REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000006
ASUNTO : TL01-P-2001-000006

REDENCION JUDICIAL Y REFORMA DE COMPUTO

Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación a la penada IRIS MARINA PALMA titular de la cédula de identidad Nª V- 13.765.961, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencias condenatorias acumuladas por diversos delitos contra la propiedad, contra la sociedad y contra las personas según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente la penada el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en autos que a la penada IRIS MARINA PALMA titular de la cédula de mediante estudio analítico y con almanaque , al tenor siguiente:
Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa que la penada laboró UN AÑO, ONCE MESES Y OCHO DIAS
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de estudio y de trabajo en diversos centros de reclusión en turismo, cocina, cuadrilla de mantenimiento en el taller textil de Trujillo, Maracaibo del Estado Zulia y San Cristóbal del Estado Táchira que demuestra redención de la penada, los suscriben el Director Encargado del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social, de Com. De Políticas Públicas en materia de Mujer y Juez de Ejecución quienes detenida y en forma exhaustiva revisan la documentación, dictan pronunciamiento favorable al respecto fecho el 26- 09- 2.008 . Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha.
TERCERO El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por la penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de UN AÑO, ONCE MESES Y OCHO DIAS .
lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que la penada ha redimido su pena en ONCE ( 11) MESES Y DIECINUEVE ( 19) DIAS, y cumplirá la pena el 13 AGOSTO DEL 2.013 , pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
CUARTO: Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para la penada de autos.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada IRIS MARINA PALMA titular de la cédula de identidad Nª V- 13.765.961 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido once meses y diecinueve días , por lo que la pena la cumple en fecha 13 DE AGOSTO DEL 2.013, resultando procedente declarar procedente la redención judicial a la penada de autos.
. Siendo los beneficios que pudiera disfrutar la penada:
CONFINAMIENTO siempre que demuestre conducta ejemplar en el Céntro de reclusión durante el último año anterior, el 22 de Febrero del 2.009 pudiendo ser con antelación mediante nueva redención por trabajo y o estudio intramuros

ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena IRIS MARINA PALMA titular de la cédula de identidad Nª V- 13.765.961 , en un tiempo de ONCE ( 11) MESES Y DIECINUEVE ( 19 ) DIAS de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión se realizó la reforma del cómputo en relación al confinamiento y el cumplimiento de pena a la penada de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión.
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori. Por cuanto la penada se encuentra en el Internado Judicial al habérsele suspendido su beneficio en forma temporal, se acuerda su imposición el viernes 24- 10- 2.008 en guardia penitenciaria que le corresponde a este Tribunal o en su defecto bajo el traslado al Tribunal en su oportunidad
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las partes.
Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO