REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO; 29 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000208
ASUNTO : TP01-P-2004-000208


Vista la solicitud del acusado JOSE RICARDO RIVAS RIVAS, de que la presente causa sea conocida por un Tribunal Unipersonal en vista de las reiterados diferimientos de la Audiencia de Depuración de Escabinos, esta Juzgadora por considerarlo procedente, pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:


DEL PRESENTE PROCESO
Se inició el presente proceso en fecha 02-07-2004, cuando la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano JOSE RICARDO RIVAS RIVAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en concordancia con el articulo 375 numeral 1, en perjuicio de la ciudadana: niña LILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS, siendo el, 01-11-2006, cuando se realizó la audiencia preliminar en la que se admitió la acusación fiscal y se ordenó la apertura a juicio contra el acusado, siendo recibida la causa en este Tribunal en fecha 11-01-2007.-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión realizada al sistema se observa que el Juicio correspondiente para la presente causa no ha podido realizarse por diversas causas, siendo en su gran mayoría los diferimientos de las audiencias de depuración de escabinos, por ausencia de las partes fundamentales del presente caso y no por ausencia de los candidatos a escabinos, de igual manera se puede evidenciar del sistema informático, que en fecha 25 de abril de 2007, este Tribunal de Juicio, seleccionó como Escabino Titular 1, al ciudadano LUIS ALBERTO MILLA BARRETO, y posteriormente en fecha 28 de abril de 2008, fue seleccionada la ciudadana SANDRA ELENA PERDOMO DE ARAUJO, ahora bien, tomando en consideración que en el presente caso no hay una gran cantidad de medios de pruebas que recepcionar en el debate oral y público, según se observa del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Novena, quien decide estima que bien puede realizarse el juicio prescindiendo del escabino suplente, ya que en razón del acervo probatorio ofrecido y admitido, no se trata de un debate extenso, sino por el contrario; el mismo no ameritará la realización de un gran numero de audiencias para lograr su culminación, en consecuencia, se prescinde del Escabino Suplente y se declara constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abg FANNY TERÁN MÁRQUEZ, Escabino Titular 1, el ciudadano LUIS ALBERTO MILLA BARRETO y Escabino Titular 2 SANDRA ELENA PERDOMO DE ARAUJO y así se decide.-



DECISION
En razón de los argumentos expuestos este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara Sin lugar la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa seguida contra el acusado JOSE RICARDO RIVAS RIVAS. Segundo: Se prescinde del Escabino Suplente y se declara constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abg FANNY TERÁN MÁRQUEZ, Escabino Titular 1, el ciudadano LUIS ALBERTO MILLA BARRETO y Escabino Titular 2 SANDRA ELENA PERDOMO DE ARAUJO, en la causa seguida al acusado JOSE RICARDO RIVAS RIVAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en concordancia con el articulo 375 numeral 1, en perjuicio de la ciudadana: niña LILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS. Tercero: Se acuerda fijar la fecha para celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto y convocar oportunamente a las partes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).-

La Juez de Juicio N° 4

Abg Fanny Terán Márquez

El Secretario

Abg Edgar Araujo