REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000115
ASUNTO : TP01-P-2002-000115
Visto el escrito presentado por los Abogados Lisnette Carolina Araujo Briceño y José Antonio Simancas Benítez, Defensores del ciudadano LEONARD ALEXANDER PARRA SUAREZ, donde señalan lo siguiente ”nuestro representado se encuentra privado de libertad y habiendo negado 3este Tribunal en procedimiento de solicitud de revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, presenta a su consideración definitiva el presente escrito rogatorio, en atención no solo a lo antes expuesto sino también tomando en consideración el deplorable estado de salud que presenta su defendido (Deficiencias Cardiacas), para que sea analizado y calificado en este estado
Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo recibe la presente solicitud en fecha 23 de octubre de 2008, y una vez analizado el escrito presentado por los defensores privados Abogados Lisnette Carolina Araujo Briceño y José Antonio Simancas Benítez, y revisada la causa se observa que en fecha 14 de agosto de 2008, le fue revisada la medida a solicitud de la defensa del ciudadano LEONARD ALEXANDER PARRA SUAREZ, manteniendo la medida de privación por considerar el Tribunal que no habían variado las circunstancias para proceder a sustituirla por una menos gravosa. De la revisión del escrito se observa que la defensa no sustenta su solicitud en fundamento legal alguno como sería pedir una nueva revisión y examen de la medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, y fundamentar su petición en las circunstancias que han variado y dan origen a dicho pedimento. Señala la defensa que su representado padece problemas de salud, pero no consta ni acompañan ningún reconocimiento médico, exámenes, ni estudios o informe que diagnostique la patología de su representado, solo acompañan una constancia de buena conducta desde su reclusión en el Reten policial, y su contribución en la remodelación y mantenimiento de las instalaciones e infraestructura de ese Centro de Detención. Considera este juzgador que la buena conducta o comportamiento humano no debe obedecer al hecho de estar detenido por la comisión de algún delito, sino que esta debe ser pública y notoria en el que hacer de los ciudadanos en una sociedad y el comportamiento ejemplar debe ser el modelo de respeto hacía si mismo y los demás semejantes, por lo que este Tribunal considera que aunque la Defensa no solicita ni fundamenta su escrito en el examen y revisión de la medida a su representado, este Juzgador lo considera como una solicitud de revisión de medida, y analizado el caso estima que las circunstancias no han variado dada la magnitud del daño causado, la pena que se puede imponer, el peligro de fuga y obstaculización del proceso, es por lo que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se declara Sin Lugar la solicitud de examen y revisión de la medida. Así se decide. En virtud de que los defensores manifiestan en su escrito que su representado LEONARD ALEXANDER PARRA SUAREZ, se encuentra padeciendo de (Deficiencias Cardiacas), este Juzgador en garantía de los derechos constitucionales del imputado y de conformidad con los artículos 43, 46.2.3 Constitucionales, acuerda que se le practique reconocimiento médico legal al ciudadano: LEONARD ALEXANDER PARRA SUAREZ, a los fines de determinar a través de diagnostico que enfermedad padece, debiendo ser trasladado por el Departamento Policial al médico forense, y este determine los exámenes y consultas que requiere el imputado. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de la revisión de medida por una menos gravosa de conformidad con los artículos 251, 252, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al ciudadano LEONARD ALEXANDER PARRA SUAREZ, plenamente identificado en actas procesales. SEGUNDO: Se ordena la practica de reconocimiento médico legal al ciudadano: LEONARD ALEXANDER PARRA SUAREZ, a los fines de que y este determine los exámenes y consultas que requiere el imputado y así establecer a través de diagnostico que enfermedad padece. Notifíquese a las partes.
En la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008)
Juez de Juicio Temporal N° 04 Secretario
Abg. Ulises José Briceño Núñez Abg. Edgar Araujo