REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001195
ASUNTO : TP01-P-2008-001195

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 23- 09- 2.008, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado CALDERON ADELIS RAFAEL , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos ; Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano CALDERON ADELIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nª 5.778.626, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 04 de julio del año 2.007 a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por los ciudadanos EVELYN PACHECO, FREDDY ANDRADE y MARIA LAURA ORTEGANO, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 12- 09- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado ADELIS RAFAEL CALDERON, de 45 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nª 5.778.626, nacido en la Cuchilla San Lázaro, Trujillo el 13- 02- 1.963, del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,presenta oferta de trabajo y demuestra su residencia, apoyo familiar, trabajo sólido y autocrítica. El Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena.
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais
2 No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4 Continuar sus labores regulares en la distribución de puntos de venta en MARCIAL FITNES C,A., ya expresado a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5 Prohibición de portar armas, de cualquier naturaleza.
6 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado penado ADELIS RAFAEL CALDERON, de 45 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nª 5.778.626, nacido en la Cuchilla San Lázaro, Trujillo el 13- 02- 1.963 residencia: calle unión, edificio 7, piso 4 P.H. Caracas con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por régimen de prueba de un año. El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido .
Notifíquese a las partes. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Magaly Castro