REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000520
ASUNTO : TP01-P-2005-000020
Vistas las solicitudes de las partes, realizadas el día 22 de octubre de 2008, las cuales quedaron reflejadas en acta y en la que la Fiscal V del Ministerio Público, Abogada ALICIA TORRES, solicitó se acumule la presente causa a la otra causa que se lleva por este Tribunal al Imputado Nelson Vergara, la cual se puede verificar por el sistema juris, de conformidad con el artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la solicitud de la Defensora Pública, Abogada Johana Tirado, el cese de la medida de presentaciones de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, verificado el sistema iuris da cuenta que el ciudadano NELSON JOSE VERGARA BASTIDAS, tiene otra causa en este Tribunal signada con el N° TP01-S-04-010536, lo que hace evidente que la causa se encuentra en la misma etapa procesal, al respecto el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de unidad del proceso, establece que "por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas"; (subrayado propio) razones por las cuales es procedente que se acuerde acumular ambas causas para que sean seguidas como una única por ante este mismo Tribunal, de conformidad con el artículo 66 eiusdem, debiendo desglosarse la misma y acumularse la causa TP01-P-2005-000020 a la causa TP01-S-2004-010536, así se decide
Ahora bien, en relación al pedimento señalado por la Defensora Pública Penal, Abg. Johana Tirado, en relación al cese de las presentaciones por parte de su representado, considerando este Juzgador que lo idóneo por parte de la defensa es haber efectuado dicha solicitud con anterioridad y fundamentar el pedimento mediante escrito y soportes más que pedir el cese la ampliación de la medida de presentaciones, debiendo para tal caso tener conocimiento de que su representado tiene otra causa en este Tribunal por otro delito y goza de medida cautelar sustitutiva de libertad como es la de presentaciones, y ante la decisión de acumular las causas por parte del Tribunal, considera procedente declarar Sin lugar el pedimento de cese de la medida de presentación efectuado por la Defensora Pública, Abogada Johana Tirado, manteniéndose la medida de presentación impuesta y así se decide.
Este Tribunal revisadas las actuaciones de la presente causa observa en relación al imputado JUAN IGNACIO ARRAIZ BECERRA, que al folio 426 quedo notificado para la audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público, fijada para el día 21-08-2006 a la 01.00 p.m, ; al folio 498 cursa boleta de notificación en la cual el mencionado ciudadano quedo notificado para la audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público, fijada para el día 10-10-2006 a la 02.00 p.m, y sucesivamente en la causa se encuentran resultas de las notificaciones libradas y siendo notificado para las audiencias de Juicio Unipersonal Oral y Público a las cuales a pesar de ser notificado no asistió el imputado, observándose que en fecha 29-02-08 el imputado JUAN IGNACIO ARRAIZ BECERRA, se dio por notificado para el Juicio Unipersonal Oral y Público, fijado para el día 17-03-2008 a la 01.00 p.m,; al cual no asistió, al folio 608 cursa boleta de notificación la cual fue recibida por el ciudadano Darwin Sánchez, (sobrino) de Juan Ignacio Arraiz Becerra), titular de la Cédula de identidad N° 18.802.887, para que compareciera el 07-07-08 a la 01:00 p.m. a la cual no asistió; en razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que el ciudadano JUAN IGNACIO ARRAIZ BECERRA, con su conducta reticente a los llamados del Tribunal genera un retardo en el proceso ocasionando daños a las otras artes y al Estado Venezolano, por lo que se acuerda oficiar al Departamento Policial correspondiente al domicilio del imputado a los fines de que practiquen la notificación del ciudadano JUAN IGNACIO ARRAIZ BECERRA, y lo hagan comparecer ante el Tribunal al día hábil siguiente de su notificación, a los fines que exponga las razones por las cuales no acude a los llamados del Tribunal. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Ordena acumular la causa TP01-P-2005-000020 a la causa TP01-S-2004-010536, en relación al ciudadano NELSON JOSE VERGARA BASTIDAS, manteniendo la fecha fijada para la audiencia de Juicio, a efectuarse el 15 de Diciembre de 2008. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de cese de la medida de presentación solicitada por la Defensora Pública, Abg. Johann Tirado, en representación de su defendido, manteniéndose la medida impuesta. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento Policial correspondiente al domicilio del imputado a los fines de que practiquen la notificación del ciudadano JUAN IGNACIO ARRAIZ BECERRA, y lo hagan comparecer ante el Tribunal al día hábil siguiente de su notificación, a los fines que exponga las razones por las cuales no acude a los llamados del Tribunal. Notifíquese a las partes.
En la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Veintitrés (23 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Juicio Temporal N° 04
Abg. Ulises José Briceño Núñez
Secretario
Abg. Edgar Araujo