REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002482
ASUNTO : TP01-P-2006-002482

Revisadas las actuaciones este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha Veintinueve (29) de Mayo del 2008; este Tribunal de Juicio N° 4, dio inicio al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al Acusado JORGE ELIEZER ROSARIO TORO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO EN LA PERSONA DE SU CONYUGE, previstos y sancionados en el articulo 406.3 LETRA A del Código Penal Vigente, en concordancia con el numeral 11 del articulo 77 ejusdem, en su primer supuesto por haberlo ejecutado con un arma de fuego, en perjuicio de la ciudadana ANA GISELA BRICEÑO DE ROSARIO; oportunidad en la cual las partes hicieron los argumentos iniciales del debate, el acusado por su parte se acogió al precepto constitucional y por cuanto no se encontraban presentes en la Sala Anexa los Testigos ni Expertos promovidos por las partes; ni ningún otro medio de prueba que recepcionar; se fijó la Continuación del Juicio; para el día 07 de octubre de 2008, a las 9:00 am.-

Segundo: En la mencionada fecha 07-10-2008, se escucho la declaración del funcionario FRANCISCO JAVIER NAVAS, adscrito al CICPC Sub-Delegación Bocono, y por cuanto no se encontraban presentes en la Sala Anexa los demás testigos y expertos promovidos por las partes; ni ningún otro medio de prueba que recepcionar; se fijó nueva oportunidad para la Continuación del Juicio para el día 13 de octubre de 2008 a las 9:00 a.m.

Tercero: En fecha 13-10-2008, se continuó con la recepción de pruebas y se escuchó la declaración de la ciudadana BRICEÑO ZAMBRANO BETZY ZORAYA, y por cuanto no se encontraban presentes en la Sala Anexa los demás testigos y expertos promovidos por las partes; ni ningún otro medio de prueba que recepcionar; se fijó nueva oportunidad para la continuación del Debate Oral y Público, para el día 20 de Octubre de 2008 a las 9:00 a.m.

Cuarto: En la mencionada fecha, 20-10-2008, no acudieron al llamado del Tribunal los expertos ni testigos ofrecidos por las partes y por cuanto los testigos de la defensa habían quedado notificados en dos oportunidades, se acordó su comparecencia conforme al contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y Querellante, visto que no constaban las resultas para determinar si efectivamente estaban citados, se acordó citarlos nuevamente a través del Alguacilazgo de Barquisimeto, Estado Lara, así mismo se ordenó citar a la experto Odalys Duque, a través del Alguacilazgo de Carora y oficiar al CICPC Región Trujillo, para citar a los expertos, fijándose la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 27-10-2008, a las 9:00 am.-

Quinto: En fecha 27 de octubre de 2008, estando en la oportunidad de la continuación del Juicio Oral y Público, el mismo no se pudo realizar por estar encargado del Tribunal el Juez Temporal, Abg. Ulises Briceño, por permiso otorgado a mi persona por tener hospitalizada a mi señora madre, siendo temporal la permanencia del Juez suplente, no pudiendo conocer el presente caso debido al Principio de Inmediación, por cuanto el juicio fue iniciado es su oportunidad procesal, vale decir, 29-09-2008, por esta juzgadora, y de continuar el juicio el Juez Temporal, se hubiese contravenido la inmediatez establecida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose hasta la fecha suspendida la causa.

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”

Por lo que resulta evidente que el fin de la norma es preservar uno de los principios que rigen el procedimiento oral, como lo es el principio de concentración del juicio, estatuido en el artículo 337 in comento, por lo que se observa el carácter imperativo del mismo, ya que una vez verificado el supuesto de hecho, no queda otra opción que realizar de nuevo, desde su inicio el Debate Oral y Público.

Ahora bien, en el presente caso se observa, que hasta la presente fecha han transcurrido mas de diez (10) días de audiencia sin que haya continuado el debate iniciado, por lo que la nulidad opera de pleno derecho y así se decide.



DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la NULIDAD DE LO ACTUADO, en relación a las Audiencias de Juicio celebradas, debiéndose fijar nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al acusado JORGE ELIEZER ROSARIO TORO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO EN LA PERSONA DE SU CONYUGE, previstos y sancionados en el articulo 406.3 LETRA A del Código Penal Vigente, en concordancia con el numeral 11 del articulo 77 ejusdem, en su primer supuesto por haberlo ejecutado con un arma de fuego, en perjuicio de la ciudadana ANA GISELA BRICEÑO DE ROSARIO.- Remítase las presentes actuaciones a la URDD, a los fines de que sea redistribuida a los demás Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-

Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).-

La Juez de Juicio N° 4

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario


Abg Edgar Araujo