REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002278
ASUNTO : TP01-P-2007-002278
Realizada audiencia oral y pública hoy 16- 10- 2.008, siendo las 11:55 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución a cargo del Juez Abg. Antonio José Moreno Matheus, la secretaria del Tribunal abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Martín Godoy, a los fines de realizar audiencia de imposición del penado Alexis Althaír Delgado.
El Juez solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Ana Baptista, la Defensora Pública Penal Abg. Maritza Araujo, el penado Alexis Althaír Delgado. El Juez abre el acto y le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: vista la solicitud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal en contra de su representado en este acto lo presento ante usted voluntariamente, al mismo tiempo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y sea impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para optar al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Acto seguido se le otorga la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49,5 de la Constitución de la Republica Bolivariana, quien se identifico como: ALEXIS ALTHAIR DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.644.420, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con lo solicitado por la Defensa.
Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien solicita sea impuesto del auto de ejecución y se le exhorte al penado para que de cumplimiento a los requisitos exigidos por el Tribunal.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de este estado, vistas las presentes actuaciones y oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Determina: Primero: Primero: Por cuanto el penado se ha presentado voluntariamente al tribunal y vista de que no consta que haya sido notificad se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por el Tribunal de fecha 26 /03/2008 y 12/09/2008 respectivamente acordando oficiar lo conducente a los fines de que deje sin efecto su captura. Segundo: Se impone al penado de la decisión de fecha 18/10/2007 donde se ejecuta la sentencia, y se realiza el computo de pena así mismo se le orienta en relación a los requisitos exigidos legalmente para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, así mismo se ordena la continuación de tramite de dicha medida de cumplimiento, a tal efecto se ordena oficiar a la UTASP a los fines de que realicen el informe técnico, ofíciese a la División de antecedentes Penales a los fines de que remitan certificado de antecedentes del penado. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase
Juez de Ejecución Nº 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
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