REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001366
ASUNTO : TP01-P-2008-001366

EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, correspondiente al penado ciudadano JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER titular de la cédula de identidad Nª 15.824.139 a tales efectos de la revisión de las actuaciones se evidencia que la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo , declaró culpable al ciudadano JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER titular de la cédula de identidad Nª 15.824.139 nacido el 02-11- 1.981, soltero de 20 años de edad, cargador de arena en la picadora MAPRECA, residenciado en LAS MESETAS DE CHIMPIRE, SECTOR CAUCAGUITA, DETRÁS DEL ESTADIO, CASA AMAILLA COLOR AMARILLA, PARROQUIA JOSE LEONARDO SUAREZ del Estado Trujillo, en su oportunidad legal remite el expediente al juzgado de la causa a los fines de su ejecución, y a tales fines el Tribunal observa:
A los fines de ejecutar sentencia condenatoria dictada por del Tribunal Ségundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo al declarar culpable al penado de autos a cumplir pena de prisión de TRES ( 03) AÑOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia condenatoria al estar definitivamente firme conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto el Tribunal formalmente ejecuta la sentencia condenatoria, conforme al artículo 482 ejusdem, al tenor siguiente:
Por cuanto la pena es TRES ( 03) AÑOS DE PRISION , pudiera resultar procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena previo cumplimiento de requisitos legales en razón a que al tenor del artículo 60 eiusdem, l no concurre otro delito, no consta en autos sea reincidente excepto que una vez sea solicitado los antecedentes penales, los registre; es venezolano y la pena no excede a los seis años en su límite máximo.-
No se condena al pago de las costas procesales al acusado por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 eiusdem, que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
De los autos se evidencia que el hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 23 de febrero del 2.008, privación preventiva de libertad hasta el 26 de febrero del 2.008 que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal dejando expresa constancia que el penado ha cumplido pena de tres días y falta por cumplir el remanente de la pena impuesta, así las acosas, el Tribunal procede a ejecutar la sentencia al ciudadano JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER titular de la cédula de identidad Nª 15.824.139 nacido el 02-11- 1.981, soltero de 20 años de edad, cargador de arena en la picadora MAPRECA, residenciado en LAS MESETAS DE CHIMPIRE, SECTOR CAUCAGUITA, DETRÁS DEL ESTADIO, CASA AMAILLA COLOR AMARILLA, PARROQUIA JOSE LEONARDO SUAREZ del Estado Trujillo condenatoria dictada por del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo al declarar culpable al penado de autos a cumplir pena de prisión de de TRES ( 03) AÑOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad ; en consecuencia se acuerda imponer al penado al respecto, solicitar antecedentes penales y estudios técnicos anexando copia certificada de sentencia condenatoria , se ordena realizar el cómputo de pena en resolución separada y asi se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Notifíquese. Impóngase al penado previo su traslado que se fijará en la agencia de fijación de audiencia que lleva el Tribunal por secretaría.. . Hágase las participaciones. Cúmplase



El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro