REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000011
ASUNTO : TL01-P-2000-000011
Visto el escrito presentado por el Abg. JORGE VILLAMIZAR en su carácter de defensor pùblico 13 en defensa del penado ALFREDO DE JESUS SUAREZ PEÑA, solicitando la tramitación de redención y el confinamiento; el Tribunal para decidir observa :
El Tribunal mediante decisión de fecha 23 de enero del 2.008. realiza còmputo de pena en causa seguida al penado ALFREDO DE JESUS SUAREZ PEÑA titular de la cèdula de identidad Nª 15.952.168 y acuerda negar el confinamiento al penado por revocatoria de beneficio, que a tal efecto se trascribe …” Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: ALFREDO DE JESUS SUAREZ PEÑA, CI 15952168, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y VIOLACION, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena corporal acumulada de SIETE (07) AÑOS y UN (1) mes, VEINTITRES(23) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, según sentencias de fecha 30.05.2007, dictada por el Tribunal de juicio 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y de fecha 23.01.2003, dictada por el tribunal de control 2; Y, visto que el penado se evadió del sitio de su cumplimiento de pena, internado judicial del estado Trujillo, en fecha 07.04.2005, corresponde la aplicación del aumento de 1/8 parte de la pena que estaba cumpliendo para ese momento de cinco (5) años y ocho (8) meses de presidio, equivalentes a siete meses y ventiun dias de pena, por aplicación del contenido del articulo 260 aparte único del código penal, para un total de pena por cumplir de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizar el respectivo computo de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la causa TL01.P.2000.11 desde el 01.08.2002, FOLIO 192 P.1, hasta el 07.04.2005, F. 561 P2, fecha en la que se evadió, y por la causa TP01.S.2004.9874, DESDE EL 08.12.2006 HASTA HOY; y en consecuencia:Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del contenido del articulo 500.4 Del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABERSELE REVOCADO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO EN FECHA 08.10.2007.Confinamiento: NO TENDRA DERECHO a confinamiento por ser reincidente a tenor del articulo 56 del código penal. Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 10.01.2012.Penas Accesorias de ley: Articulo 13.3 código penal. Las penas accesorias se cumplen en fecha 25.12.2013, pero por aplicación de jurisprudencia del TSJ de fecha 21.05.2007, no deberá cumplirla…. Decisión que mediante audiencia celebrada el 28- 01- 2.008 las partes quedaron notificadas sin que se ejerciera recurso de apelación.
Ahora bien por cuanto la defensa solicita la tramitación de la redenciòn de su defendido, se acuerda oficiar al Internado Judicial de Trujillo a los fines que se realice la tramitación de la redenciòn por trabajo y o estudio intramuros del penado, y asì se deja establecido en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, ofìciese lo conducente. Notifiquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro
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