LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000833
ASUNTO : TP01-P-2005-000833

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en autos riela los antecedentes penales y en fecha 28- 07- 2.008, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado JORGE JOSE JEREZ CAÑIZALEZ , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JORGE JOSE JEREZ CAÑIZALEZ , titular de la cedula de identidad Nª 16.533.758, fue sentenciado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 12 de diciembre del año 2.007 a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en agravio del orden pùblico.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por los ciudadanos MARIA EUGENIA GALEANO, FREDDY ANDRADE y CIOLY LEON , adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 28- 07- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado JORGE JOSE JEREZ CAÑIZALEZ, de 24 años de edad, soltero, archivista y estudiante, titular de la cedula de identidad Nª 16.533.758 , nacido en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia el 10- 03- 1.984 y residenciado en la urbanización Plata 01, calle 02, Nª 107 final de la calle Valera, Estado Trujillo, del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,presenta oferta de trabajo y demuestra su residencia, el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio en règimen de prueba de un año conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais
2 NO cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4Continuar sus labores regulares , ya expresado a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ciudadano JORGE JOSE JEREZ CAÑIZALEZ, de 24 años de edad, soltero, archivista y estudiante, titular de la cedula de identidad Nª 16.533.758 , nacido en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia el 10- 03- 1.984 y residenciado en la urbanización Plata 01, calle 02, Nª 107 final de la calle Valera, Estado Trujillo en régimen de prueba de un año el con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes, se acuerda la imposición del penado mediante agenda que se realizará oportunamente
. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Magaly Castro