REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000368
ASUNTO : TP01-P-2006-000368
BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud realizada por el penado ciudadano JONATHAN EDUARDO INFANTE , titular de la cédula de identidad N° 16.883.320, recluido en el Internado Judicial de Trujillo y documentos remitidos suscrito conjuntamente con los ciudadanos Dra. Elvia Vásquez, Consultor jurídico del Internado Judicial de Trujillo, Rubén Viloria Director del mencionado Internado Judicial, solicitando el estudio y posibilidad de la obtención del beneficio de Destacamento de Trabajo; este tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado a cumplir la pena de diez años, un mes y quince dias de prisión y accesorias legales correspondientes por la comisión de los delitos de ROBOAGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 Y 218 del Código Penal por el Tribunal de Control 06 de este mismo Circuito Judicial, evidenciandose que el equipo técnico integrado por
BELKIS MOSQUERA, INGRID OLMOS y MARIA LAURA ORTEGANO de fecha 22 de Octubre del año 2.008 concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
TERCERO: Que el penado JONATHAN EDUARDO INFANTE , titular de la cédula de identidad N° 16.883.320 , tiene un cuarto ( ¼) de la pena cumplida y llena los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en armonía a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que favorece al penado. Por ello resulta procedente otorgar el aludido beneficio de destacamento de trabajo.
CUARTO: Al penado se le impone las condiciones siguientes:
1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3) Trabajar lícitamente y en forma efectiva en la empresa CARNICERIA Y CHARCUTERIA DIGNA de Tulio Aguaje no pudiendo cambiar de empleo sin autorización del tribunal y Delegados de Prueba, en caso de perder el empleo, mientras encuentra nuevo trabajo debe dar aviso de inmediato a su delegado de prueba.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5) Cumplir con las normas establecidas en el Internado Judicial, horarios, entre otros.
6) Prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano JONATHAN EDUARDO INFANTE , titular de la cédula de identidad N° 16.883.320 quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo.
Líbrese oficio, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario.
Provéase lo conducente.
Solicítese Traslado para el 28- 10- 2.008 , 8,30 a.m. para su imposición.-
Notifíquese al Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público.
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
El Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria de Sala.
Abg. Magaly Castro
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