REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002628
ASUNTO : TP01-P-2007-002628
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo la 1:00 p.m., se hizo presente la Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán, acompañada del Secretario Edgar Araujo, quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: La Defensora Pública, Abg. Luz Mora, La Fiscal VII del Ministerio Publico, Abg. Ingrid Peña, El Imputado VALERA JOSE NICOLAS. En este estado la Defensora solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal ya que su defendido cumplió las condiciones impuestas en el juicio unipersonal. Seguidamente se le impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y se identificó como: VALERA JOSE NICOLAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.706.200, soltero, nacido el 13/10/84, de 23 años de edad, Natural de Bocono, ayudante de albañil, 1er año de instrucción, hijo de Juana Rosa Valera y José Nicolás Rivas, residenciado en Lomas Isleta, casa s/n°, de color verde con rejas marrón, al lado de la bodega, del Sr. Miguel Montilla, parte alta de Bocono, en las Lomas de Isleta, Bocono Estado Trujillo. Quien expuso: “Yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal”. La Fiscalía no objetó lo solicitado por la defensa. El Tribunal revisada las actuaciones y vista las condiciones impuestas por este Tribunal en el juicio Unipersonal de fecha 03-08-07, donde se observa de la ficha de presentación que el mismo cumplió cabalmente las presentaciones, reside en la misma residencia por cuanto fue notificado allí, y respecto a la Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es un hecho que debe ser probado y el mismo no tiene causa por esos delitos, en consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3 eiusdem, a favor del ciudadano VALERA JOSE NICOLAS, antes identificado. Se acuerda el cese de las condiciones impuestas. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Concluyó el acto siendo la 1:45 p.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.

La Juez de Juicio N° 04


Abg. Fanny Terán
La Fiscal del Ministerio Público,

La Defensora Pública,
El Imputado,

El Secretario,


Edgar Araujo