REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003539
ASUNTO : TP01-P-2006-003539
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 19- 08- 2.008 ( durante el receso judicial) , funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado RAFAEL GIL , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos ;el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad Nª 5.497.063, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 04 de Diciembre del año 2.007 a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de POPRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por los ciudadanos MARIA EUGENIA GALEANO, FREDDY ANDRADE y MARIA LAURA GALEANO, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 15- 04- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado RAFAEL GIL, de 49 años de edad, soltero, comerciante , , titular de la cedula de identidad Nª 5.497.063, nacido en la población de Monte Carmelo el 04- 10- 1.958 residenciado en la avenida principal de Betijoque subiendo por la capilla ARBOL DE LARA, del Estado Trujillo, del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,presenta oferta de trabajo y demuestra su residencia, el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais
2 No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4Continuar sus labores regulares en el comercio , ya expresado a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5Prohibición de portar armas, de cualquier naturaleza.
6 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido
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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado penado RAFAEL GIL, de 49 años de edad, soltero, comerciante , , titular de la cedula de identidad Nª 5.497.063, nacido en la población de Monte Carmelo el 04- 10- 1.958 residenciado en la avenida principal de Betijoque subiendo por la capilla ARBOL DE LARA, del Estado Trujillo, con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado por auto separado. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Magaly Castro
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