REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2000-000006
ASUNTO : TK01-S-2000-000006
Vista La comunicación N° 9700-084-6696, de fecha 02-10-2008, suscita por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, Lic Heberto Colmenares, a través de la cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Luis Segundo Palmar, titular de la cédula de identidad N° 9.700.087, quien se encuentra requerido por este Tribunal, según consta en la comunicación N° 1223 de fecha 19-11-2001, este Tribunal para decidir hace las siguientes consieraciones:
De la revisión realizada al sistema informático Juris 2000, se observa que efectivamente en fecha 25-07-2002, este Tribunal de Juicio, Ordenò la aprehensión del ciudadano Luis Segundo Palmar Duarte, de conformidad con el 2do parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 252 eiusdem
En fecha 09-07-2004, se realizó la de Audiencia de Imposición de la orden de aprehensión al imputado Luís Segundo Palmar, en la cual se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad y se fijo audiencia para imponerlo de las medidas de seguridad solicitadas por el Ministerio Público, para el día 06-08-04
Posteriormente el 14-12-04, este Tribunal de Juicio decretó al ciudadano Luis Segundo Palmar Duarte, la Libertad Sin Restricciones, acordando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, a la Policía del Estado Trujillo y a la Policía del Estado Zulia, a fin de que sea cambiado su estatus en el sistema computarizado y se libraron oficios Nros. 2945-2946-2947 dirigidos a: Cicpc- Delegación Valera, Departamento Policial N° 10- Trujillo, Departamento Policial del Estado Zulia, respectivamente, a los fines de informarle que al ciudadano Luis Segundo Palmar, C.I. 9.700.087, en resolución de fecha 14-12-04, se le acordó La Libertad Sin Restricciones y se ordenó el cambio de estatus en el Sistema Computarizado SIPOL.
Observándose entonces que el ciudadano le fue decretada la Libertad sin restricciones por este Tribunal, en razón de ello quien decide considera que resulta improcedente la fijación de una audiencia con la presencia de todas las partes a los fines de resolver sobre la libertad de dicho ciudadano por cuanto la misma le corresponde de pleno derecho, en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe del Departamento Policial Nª 10 del estado Trujillo, a los fines de que dejen en libertad inmediata al ciudadano Luis Segundo Palmar, así mismo se acuerda r oficios nuevamente a los diferentes órganos de seguridad a nivel nacional, a los fines del cambio de estatus en el Sistema Computarizado SIPOL.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia penal en Funciones de Juicio Nª 4 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La Libertad Inmediata del ciudadano LUIS SEGUNDO PALMAR, titular de la cédula de identidad Nª 9.700.087, por cunato este Tribunal según decisión de fecha 14-12-04, le acordó La Libertad Sin Restricciones.- SEGUNDO: Ofíciese a los diferentes órganos de seguridad a nivel nacional, a los fines del cambio de estatus en el Sistema Computarizado SIPOL.
Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil cocho (2008).-
La Juez de Juicio N 4
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
El Secretario
Abg Edgar Araujo