REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002802
ASUNTO : TP01-P-2005-002802
BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Recibido en fecha 23 de septiembre del 2.008 informe Técnico por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al citado penado ciudadano YENDER JOSE MALPICA, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano YENDER JOSE MALPICA , titular de la cedula de identidad Nª 17.665.559, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de DIEZ ( 10 ) AÑOS DE PRESIDIO Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal vigente a la fecha de los hechos .-
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba Abg. CIOLY MARGARITA LEON y Psic. FREDDY ANDRADE, T.S.U. EVELIN PACHECO adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 11- 09- 2.008 ( durante el receso judicial) concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: El computo de pena de fecha 25- 06- 2.008 cursante en las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 07- 06- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado YENDER JOSE MALPICA , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 17.605.559, nacido en la ciudad de Valera del Estado Trujillo en fecha 27 de Septiembre de 1.980, de 25años de edad, residenciado en Barrio Rafael caldera casa sin numero Valera Estado Trujillo.
Del estudio psicológico el informe técnico refleja que el penado se encuentra orientado en persona inferior al promedio necesidad sobre estimación, bajo nivel de autocrítica cumple con criterios psicosociales para obtención del beneficio Con hábitos laborales y disposición al cambio , cuenta con apoyo familiar y laboral. Por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Prestar labores lícitos trabajo a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde que de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.
5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO en Trujillo, Estado Trujillo, donde quedara subordinado. Y si se deja establecido.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano penado YENDER JOSE MALPICA , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 17.605.559, nacido en la ciudad de Valera del Estado Trujillo en fecha 27 de Septiembre de 1.980, de 25años de edad, residenciado en Barrio Rafael caldera casa sin numero Valera Estado Trujillo., con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO en el Estado Trujillo;
El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 15- 10- 2.011.
Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 03- 10- 2.008 a las 9, 30 a.m. para imponerlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria de Sala

Abg. Magaly Castro