REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001810
ASUNTO : TP01-P-2006-001810

Por cuanto este Tribunal en decisión de fecha 03 de septiembre del año en curso ( periodo de receso judicial) acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado ARLYS JOAN VILORIA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nª V-16.533.260 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo en fecha 08 de Mayo del año 2.008 por el delito de HOMICIDIO, INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA , siendo condenado a cumplir la pena de SIETE ( 07 ) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION, se procede a su realización al tenor siguiente

PRIMERO: Consta en autos que el penado ARLYS JOAN VILORIA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nª V-16.533.260 realizó TRABAJO INTRAMUROS DE UN AÑO, NUEVE MESES Y CINCO DIAS EN CONSECUENCIA HA REDIMIDO DIEZ MESES Y DIECISIETE DIAS
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado,
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de UN AÑO, NUEVE MESES Y CINCO DIAS -lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en DIEZ MESES , DIECISIETE DIAS CON DOCE HORAS
De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:
de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido DIEZ MESES Y DUECISIETE DIAS CON DOCE HORAS , por lo que la pena la cumple en fecha 05 DE DICIEMBRE DEL 2.012 pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Corresponde al cumplir el penado la cuarta parte de la pena en fecha 13- 04- 2.007.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 07- 12- 2.007
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes el 07- 06- 2.010.
CONFINAMIENTO en fecha 21- 01- 2.011.
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al declarar procedente la Redención Judicial de la Pena se reforma el cómputo de pena al ciudadano penado ARLYS JOAN VILORIA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nª V-16.533.260
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros. Se ordena solicitar antecedentes penales y estudios técnicos multidisciplinarios a los fines del otorgamiento de medida alternativa de prelibertad.
. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal a la imposición o en su defecto en próxima guardia penitenciaria. a los fines de su imposición, notificación y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO