REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007566
ASUNTO : TP01-P-2007-007566
Vista la solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Rafael Salas, planteada en acta de audiencia del día veintitrés (23) de Octubre de 2008, en la presente causa en la que solicito se ordene la privación judicial preventiva de libertad a los imputados, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos imputados GERSON JOSUE VALERO HERNANDEZ y PEDRO JAVIER BRICEÑO MENDOZA, a pesar de haber sido notificados de comparecer a los llamados del Tribunal de conformidad con el artículo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, demostrando con esa actitud la intención de no someterse al proceso y pretender dilatar el mismo por cuanto es conocido por autos que la victima vive en la Ciudad de Caracas y debe trasladarse hasta esta Jurisdicción cada vez que se le convoca para un acto, violentando los derechos de la victima, aunado a ello el defensor privado tampoco ha comparecido a ninguno de los llamados del Tribunal, con lo que se demuestra la actitud de los acusados y defensa de dilatar el proceso en detrimento de los derechos de la victima. Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa se observa que el acusado PEDRO JAVIER BRICEÑO MENDOZA y el defensor Abg. Oscar Linares Quintero, no han asistieron a la audiencia de depuración fijada para el 06 de agosto de 2008, habiéndose fijado ese día para el 23 de octubre de 2008 a las 11:00 a.m. no asistiendo para este acto los acusados PEDRO JAVIER BRICEÑO MENDOZA, ni GERSON JOSUE VALERO HERNANDEZ, tampoco asistió el defensor privado Abg. Oscar Linares Quintero, fijándose la audiencia de depuración de escabinos para el 09 de enero de 2009 a las 09:00 a.m.
Ahora bien, en relación al pedimento señalado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el que pide la privación judicial preventiva de libertad a los imputados, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos imputados GERSON JOSUE VALERO HERNANDEZ y PEDRO JAVIER BRICEÑO MENDOZA, debido a las faltas a las convocatorias por parte de los acusados y el defensor privado, considera este Juzgador una vez revisadas las actuaciones que cursan en la causa en dos oportunidades no se ha presentado el ciudadano PEDRO JAVIER BRICEÑO MENDOZA, ni su abogado Oscar Linares Quintero,(06 de agosto y 23 de octubre de 2008) y en una oportunidad no acudió el acusado GERSON JOSUE VALERO HERNANDEZ, (23 de octubre de 2008), por lo que este Juzgador considera que en las dos oportunidades se hicieron presentes candidatos a escabinos quedando notificados y compareciendo nuevamente a la fecha fijada para la realización de la audiencia, así como también estuvo presenta la victima, fiscal y defensa pública, además de la permanencia y presencia del Tribunal, lo cual evidencia que estando partes presentes no se ha podido celebrar el acto por ausencia de los acusados y defensor privado, generando con ello retardo y retraso en la causa y en el proceso atribuido a los faltantes, además de ocasionar gastos al Estado y a los particulares victima, candidato a escabinos y defensor privado, en aras del principio de celeridad y debido proceso, además de los derechos que tiene la victima establecidos en el Código Orgánico Procesal penal, en aras de que demuestren los acusados y el defensor privado que su representado no se están dispersando o evadiendo del proceso, este Tribunal ordena la citación de los acusados a los fines de que manifiesten y justifiquen su ausencias a los llamados del mismo y expresen si van a mantener a sus defensores como defensa técnica en la presente causa, así mismo se ordena citar al Defensor Privado Abg. Oscar Linares Quintero, a los fines de que manifieste si va a continuar del ciudadano PEDRO JAVIER BRICEÑO MENDOZA. Las citaciones a los acusados serán practicadas por la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, debiendo comparecer al día hábil siguiente de su notificación, a los fines que exponga las razones por las cuales no acuden a los llamados del Tribunal y señalen si continuarán con sus defensores, la boleta de citación al Defensor Privado, Abg. Oscar Linares Quintero, será practicada por los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra los acusados GERSON JOSUE VALERO HERNANDEZ y PEDRO JAVIER BRICEÑO MENDOZA. SEGUNDO: Se ordena la citación de los acusados a los fines de que manifiesten y justifiquen su ausencias a los llamados del mismo y expresen si van a mantener a sus defensores como defensa técnica en la presente causa, así mismo se ordena citar al Defensor Privado Abg. Oscar Linares Quintero, a los fines de que manifieste si va a continuar del ciudadano PEDRO JAVIER BRICEÑO MENDOZA. TERCERO: Las citaciones a los acusados serán practicadas por la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, debiendo comparecer los acusados al día hábil siguiente de su notificación, a los fines que exponga las razones por las cuales no acuden a los llamados del Tribunal y señalen si continuarán con sus defensores, la boleta de citación al Defensor Privado, Abg. Oscar Linares Quintero, será practicada por los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
En la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Veintitrés (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez de Juicio Temporal N° 04
Abg. Ulises José Briceño Núñez
Secretario
Abg. Edgar Araujo