REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001366
ASUNTO : TP01-P-2008-001366
COMPUTO DE PENA
Por cuanto este Tribunal en decisión del Tribunal de esta misma fecha acordó ordenar la realización del Computo de pena al penado ciudadano JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER titular de la cédula de identidad Nª 15.824.139 nacido el 02-11- 1.981, soltero de 20 años de edad, cargador de arena en la picadora MAPRECA, residenciado en LAS MESETAS DE CHIMPIRE, SECTOR CAUCAGUITA, DETRÁS DEL ESTADIO, CASA AMAILLA COLOR AMARILLA, PARROQUIA JOSE LEONARDO SUAREZ del Estado Trujillo condenatoria dictada por del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo al declarar culpable al penado de autos a cumplir pena de prisión de de TRES ( 03) AÑOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad
, se realiza el cómputo de pena al tenor siguiente:.
El penado JIMMY EFRAIN LOZADA SOLER titular de la cédula de identidad Nª 15.824.139 fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 23 de febrero del 2.008, privación preventiva de libertad hasta el 26 de febrero del 2.008 que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal dejando expresa constancia que el penado ha cumplido pena de tres días y falta por cumplir el remanente de la pena impuesta de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, que se descontará de la pena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual se infiere:
Que en razón a que la pena es de tres años habiendo admitido los hechos ante el Tribunal de Control el 14 de agosto del 2.008 al celebrarse la audiencia preliminar resulta procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como lo consagra el último aparte del artículo 494 y 493 del código adjetivo penal, y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Se acuerda solicitar antecedentes penales y estudios técnicos en relación al penado, Notifíquese. Impóngase al penado de la decisión y de requisitos para el otorgamiento del beneficio como medida alternativa de cumplimiento de pena
. Hágase las participaciones
El Juez

El Secretario

. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro