la había agarrado con la droga, los testigos dijeron que la bolsa era de la ciudadana, razón por la cual fue detenida y llamaron a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que era la que estaba de guardia en ese momento, Juan Calderón consiguió la bolsa y el estaba en la parte de atrás, le informó lo sucedido el Sargento Pérez, los testigos dijeron que la acusada estaba al lado de la bolsa y cuando vio la comisión se cambio al puesto de al lado, cuando le pedieron la cédula se puso nerviosa, la bolsa la encontró Juan Calderón en el lado contrario del chofer, tercer puesto, pegado al vidrio de emergencia, encima del asiento.

4.- CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JUAN CARLOS CALDERON, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 11.619.156, funcionario policial adscrito al Departamento Policial Nº 11 y expuso lo que sabía sobre los hechos, expuso que estábamos en una alcabala en el sector Jalisco de Motatán, y paramos un autobús del tigre y se encontraba una ciudadana y yo conseguí una bolsa con unos panes y dentro había una bolsa no me acuerdo el color, eso fue hace mucho tiempo, había unas piedras que hedían bastante y dos envoltorios rectangulares con restos vegetales presunta droga, me acuerdo de eso porque me ayudó a mi ascenso, por eso me acuerdo de ese procedimiento, me acuerdo de ella y la presunta droga que se incautó. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…Yo estaba con Sargento Pérez Quintero y Cabo Meléndez y dos policías más en custodia…era de día…no me acuerdo la fecha…eso fue hace mucho tiempo…era un autobús largo d el alinea del tigre…no venía muy full, había como 15 personas, entre ellos niños…yo conseguí la bolsa en el asiento donde venía ella, creo que estaba debajo, me acuerdo de los panes por unos canillas que salían…yo saqué la bolsa, los panes y saqué un envoltorio y con la llave de la patrulla, la rompí un poco y había un envoltorio con una piedra con olor desagradable y debajo de la bolsa había como panela de papelón pero más grande y al romper había restos vegetales, había como 3, 4 panes canillas largos…yo no quise ir al comando a revisar el acta y acordarme pero no me acuerdo mucho, yo he estado en muchos procedimientos y como conseguí mucha droga y piedra es que me acuerdo…de la señora yo me acuerdo…se que fueron 2 kilos y tantos de restos vegetales y como 700 de la piedra…el bus venía en sentido hacía acá…ella me dijo que quería llamar a su abogado y se le dio la llamada y llamó a Lisandro Parra creo...la bolsa estaba en el asiento en la parte de abajo donde ella iba…tengo entendido que los testigos la señalaron a ella cuando declararon en el Comando. Fue interrogado por la Defensa y contestó:…estoy seguro que estaba debajo del asiento dentro del autobús, arrinconada a la lata del autobús…estaba debajo de donde ella estaba sentada…me acuerdo que habían niños porque la gente al declarar decía tengo niño y tiene hambre…yo hago el procedimiento y el furriel hace las declaraciones, yo hago el acta y se la paso a él…yo estaba de chofer de la patrulla y nos turnamos para la alcabala…yo encontré la bolsa y llamé a los otros 2 funcionarios…en el comando queda un solo funcionario…no me acuerdo muy bien que se le ingresó al acta de la declaración porque lo hace el furriel…para tomar declaración priva la edad…no estuvo presente el Ministerio Público al tomar declaración…el Finado Lisandro llegó en la noche al destacamento, estaban en eso tomando declaración a testigos. Fue interrogado por el Tribunal y contestó:…ingresamos 2 funcionarios y yo revise puesto por puesto y al que veía sospechosa…era primera vez que la veía, yo iba revisando los bolsos…al llegar donde estaba ella observo la bolsa y le dije esa es suya y dijo que no y al revisarla dije que esa bolsa era de quien y nadie dijo…esa bolsa estaba en el asiento de la señora en el piso abajo del asiento, no estaba atrás…las personas que estaban en el autobús dijeron que la señora se había cambiado de puesto varias veces al ver la alcabala…todas las personas la señalaron a ella por el nerviosismo que ella tenía….al yo conseguirle la bolsa debajo de ella y detrás no tenía a nadie y por delante no tenía a nadie…expuso que el funcionario Edgar Pérez está jubilado y Alexis Meléndez tiene arresto domiciliario en Bocono.

El Tribunal aprecia totalmente la declaración del funcionario Juan Carlos Calderon, quien señalo que el estaba con el Sargento Pérez Quintero y el Cabo Meléndez, en la alcabala del Sector Jalisco de Motatán, y pararon un autobús del Tigre, manifestando el deponente que al llegar donde estaba la acusada observo la bolsa y le dijo que si era suya y dijo que no y al revisarla encontró unos panes y adentro habían unas piedras y dos envoltorios rectangulares con restos vegetales de presunta droga, señalando que se recordaba de eso porque le ayudó a su ascenso, por eso se acuerda de ese procedimiento, sabía que fueron 2 kilos y tantos de restos vegetales y como 700 de la piedra, manifestó igualmente que consiguió la bolsa en el asiento donde venía la acusada, creo que estaba debajo, donde iba ella y los testigos la señalaron cuando declararon en el Comando


5.- CON LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA NERY DEL CARMEN BASTIDAS GUDIÑO, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 13.461.870, expuso lo que sabía sobre los hechos, no se lo que encontraron y nos dijeron los policías que era de quien y no contestamos, cuando ellos pararon el bus, ella se cambio de puesto, no se si era de ella o no, ella contestó que eso no era de ella, más nada. Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…era un bus grande, color entre verde y naranja, rayado…íbamos como 27 personas…yo estaba en el último puesto en el medio…no me recuerdo el día ni el año…estaba claro el día…yo no vi subir a la acusada al autobús…detuvieron el bus por Jalisco…los funcionarios estaban de uniforme…ella se cambio de puesto cuando los policías se estaban subiendo al autobús…yo vi la bolsa cuando la pusieron encima del puesto y los policías dijeron esa bolsa de pan era de quien…después preguntaron esa bolsa con piedras era de quien…yo no vi las piedras…yo no vi los panes…era una bolsa negra…nosotros dijimos que no vimos nada y nos llevaron pa Motatán y luego pa Valera…fuimos 2 más de testigos y un señor…no había tampoco bastante gente en el bus. Fue interrogada por la Defensa y contestó:…yo no vi cuando se embarco…no la vi subirse al bus…el policía sacó la bolsa del último pa adelante el segundo…la bolsa estaba en la butaca del lado donde ella estaba sentada…los policías dijeron que si no hablábamos nos llevaban detenidos a todos…veníamos 3 mujeres atrás…la policía dijo eso puede ser de nosotros…no se la hora en que nos trasladan de Motatán a Valera, fue temprano…cuando declare estaba solo el funcionario. Fue interrogada por el Tribunal y contestó:…yo agarré el autobús en Santa Isabel…cuando me monte no se fije si estaba en el autobús…al entrar los funcionarios ella se quedó sentada en el otro puesto…ellos preguntaron esa bolsa de pan era de quien y como nadie dijo nada…después dijeron esa bolsa de piedra era de quien…la única que contestó era la señora que se cambio de puesto y dijo que no era de ella…no se si era de ella o no…yo venía atrás con las otras 2 muchachas y el señor venía adelante…venía del lado derecho del pasillo y la bolsa estaba en el asiento de la ventana abajo…ella se cambio un puesto pa adelante.

El tribunal valora la declaración de la testigo Nery del Carmen Bastidas Gudiño, quien señaló que ese día ella venía de Santa Isabel y que los funcionarios policiales detuvieron el bus por Jalisco, ella venía en el último puesto en el medio, no sabía lo que encontraron y los policías les dijeron que de quien era eso y nadie contestó, manifestó de igual manera la testigo que ella no vio subir a la acusada al autobús, que la acusada se cambio de puesto cuando los policías se estaban subiendo al autobús, que ella vio la bolsa cuando la pusieron encima del puesto y los policías dijeron esa bolsa de pan era de quien y después preguntaron esa bolsa con piedras era de quien, la única que contestó era la señora que se cambio de puesto y dijo que no era de ella, era una bolsa negra, la testigo manifestó no saber si la bolsa era de ella o no, no la vio subirse al bus, la bolsa estaba en la butaca del lado donde ella estaba sentada.


6.- CON LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JAVIER JOSE BASTIDAS VALERA, quien se identifico como quedo escrito, venezolano y titular de la cedula de identidad Nª 17.605.409 a quien le fue tomado juramento de ley y expuso: “No recuerdo la fecha de ese día en Agua Viva hay muchos pasajeros no vi quien se subió, prácticamente no vi nada , se monto un chupetero un maletero, en lo que adelanto el autobús me dice el galletero no pase ese carro que ahí esta la policía, miro por el retrovisor y veo a la dama que hace esto, nos paramos, el policía se monta y pide cedula se bajo y desde abajo ve el paquete y pregunta de quien es, el policía se monta y dijo vamos a revisarlo no vaya a ser una bomba, el agarro rompió con un cuchillo en lo que vio eso”. Fue interrogado por la fiscal. ¿Recuerda el año cuando ocurrió? Fue en noviembre de 2005, creo que como a las 12 y cuarto del mediodía, yo iba de chofer en ese autobús, había como 6 o mas funcionarios y al autobús ingreso 1, yo no estoy seguro si ella llevaba el paquete no la vi. La alcabala estaba en Jalisco. La señora que agarraron los policías miro así para adelante y para el piso estaba sentada al cuarto puesto del lado derecho. ¿Ud logro ver la bolsa? El policía me la puso acá, no vi nada, me dijeron que le dijera al comandante lo que vi. En el autobús venían como 22 personas, la dama estaba sola en el autobús. Los funcionarios preguntaron de quien es la bolsa y contesto la Señora esa no es mía déjenla ahí a ver si le aparece dueño. La Defensa interrogó ¿El retrovisor esta dirigido para observar que? Pasajeros, con el del centro veo todo hacia atrás, vi el movimiento hacia atrás, el pie no. ¿Dónde se monto la señora ¿ pasando la alcabala de Agua Viva? No le vi ningún paquete, le vi la cara, el chupetero llevaba 2 tiras de chupetas, ¿UD vio donde supuestamente estaba la bolsa con la supuesta droga? No el Guardia dijo que estaba prácticamente debajo del cuarto puesto, ¿Como estaba vestida la Sra? Blusa negra pantalón naranja. ¿Qué lazo de familiaridad tiene Ud con Nely Bastidas? Es conocida. Siendo las 10:32 compareció la escobina suplente. Continúo el interrogatorio. El guardia reviso el paquete se acerco y dijo mire saco la navaja y dijo esto es Crack, la de arriba vi que era pan la de abajo el dijo que era crack , al autobús subió 1 policía a revisar después se montaron varios, luego de conseguir la bolsa los funcionarios dijeron vamos a llamara l fiscal vamos hasta el Comando de Motatan, permanecimos desde el mediodía como hasta las 6 de la tarde que salimos da la policía de Valera y de Motatan como a las 4 p.m. le tomaron declaración como de 6ª 8 personas , recuerdo como 2 menores de edad, no me obligaron a decir nada que no hubiera visto. La Juez lo interrogó Donde se monto al Sra? Pasando la alcabala de Agua Viva, estaban los pasajeros por eso no vi , ella se sentó al 4to puesto del lado derecho, y por el retrovisor le veo la cara a todos en uno que otro puesto se pueden ver los pies, y se cambio al mismo cuarto puesto detrás de mi al lado derecho , la bolsa quedo del lado que ella estaba, la bolsa la encantaron sola del lado derecho del lado pegado a la ventana. ¿Había gente en el puesto siguiente? No. Cuando a ella la bajan la que contestó fue ella dijo estoy embarazada, que si el chupetero, yo no le observe manchas de sangre, no me fije. La escobina le pregunto ¿Ud vio enferma a la acusada? No, la femenina la levo pal baño , La Juez pregunto en el trayecto no dijo nada? No.

El tribunal valora la declaración del testigo Javier Jose Bastidas Valera, quien señaló que eso fue en noviembre de 2005, cree que como a las 12 y cuarto del mediodía, el iba de chofer en ese autobús, ese día en Agua Viva habían muchos pasajeros no vio quien se subió, prácticamente no vio nada, se monto un chupetero un maletero, había una alcabala en Jalisco, el policía se monta y pide cedula se bajo y desde abajo ve el paquete y pregunta de quien es, el policía se monta y dijo vamos a revisarlo no vaya a ser una bomba, lo agarro rompió con un cuchillo, yo no estoy seguro si ella llevaba el paquete no la vi, la dama estaba sola en el autobús, los funcionarios preguntaron de quien es la bolsa y contesto la acusada esa no es mía déjenla ahí a ver si le aparece dueño, el Guardia dijo que estaba prácticamente debajo del cuarto puesto, el guardia reviso el paquete se acerco y dijo mire saco la navaja y dijo esto es Crack, igualmente el deponente manifestó que por el retrovisor le ve la cara a todos en uno que otro puesto se pueden ver los pies, y que la acusada se cambio al mismo cuarto puesto detrás de el al lado derecho, la bolsa quedo del lado que ella estaba, la bolsa la encontraron sola del lado derecho del lado pegado a la ventana.

7.- CON LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO HUGO JOSE GONZALEZ, quien se identifico como quedo escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.823.184, y fue juramentado y expuso: “Eso fue un dia sabado iba retirar la prendas militares, eso fue llegando a Jalisco habia una comision de la policia mando a detener al Colectivo entraron 3 oficiales caballeros cedula yo venia en el puesto de adelante, me identifique, el oficial dijo de quien es esta bolsa nadie contesta nada, hay una señora que dijo esa bolsa no es mía dejela ahí a lo mejor aparece alguien , el oficial dice y si es una bomba, había unos panes y preguntaron de quien son esos panes, saco los panes y consiguió una cosa, de ahí nos llevaron a un comando, yo lo que vi que movió los pies y se mudo de asiento” Fue interrogado por al fiscalia ¿Ud recuerda el año? Año 2005, la hora no la recuerdo creo que era las 10 10 y media, yo tome el autobús en Agua Viva, ahí se montaron varios, caballeros y damas , no observe ala señora montarse, yo estaba en el tercer puesto del lado derecho , Ud llego ver a la señora sentada dentro del autobús? No . ¿Entraron 3 y uno solo solicito la cedula y llego hasta lo ultimo, y ese encontró la bolsa yo estaba en el puesto tercero derecho estaba yo . ¿Qué fue lo que Ud escucho? Una voz de una mujer que dijo deje eso ahí, el dijo no me la llevo porque puede haber una bomba, saco una navaja y un cortaúñas y dijo de quien son estos panes, después que el esfarato todo eso saco unas panelitas y dijo de quienes este Crack, ¿Ud observo a la Sra. si se cambio de puesto’ vi las piernas hacia el laso izquierdo, no vi la cara no se quien es . la defensa lo interrogó ¿vi unas piernas del lado derecho por el retrovisor, ud recuerda como estaba vestida la Sra. que fue detenida? no ¿Cuantos pasajeros venían ? como 22 . ¿Cómo explica Ud quien le vio los pies si el puesto de adelante la tapa? No la tapa porque estaba así. ¿El retrovisor de ve de la cintura para donde ¿ para abajo . la Juez lo interrogo ¿Ud observo a la señora en algún momento? No en ningún momento, no la vi con la bolsa, vi un movimiento en el puesto cuatro hacia un lado, estaba solo el quinto puesto.

El tribunal valora la declaración del testigo Hugo José González, quien manifestó que en el año 2005, tomó el autobús en Agua Viva, llegando a Jalisco había una comisión de la policía, mandaron a detener el Colectivo, entraron tres oficiales, yo venia en el puesto de adelante, me identifique, el oficial dijo de quien es esta bolsa nadie contesta nada, una voz de una mujer dijo esa bolsa no es mía déjela ahí a lo mejor aparece alguien, el oficial dijo y si es una bomba, había unos panes y preguntaron de quien son esos panes, saco los panes y consiguió una cosa, de ahí nos llevaron a un comando, manifestó el testigo que no observó a la acusada montarse en el autobús, que vio por el retrovisor unas piernas, no vio la cara no sabe quien es.

8.- CON LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA IRANIA DEL VALLE AZUAJE ALDANA, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 17.345.867, expuso lo que sabía sobre los hechos, yo ese día venía a Valera a comprar celular con mi hermana y más adelante del peaje había una alcabala y al montarse la policía, y la señora se cambio de puesto, y al preguntar de quien es la bolsa que estaba en el asiento, nadie decía nada y según la bolsa era de ella, y nos llevaron pa Motatán, fuimos depuse pal Destacamento e íbamos a declarar todos y un oficial salió y dijo ud, ud y ud van a declarar, nos llamaron a 4 y al salir no había más nadie, lo único que se es que la señora se cambió de puesto. Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…eso fue como 2 años y piquito, era como a las 10 y media u 11…eso fue en el peaje llegando a Jalisco…nosotros íbamos en el puesto de atrás iba con mi hermana y una comadre…yo no vi subir a la acusada al autobús…era un autobús grande…había más de 25 personas…ella veía del 3 o 4 puesto del lado derecho y se cambio cuando subieron los funcionarios pal lado izquierdo creo…ellos dijeron que de quien era el bojote y empezaron a revisarlo porque nadie decía de quien era y dijeron esos son piedras, en el departamento la abrieron había unos panes y unas bolsas con papel periódico…los policías consiguieron la bolsa en el suelo del asiento del 3 o 4 puesto del lado derecho, en ese puesto venía la señora. Fue interrogada por la Defensa y contestó:…ella se cambio del lado derecho y se cambio pa la butaca de al lado…la señora dijo esa bolsa no es mia y los policías dijeron vamos a ver que tiene y como la señora dijo que no era de ella la tomaron como sospechosa…si venía como 6 menores…yo lo aborde por Santa Isabel por la capilla…yo no vi cuando subió yo venía hablando…de Motatán a Valera nos trasladan como a las 6 y salí un funcionario y dijo que iban a levantar un acta, estaba mi hermana la comadre y un señor…estaba solo el secretario en la computadora y preguntaba no había fiscal…la bolsa estaba del 3 o 4 puesto del lado derecho…yo estaba sentada en el último puesto pegada a la ventanilla izquierda. Fue interrogada por el Tribunal y contestó:…ella se cambió de puesto del lado derecho pal izquierdo y la bolsa la consigue del lado derecho pal lado del pasillo…nos bajamos en Motatán todos y a la señora la pasaron separada pa la oficina y los demás en el pasillo…no la vi antes con la bolsa.

El tribunal valora la declaración de la testigo Irania del Valle Azuaje Aldana, quien manifestó que ese día venía a Valera a comprar un celular, íbamos en el último puesto de atrás con mi hermana y una comadre y más adelante del peaje llegando a Jalisco había una alcabala y al montarse la policía, la acusada se cambio de puesto y al preguntar de quien era la bolsa que estaba en el asiento, nadie dijo nada, la señora dijo esa bolsa no es mia y los policías dijeron vamos a ver que tiene y como la señora dijo que no era de ella la tomaron como sospechosa, yo no vi subir a la acusada al autobús yo venía hablando, la acusada se cambio de puesto cuando subieron los funcionarios del lado derecho para el lado izquierdo, los policías consiguieron la bolsa en el suelo del asiento del tercer o cuarto puesto del lado derecho, en ese puesto venía la señora.


DELITO ACREDITADO
Todos las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención de la ciudadana Nancy Pita de Uzcategui, coincidieron entre sí, con respecto, al tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, por lo cual se le sigue juicio a la acusada de autos, testimonios estos que coincide con lo señalado por los testigos presénciales de los hechos, ciudadanos estos que viajaban el día 26 de noviembre de 2005, en el autobús de la línea de transporte público El Trigre – Valera, quienes al igual que los funcionarios señalaron que vieron cuando dentro del autobús fue encontrada una bolsa negra dentro de la cual habían unos panes y al ser revisada contenía sustancias que resultaron ser estupefacientes y todas estas declaraciones coincide con la exposición de la experta DRA. JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien practicó la Experticia Química Botanica a la sustancias incautadas, donde se concluyó que la muestras resultaron ser droga de los tipos: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS ( 486,4 GRS) , COCAINA BASE con peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS ( 49,3 GRS) y MARIHUANA con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS ( 2,099,7 GRS) y esta experticia sirve de fundamento para el tribunal señalar que se trata de sustancias ilícitas, de las prohibida conforme lo establece la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, circunstancia que fue advertida por los funcionarios, cuando señalaron que lo decomisado en el autobús de la línea de transporte público El Trigre – Valera era presunta droga, asimismo se determino en la experticia de barrido que las evidencias no entraron en contacto con la sustancia por cuanto estaba bien protegida, por ello no se encontró en las vestimentas de la acusada presencia de cocaína ni de marihuana. Aunado a ello, la experticia toxicológica sobre el raspado de dedos dio negativo, y según lo manifestado por la experta es fácil borrar la evidencia por cuanto la droga estaba muy bien embalada, por otra parte, en cuanto a la muestra de orina que dio igualmente resultados negativos, con ello se demuestra que la acusada no es consumidora de los tipo de sustancias incautadas, lo cual no es objeto del presente debate ya que la ciudadana Nancy Pita de Uzcategui, se le sigue proceso penal en su contra por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Ahora bien, el hecho de que estas sustancias ilícitas se encontraban ocultas en una bolsa debajo de unos panes constituye la existencia del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo peso resultó ser: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS ( 486,4 GRS), COCAINA BASE con peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS ( 49,3 GRS) y MARIHUANA con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS ( 2,099,7 GRS)

Asimismo el tribunal valoró el acta levantada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conjuntamente con el funcionario Juan Calderón, la cual durante el debate no hubo objeción al respecto, solo como indicativo de que se cumplió con la exigencia de lo establecido por vía jurisprudencial en decisión de la Sala Constitucional, en cuanto al previo pesaje e identificación de las sustancias antes de la realización de la Experticia Química Botánica .


RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA
Estimaron las ciudadanas escabinas, que no obstante de haber quedado demostrado durante el Juicio Oral y Público, el hecho cierto de que el día 26 de noviembre de 2005, en el autobús de la línea de transporte público El Trigre – Valera, en el cual viajaba la ciudadana Nancy Pita de Uzcategui, fue encontrada una bolsa negra dentro de la cual habían unos panes y al ser revisada por los funcionarios policiales, contenía sustancias ilícitas que resultaron ser CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS ( 486,4 GRS) , COCAINA BASE con peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS ( 49,3 GRS) y MARIHUANA con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS ( 2,099,7 GRS), de igual manera quedó demostrado a través del contradictorio celebrado, que la acusada NANCY PITA DE UZCATEGUI se cambio de puesto cuando subieron los funcionarios policiales, siendo encontrada posteriormente la bolsa del lado donde estaba sentada la acusada y al preguntar los funcionarios actuantes en el procedimiento de quien era la bolsa, nadie dijo nada, solo la acusada dijo esa bolsa no es mía, a criterio de las escabinas no quedó demostrada la responsabilidad penal de la acusada en el hecho imputado, ya que si bien todos los testigos fueron contestes al señalar que la ciudadana Nancy Pita de Uzcátegui al momento de observar la alcabala en el sector Jalisco, Municipio Motatan del Estado Trujillo, la misma se cambió de puesto en el autobús, esa circunstancia a consideración de las escabinas no la hace responsable de la bolsa que se encontraba en el colectivo el día de los hechos, vale decir; 26 de noviembre de 2005 y dentro de la cual se encontraba las sustancias ilícitas, ya que estos testigos no señalaron a la acusada como la persona que ingresó a la unidad de transporte colectivo portando la bolsa, ni fue señalada como la persona a quien los funcionarios actuante le decomisaron la bolsa contentiva en su interior de unos panes y unos envoltorios dentro de los cuales había droga, por el contrario estos ciudadanos manifestaron que la bolsa se encontraba debajo de una de las butacas que estaba desocupada en el autobús, no pudiendo en el presente caso el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia de la ciudadana Nancy Pita de Uzcátegui, al no haber relación de causalidad entre la sustancia decomisada por los funcionarios actuantes el día de los hechos y la aprehensión de la ciudadana Nancy Pita de Uzcategui, en tal sentido; ante esta situación las ciudadanas escabinas consideraron que la acusada es inocente de el hecho que le atribuye el Ministerio Público y lo forzoso es declarar INCULPABLE a la ciudadana NANCY PITA DE UZCÁTEGUI, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana critica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, Declara POR MAYORIA CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE, a la acusada NANCY PITA DE UZACTEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.033.073, de 40 años de edad, nacida en fecha 21-10-67, natural de San Cristóbal Estado Táchira, Casada, de Profesión oficio del hogar, hija de Maria de Jesús Pita Mendoza y Héctor Díaz Rueda, residenciada en Sabana de Mendoza, calle el Paramito al lado del liceo Cruz Carrillo, casa A- 27 Municipio Sucre Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, INCULPABLE por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACI ENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD y en consecuencia se le ABSUELVE de la responsabilidad penal en la comisión de dicho delito.- SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida cautelar bajo la cual se encuentra la ciudadana NANCY PITA DE UZACTEGUI.- TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.- CUARTO: Notifíquese a las partes la publicación del presente fallo.-

Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes octubre del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG FANNY TERAN MARQUEZ


MARILU VILLEGAS MORELIA SEGOVIA

EL ESCABINO TITULAR I LA ESCABINA TITULAR II

EL SECRETARIO
ABOG. EDGAR ARAUJO



VOTO SALVADO.
La Juez Profesional de este Tribunal Mixto, Abogada FANNY TERAN MARQUEZ, salvo el voto por disentir del fallo mayoritario, sostenido en la decisión que antecede, en la que las ciudadanas escabinas consideraron inculpable a la ciudadana acusada NANCY PITA DE UZCATEGUI, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, con fundamento en las razones que se señalan a continuación:

Durante el Debate Oral y Público quedó demostrado que el día 26 de noviembre de 2005, aproximadamente como a las 11:20 de la mañana los funcionarios EDGAR JOSE PEREZ QUINTERO, ALEXIS JESUS MENDEZ y JUAN CARLOS CALDERON, adscritos al Departamento Policial N° 22, Comisaría Policial N° 02 de las fuerzas armadas del Estado Trujillo, en el sector Jalisco del Municipio Motatán se acerca un autobús de línea de transporte público El Tigre- Valera, revisan la unidad y a los ocupantes, Juan Carlos Calderón observa debajo de una de las butacas desocupadas una bolsa de material sintético color negro, una dama dice que la deje donde se encontraba, al revisarla contenía sustancias que resultaron ser estupefacientes aprehendiendo a la dama en referencia, hoy la acusada de autos resultando ser droga de los tipos CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS ( 486,4 GRS) , COCAINA BASE con peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS ( 49,3 GRS) y MARIHUANA con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS ( 2,099,7 GRS), de igual manera quedó demostrado del contradictorio celebrado, que la acusada NANCY PITA DE UZCATEGUI se cambio de puesto cuando subieron los funcionarios policiales, siendo encontrada posteriormente la bolsa del lado donde estaba sentada la acusada y al preguntar los funcionarios actuantes en el procedimiento de quien era la bolsa, nadie dijo nada, solo la acusada dijo esa bolsa no es mía.-

Lo anteriormente afirmado, quedo demostrado con las declaraciones de cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, es decir, con las declaraciones de los ciudadanos Edgar Jose Perez Quintero, Alexis de Jesús Melendez y Juan Carlos Calderon, ya que cada uno de sus dichos coincidieron entre si y con el dicho de los testigos presénciales de los hechos ciudadanos Nery del Carmen Bastidas Gudiño, Javier José Bastidas Valera, Hugo José González y Irania del valle Aguaje Aldana, quienes indicaron, que en el autobús de la línea de transporte público El Trigre – Valera, en el cual ellos viajaban al igual que la ciudadana Nancy Pita de Uzcategui, fue encontrada una bolsa negra dentro de la cual habían unos panes y al ser revisada por los funcionarios policiales, contenía sustancias que resultaron ser droga y estos dichos aunado a lo expuesto por la Experta Toxicóloga Dra. Jalisca José Rodríguez Villarroel, quien fue la persona que practicó la Experticia Química Botánica, a través de la cual se determinó que las sustancias incautadas resultaron ser droga de los tipos CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS ( 486,4 GRS) , COCAINA BASE con peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS ( 49,3 GRS) y MARIHUANA con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS ( 2,099,7 GRS), de igual manera los testigos manifestaron que la acusada NANCY PITA DE UZCATEGUI, se cambio de puesto cuando subieron los funcionarios policiales, siendo encontrada posteriormente la bolsa del lado donde estaba sentada la acusada y al preguntar los funcionarios actuantes en el procedimiento de quien era la bolsa, nadie dijo nada, solo la acusada dijo esa bolsa no es mía, considerando quien disiente, que a través de un razonamiento lógico se deduce la autoría de la ciudadana Nancy Pita de Uzcátegui, en la comisión del delito objeto de causa, al concluirse de las pruebas que siendo ella la persona que se encontraba en el sitio donde posteriormente se encuentra la droga, que al observar la alcabala es la única que se cambia de puesto, tratando de evitar ser sorprendida ocultando la droga, estando desocupados los puestos anteriores y posteriores y la que en la revisión efectuada en la unidad de transporte colectivo, manifiesta única y espontáneamente que la bolsa donde se encontraba la droga no era de ella, hace deducir con meridiana logicidad que la droga incautada pertenecía a la acusada, lo cual no genera duda razonable para esta juzgadora que discrepa de fallo dictado por las escabinas, que quedó demostrado a través de los medios de pruebas recepcionados a lo largo del debate Oral y Público que la acusada NANCY PITA DE UZACTEGUI, es responsable penalmente de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la SOCIEDAD y considero que las ciudadanas escabinas debieron dictar sentencia condenatoria contra la acusada NANCY PITA DE UZACTEGUI, por el hecho objeto del presente proceso penal.
Queda así expresada la razón del Voto Salvado, por parte de la Juez Profesional del Tribunal Mixto.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4


ABG FANNY TERAN MARQUEZ


MARILU VILLEGAS MORELIA SEGOVIA

EL ESCABINO TITULAR I LA ESCABINA TITULAR II


EL SECRETARIO
ABOG. EDGAR ARAUJO