REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000373
ASUNTO : TP01-P-2005-000373
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado CARLOS ARTURO ARBOLEDA CAICEDO titular de la cédula de identidad Nª E- 84.254.401, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra el 17- 04- 2.006 por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS Y SEIS MESES según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado penado CARLOS ARTURO ARBOLEDA CAICEDO titular de la cédula de identidad Nª E- 84.254.40, hasta el día 78-10- 2008 realizó trabajo efectivo intramuros al tenor siguiente:
Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa haber trabajado NUEVE ( 09) MESES Y VEINTIUN ( 21) DIAS
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de estudio que demuestra redención del penado, los suscriben el Director Encargado del Internado Judicial de Trujillo, LUIS A AZUAJE conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, Prof. ELSI BASTIDAS DE ARAUJO y que del Ministerio de Desarrollo Social, del Trabajo, dictan pronunciamiento favorable al respecto . Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha.-
TERCERO El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de NUEVE MESES Y VEINTIUN DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en CUATRO ( 04) MESES Y VEINTIUN ( 21) DIAS.
CUARTO: Por el estudio efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado CARLOS ARTURO ARBOLEDA CAICEDO titular de la cédula de identidad Nª E- 84254401 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma:
A) En fecha 13 de julio del 2.006 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria y realiza el cómputo de pena en comento dejando expresa constancia que el penado inició el cumplimiento de pena el 10 de Marzo del 2.005, donde la faltaba cumplir UN AÑO, TRES MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRISION.
B) En fecha 21 de septiembre del 2.006 el Tribunal otorga la libertad al penado otorgándole alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA librando boleta de excarcelación ( f. 453)
C) En fecha 03 de mayo del 2.007 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo participa al Tribunal que el penado no ha acudido al Tribunal, que reside en La Ceiba, Santa Apolonia calle La Tostonera Estado Trujillo con problemas de salud ACV parapléjico del lado izquierdo, pobreza crítica, la comunidad desconoce su paradero, que se mantuvo hospitalizado que los familiares deciden llevárselo a su tierra natal, lo cual motiva la suspensión de la medida alternativa de cumplimiento de pena a la vez que inicia procedimiento de extradición. El Tribunal Supremo de Justicia en decisión fecha el 13 de marzo del 2.008 expresa que de comunicación emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Onidex, no existen evidencias que el penado haya salido del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y por ello no se prosigue el prtocedimiento de extradición que suscribe la Magistrado Dra. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
D) En fecha 15 de septiembre del 2.008 capturan al penado y desde entonces se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo
E) En la Guardia penitenciaria de este Tribunal la Dirección del Internado Judicial de Trujillo del Estado Trujillo, el 18- 10- 2.008 hace entrega se solicitud de redención del penado , lo cual motiva su estudio y decisión, y a tal efecto se evidencia que el penado de autos siendo condenado a cumplir DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION POR EL TIEMPO DE RECLUSION, , el cómputo de fecha 13- 07- 2.006 refleja que cumpía la pena el 10- 11- 2.007, empero, por no haberse presentado a la Unidad Técnica en su oportunidad que aunque el Informe Técnico expresa que se encontraba enfermo, le fuese suspendido el beneficio de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que disfrutaba, habiendo sido capturado el 15 de septiembre del 2.008 hasta la presente fecha, lleva cumplidos dos años, cuatro meses y veintiocho dias como pena cumplida; y habiendo redimido CUATRO MESES , VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS por redención la pena se encuentra totalmente cumplida, resultando procedente en consecuencia declarar la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal al considerar que el penado ha cumplido su responsabilidad penal toda vez que las penas accesorias son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, acordando el traslado del penado para imponerlo de le decisión, y una vez impuesto se librará la boleta de excarcelación, y asi se deja establecido
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano al penado CARLOS ARTURO ARBOLEDA CAICEDO titular de la cédula de identidad Nª E- 84254401 en un tiempo de CUATRO MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión, evidenciándose expresa que se encontraba enfermo, le fuese suspendido el beneficio de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que disfrutaba, habiendo sido capturado el 15 de septiembre del 2.008 hasta la presente fecha, lleva cumplidos dos años, cuatro meses y veintiocho dias como pena cumplida; y habiendo redimido CUATRO MESES , VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS por redención la pena se encuentra totalmente cumplida, resultando procedente en consecuencia declarar la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal al considerar que el penado ha cumplido su responsabilidad penal toda vez que las penas accesorias son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, acordando el traslado del penado para imponerlo de le decisión, y una vez impuesto se librará la boleta de excarcelación. Se acuerda agregar a los autos los recaudos de redención a que se contrae la presente resolución. Líbrese boleta de traslado del penado para el dia 21 del presente mes y año a las 8, 30 am, a los fines de imponerlo de la decisión
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO
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