REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000169
ASUNTO : TP01-P-2007-000169
Vista la solicitud del Defensor Público Penal N° 11, Abg. Oscar Colmenares, en representación de su defendido JUNIOR JOSE RIVAS, recibida en fecha 23 de octubre de 2008, en la cual solicita se revise y acuerde el Cese de la Medida Cautelar que pesa sobre su representado, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que han transcurrido mas de dos años de haberse decretado.
Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, verificado el sistema iuris da cuenta sobre las presentaciones del ciudadano JUNIOR JOSE RIVAS, las cuales se evidencia que el ciudadano JUNIOR JOSE RIVAS, cumple irregularmente las presentaciones impuestas y así se evidencia en el sistema revisado desde el 13 de mayo de 2008, fecha en que se presento debiendo presentarse nuevamente en fecha 26 de Junio de 2008, lo cual no hizo sino hasta el 30 de junio de 2008, debiendo presentarse el 14 de agosto de 2008, lo cual no hizo y se presentó el 15 de agosto de 2008 debiendo presentarse el 30 de septiembre de 2008, no presentándose sino hasta el 07 de octubre de 2008, reflejado lo anterior se evidencia que el ciudadano JUNIOR JOSE RIVAS, no cumple regularmente con sus presentaciones, considerando este Juzgador que las medidas cautelares impuestas deben ser fielmente cumplidas para ser consideradas materializadas por parte del imputado, siendo estas una forma de asegurar la comparecencia y el cumplimiento a los llamados del Tribunal y otros órganos de la administración de justicia, al ser impuestas no son de ocasional cumplimiento ni de forma irregular, al contrario deben ser cumplidas rigurosamente, salvo algunas excepciones las cuales deben ser justificadas y demostradas al Tribunal. En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que el ciudadano JUNIOR JOSE RIVAS, con su irregular presentación ante el Tribunal, demuestra el irrespeto al cumplimiento de normas establecidas e impuestas, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de cese de la medida de presentación solicitada por el Defensor Público, Abg. Oscar Colmenares, en representación de su defendido, manteniéndose la medida impuesta. Notifíquese a las partes.
En la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Juicio Temporal N° 04
Abg. Ulises José Briceño Núñez
Secretario
Abg. Edgar Araujo