REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000105
ASUNTO : TL01-P-2000-000105
EXTINCION DE PENA
Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que este Tribunal en fecha 17 de mayo del 2.000 este Tribunal realizó el cómputo de pena en relación al penado GONZALO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.629.822, condenado el 22 de octubre del año 1.998 por el extinto juzgado superior segundo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo a cumplir DIEZ AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, evidenciándose que la pena la cumple en fecha 26 de septiembre del 2.008, las accesorias no se aplica por decisión del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto, el Tribunal para decidir observa:
Los autos reflejan que el Tribunal durante el cumplimiento de pena otorgó beneficios de prelibertad al penado, siendo entre ellos el de Régimen abierto con supervisión especial mediante decisión de fecha 08 de Marzo del 2.004 cursante al folio 248 en su primera pieza y finalmente con el otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado por el Tribunal en fecha 09 de noviembre del 2.005 me4diante el informe técnico proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA en Caracas, y en cuya decisión se deja constancia que la pena se cumplía el 26 de septiembre del 2.008, aunado a constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas, suscrita por las Delegados de Prueba GLORIS LEIBA y MARBELLE TERAN adscritas a la citada Unidad Técnica de fecha 26 de septiembre del año 2.008, la cual es recibida en la presente fecha y presentada personalmente por el penado en relación al penado ciudadano penado GONZALO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.629.822 por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano GONZALO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.629.822 condenado a cumplir DIEZ AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, evidenciándose que la pena la cumple en fecha 26 de septiembre del 2.008 en t razón al haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
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