REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000516
ASUNTO : TP01-P-2005-000516
Realizada audiencia oral y pública hoy veintidós de octubre del 2.008 , siendo la 12:40 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Ejecución a cargo del Juez Abg. Antonio José Moreno Matheus, la secretaria del Tribunal abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Martín Godoy, a los fines de realizar audiencia especial de la penada Leida Coromoto Volcanes Toro.
El Juez solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. Juan Marín, la penada Leida Coromoto Volcanes Toro, el Defensor Publico Penal Abg. Jorge Villamizar en representación de la defensora publica penal abg. Ingrid Gil.
El Juez abre el acto y procede a informar alas partes que la penada Leida Coromoto Volcanes Toro, tiene orden de aprehensión de fecha 27/11/2007.
Acto seguido se le otorga la palabra al Ministerio Publico quien expone: se evidencia que el hecho ocurrió en el año 2005, la novedosas ley entro en vigencia el 05 de octubre del 2005, como consecuencia es imposible aplicar dicha disposición iría en contrario al articulo 24 de la Constitución, lo cual pido pronunciamiento al Tribunal en cuanto a la decisión anterior de la titular anterior de este Despacho. Acto segu8ido se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito se tramite la suspensión condicional por el tiempo en que fue condenada en aplicación del principio de extractividad y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra.
Estando presente la penada a la que se impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución Nacional, quien se identifico como LEIDA COROMOTO VOLCANES TORO, titular de la cedula de identidad N° 4.666.134, domiciliada en Barrio Nuevo, casa 07, subiendo por la escuela Rafael Leoni Motatán Estado Trujillo quien manifiesta al Tribunal que promete traer los requisitos para optar al beneficio.
Este Tribunal Primero de Ejecución, vistas las exposiciones de las partes y revisadas la presentes actuaciones Determina por cuanto la penada se presento ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial voluntariamente, a dar cumplimiento a orden emanada del Tribunal de Control N° 03, evidenciándose que pesar que sobre la misma pesa orden de aprehensión ordenada por este Tribunal se acuerda dejar sin efecto su captura oficiando lo conducente; y como quiera que en fecha 20/11/2007 la Unidad Técnica de A poyo al sistema Penitenciario consigno informe favorable a la penada para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, evidenciándose se trata de delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, sin embargo, las actuaciones reflejan que el hecho ocurrió el 20 de marzo del 2005, es decir en vigencia de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que a todas luces se evidencia que no encuadra en la normativa del 60,1 de la ley especial vigente Ley Orgánica Contra el Táfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con vigencia desde el 26- 10- 2.005 que rige la materia, a un a pesar de que en los autos se evidencie su aplicación es el criterio de quien aqu9i juzga que debe imperar el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la aplicación de la ley que mas le favorezca, en armonía del artículo. 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el principio de extractividad lo que conlleva a la aplicación de la ley mas favorable, lo que conlleva aplicar las normas que mas le favorezcan y que obviamente resulta procedente toda vez que los hechos ocurrieron durante la vigencia de la ley especial que rige la materia hoy derogada in comento por ello resulta procedente y se ordena que se realice nuevo informe a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, zona 04 del Estado Trujillo actualizando el Informe Técnico, para la tramitación de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena conservando la penada su libertad en tales condiciones, y asi se decide Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Las partes quedaron notificadas en la celebración de la audiencia.
Ofíciese lo conducente ordenando al Cuerpo Investigativo dejar sin efecto la captura ordenada el 27- 11- 2.007 oficio E-1-30083-2007 dirigido a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas . El Rosal Caracas en virtud a que se presentó voluntariamente poniéndose a derecho aunado que el Sistema Iuris 2000, refleja que ha presentado regularmente ante el Alguacilazgo del Tribunal.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, zona 04 del Estado Trujillo actualizando el Informe Técnico de la penada de autos.-
Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria del Tribunal

Abg. Magaly Castro Altuve