REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002317
ASUNTO : TP01-P-2006-002317


Vistas las solicitudes de las partes, realizadas en fecha 29 de septiembre de 2008 y 23 de octubre de 2008 respectivamente, las cuales cursan en la causa a los folios 1064, solicitud del defensor privado el cese de la medida de presentaciones de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la reflejada al folio 1071 acta en la que la Fiscal V del Ministerio Público, Abogada ALICIA TORRES, solicitó se revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta al ciudadano ALVARO ENRIQUE MONTILLA.

Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, verificado el sistema iuris da cuenta que el ciudadano ALVARO ENRIQUE MONTILLA, arroja que el ciudadano ALVARO ENRIQUE MONTILLA, se presento el 23-06-08, correspondiéndole presentarse el 01-07-08, lo cual no hizo, desde esa fecha no se presentó hasta el 25-09-08, cuando se presenta, debiendo comparecer el 02-10-08, y no se presentó, presentándose el 06-10-08, debiendo presentarse el 13-10-08 lo cual no hizo, y tampoco compareció a la audiencia fijada en fecha 23-10-08, vista la inconstantes presentaciones y cumplimiento por parte del ciudadano ALVARO ENRIQUE MONTILLA, este Tribunal considera que la solicitud del Defensor en relación al cese de la medida impuesta debe declararse sin lugar, así se decide

En relación a lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita se revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad y se decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2° del Código orgánico Procesal penal, este Tribunal visto la irregularidad de las presentaciones por parte del imputado y de los llamados al Tribunal, considera necesario en razón de lo anteriormente expuesto que el ciudadano ALVARO ENRIQUE MONTILLA, con su conducta reticente a los llamados del Tribunal y a cumplir con la medida impuesta, genera un retardo en el proceso ocasionando daños a las otras partes y al Estado Venezolano, por lo que se acuerda oficiar al Departamento Policial correspondiente al domicilio del imputado a los fines de que practiquen la notificación del ciudadano ALVARO ENRIQUE MONTILLA, y lo hagan comparecer ante el Tribunal al día hábil siguiente de su notificación, a los fines que exponga las razones por las cuales no acude a los llamados del Tribunal. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de cese de la medida de presentación solicitada por el Defensor Privado, Abg. Luis Delfin, en representación de su defendido, manteniéndose la medida impuesta. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Fiscal Quinta de Ministerio Público, en razón que sea revocada la medida impuesta al ciudadano ALVARO ENRIQUE MONTILLA. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento Policial correspondiente al domicilio del imputado a los fines de que practiquen la notificación del ciudadano ALVARO ENRIQUE MONTILLA, y lo hagan comparecer ante el Tribunal al día hábil siguiente de su notificación, a los fines que exponga las razones por las cuales no acude a los llamados del Tribunal ni a las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes.
En la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Juicio Temporal N° 04

Abg. Ulises José Briceño Núñez
Secretario
Abg. Edgar Araujo