REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005797
ASUNTO : TK01-X-2008-000018
En la ciudad de Trujillo; Estado Trujillo; a las 4:20 p.m., del día de hoy Viernes 03 de Octubre del 2008; se constituyó en la Sala de Audiencias No 05, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán; acompañada del Secretario Edgar Araujo, a los fines de llevar a cabo Audiencia especial por captura en la presente causa. Acto seguido la Juez solicitó al Secretario; verificara la presencia de las partes; informando la misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Imputado ENRIQUE JOSE VALERO; El Defensor Público Abg. Roger Paredes y La Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña. Seguidamente la Juez informó del motivo de la audiencia la cual se debe a la captura del imputado por funcionarios adscritos a la guardia nacional, destacamento Nº 15, en virtud de orden de captura librada por este Tribunal oficio Nº 7568-2008, de fecha 02-04-2008. De la revisión realizada a las actuaciones observa esta Juzgadora que por decisión dictada por este Tribunal de Juicio en fecha 01-04-08 se ordenó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, cédula de Identidad Nº 21.063.377. así mismo se observa que en fecha 11-04-08, se realizó Audiencia especial de imposición de la Orden de Aprehensión, dictada en contra de dicho ciudadano, audiencia en la cual se acordó mantener la privación de libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, fijándose el correspondiente Juicio Oral y Público para el día 16.-04-08, en la mencionada fecha, vale decir. 16-04-08, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, cédula de Identidad Nº 21.063.377, observándose que si bien el acusado de autos fue aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, e impuesto de la orden de captura en su contra, en esa oportunidad no fueron librados los correspondientes oficios a los órganos de seguridad respectivos a los fines de que fuese cambiado su status respecto a esta causa, y como quiera que dicho ciudadano le fue suspendido el proceso por el lapso de un año, lo cual ya fue resuelto su evasión al proceso, se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad para que sea excluido de pantalla, de igual manera es necesario señalar que la comunicación Nº 515, suscrita por el Comandante de la guardia nacional, en la cual remite en calidad de detenido al ciudadano ENRIQUE JOSE VALERO, en virtud de orden de captura de fecha 2-4-2008 con oficio 7568-2008, el mismo corresponde a la orden de captura librada al ciudadano LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO, cédula de Identidad Nº 21.063.377, no correspondiendo este ciudadano con la persona que en su oportunidad fue requerida por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acuerda la Libertad inmediata del ciudadano ENRIQUE JOSE VALERO, cédula de Identidad Nº 21.063.377, desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Termino el Acto siendo las 5:00 p.m. Se cumplieron todas las formalidades de Ley y de conformidad firman.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 04
ABG. FANNY TERAN
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,
LA DEFENSA PÚBLICA,
EL IMPUTADO,
EL SECRETARIO,