REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003777
ASUNTO : TP01-P-2008-003777

Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó ordenar la realización del Computo de pena al penado ciudadano JUAN ANTONIO MEDINA FIGUEROA el que se encuentra en actas como FRANCISCO JOSE MEDINA FORERO titular de la cédula de identidad Nª CC 80.406.398nacido el 01-11- 1.968, soltero de 39 años de edad,, entrenador de caballos de paso hijo de Rosa Elvira Medina y Juan Figueroa, con 5ª grado de educación primaria residenciado en Aguas Coloradas via San Antonio de Heras, Estado Zulia, AGROECUARIA SAMICA Y MI VAQUITA, TLF. 04146645625 condenatoria dictada por del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo al declarar culpable al penado de autos a cumplir pena de prisión de UN ( 01) AÑO por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en agravio de la FE PUBLIC , se realiza el cómputo de pena al tenor siguiente:.

De los autos se evidencia que el penado JUAN ANTONIO MEDINA FIGUEROA el que se encuentra en actas como FRANCISCO JOSE MEDINA FORERO titular de la cédula de identidad Nª CC 80.406.398 fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 27 de mayo del 2.008, privación preventiva de libertad hasta el 14 de agosto del 2.008 en que el juez de Contriol le otorgase la libertad que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal dejando expresa constancia que el penado ha cumplido pena de dos meses y diecisiete días y falta por cumplir el remanente de la pena impuesta de nueve meses y trece días pudiendo dar cumplimiento mediante medida alternativa, de de lo cual se infiere:
Que en razón a que la pena es inferior tres años habiendo admitido los hechos ante el Tribunal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial Penal el 14 de agosto del 2.008 al celebrarse la audiencia preliminar resulta procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como lo consagra el último aparte del artículo 494 y 493 del código adjetivo penal, y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. S e acuerda solicitar antecedentes penales y estudios técnicos en relación al penado, Notifíquese. Impóngase al penado de la decisión
. Hágase las participaciones.


El Juez

La Secretaria

Antonio J. Moreno Matheus Magaly Castro