REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000308
ASUNTO : TJ01-X-2005-000063

Revisadas las actuaciones y realizado la reforma del cómputo de pena en causa seguida al penado ciudadano ENDRIX ENRIQUE ESPINOZA DELGADO titular de la cédula de identidad N° 15.751.334, del nuevo cómputo se evidencia que el penado cumple las dos terceras partes de la pena el 15 de octubre del 2.008, que por la pena impuesta resulta pertinente optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
El penado ENDRIX ENRIQUE ESPINOZA DELGADO titular de la cédula de identidad N° 15.751.334, fue condenado a cumplir la pena de TRES ( 03) AÑOS TRES ( 03) MESES Y VEINTE ( 20) DIAS DE PRESIDIO Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES por la comisión de los delitos de EXTORSION, PORTE ILICITO DE ATRMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 461 , 277 y 219 del Código Penal .-
En la presente fecha se reforma el cómputo de pena , donde se dejó constancia que el penado cumple la pena el 20 de noviembre del 2.009, las dos terceras partes las cumple el 14 de Octubre del 2.008; empero, realizando estudio exhaustivo del cómputo de pena este juzgador observa que el 21 de julio del 2.008 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo realiza informe técnico al penado favorable apto para el otorgamiento del beneficio de Regimen Abierto, el que fuera otorgado el 28 de julio del 2.008, sujeto a reforma del cómputo de pena, la que se realiza en la presente fecha.
Cursa en el expediente probanzas que demuestran la progresividad, autocrítica y reinserciòn ingresando al CENTRO COMUNITARIO Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO del Estado Trujillo el 29 de Julio del 2.008 l, con apoyo familiar positivo, deseo de superación y buen manejo en las relaciones interpersonales y en cuanto al cumplimiento del Régimen de prueba manifestando su voluntad de vivir conforme a lo ,establecido en la ley, concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el informe técnico realizado el 21 de julio del presente año cubre las expectativas y se encuentra el plena vigencia, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se deja establecido.

DECISION
Por las raz0ones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera I rancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional que se hace acreedor al penado ENDRIX ENRIQUE ESPINOZA DELGADO titular de la cédula de identidad N° 15.751.334, , venezolano, soltero concubino, chofer de camiones, con residencia en Granados, sector El Silencio, casa N° 03,calle 01 Municipio Bolivar del Estado Trujillo.

Al penado se le impone las siguientes condiciones :
a) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de comunicarse con la víctima, mantener conducta ejemplar, continuar realizando labores lícitas

b) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba

Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al CENTRO COMUNITARIO Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copias del último cómputo de pena y de la presente decisión

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

Abg. MAGALY CASTRO